Departamento de Asuntos del Consumidor v. Luma Energy, LLC y otros

2025 TSPR 126
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 1, 2025
DocketCT-2025-0003
StatusPublished

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Departamento de Asuntos del Consumidor v. Luma Energy, LLC y otros, 2025 TSPR 126 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Asuntos del Consumidor

Peticionario

v. 2025 TSPR 126

Luma Energy, LLC; LUMA Energy 216 DPR ___ ServCo, LLC; Negociado de Energía de Puerto Rico; Autoridad de Energía Eléctrica

Recurridos

Número del Caso: CT-2025-0003

Fecha: 1 de diciembre de 2025

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Valerie Rodríguez Erazo

Representantes legales de la parte recurrida:

Luma Energy, LLC; Luma Energy ServCo, LLC

Lcdo. Frank Torres Viada Lcdo. José Andreu Fuentes Lcda. Margarita Mercado Echegaray Lcda. Yahaira De la Rosa Algarín Lcdo. Jan M. Albino López

Autoridad de Energía Eléctrica

Lcdo. Juan M. Martínez Nevarez Lcda. Mirelis Valle Cancel

Representantes legales de los Amici Curiae:

Senado de Puerto Rico Cámara de Representantes de Puerto Rico

Lcdo. Charles A. Rodríguez Colón Lcdo. Miguel A. Rodríguez Ramos

Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica

Lcdo. Fernando E. Agrait Lcdo. José Leonardo Pou Román CT-2025-0003 2

Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público

Lcdo. Edgardo L. Rodríguez Cardé Lcda. Yarymar González Carrasquillo

Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora del Servicio Público

Lcda. Hannia B. Rivera Díaz Lcdo. Pedro E. Vázquez Meléndez

Materia: Derecho Constitucional – Legitimación activa del Departamento de Asuntos del Consumidor para presentar una acción a favor de los consumidores; Inconstitucionalidad de la inmunidad o exoneración de responsabilidad concedida por un ente administrativo al violar la separación de poderes.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Asuntos del Consumidor Peticionario

v. CT-2025-0003

LUMA Energy, LLC; LUMA Energy ServCo, LLC; Negociado de Energía de Puerto Rico; Autoridad de Energía Eléctrica Recurridos

El Juez Asociado señor Candelario López emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2025.

“Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el

poder detenga al poder”. - Montesquieu

En esta ocasión tenemos la oportunidad de reafirmar

que las agencias administrativas solamente tienen los

deberes y las facultades que le son delegadas por la

Asamblea Legislativa. En específico, nos corresponde pasar

juicio sobre si el Negociado de Energía de Puerto Rico

(NEPR o Negociado) se extralimitó al otorgar un relevo de

responsabilidad por negligencia ordinaria a una entidad

privada por daños relacionados con la operación del sistema

eléctrico. Así, debemos resolver si el relevo de

responsabilidad antes descrito constituye una inmunidad

frente a reclamaciones extracontractuales de terceros. De CT-2025-0003 2

contestar en la afirmativa, nos corresponde justipreciar

si el Negociado, siendo un foro administrativo, tiene la

facultad legal para aprobar, mediante resolución, una

cláusula de exoneración de responsabilidad a un ente

privado.

Por considerar que el relevo de responsabilidad en

cuestión es, en efecto, una inmunidad frente a

reclamaciones extracontractuales causadas por negligencia

ordinaria, y, por entender que la Asamblea Legislativa no

le delegó al NEPR la facultad para otorgar dicha inmunidad,

concluimos que la actuación del Negociado es ultra vires

por contravenir la doctrina de separación de poderes.

Recordemos que la delegación legislativa no representa una

renuncia del poder legislativo, sino que es la expresión

de su capacidad para estructurar, distribuir y

operacionalizar la gestión pública de manera eficiente.

I

El presente recurso tiene su origen en una

controversia sobre la interpretación contractual de una

cláusula de exoneración de responsabilidad. El 22 de julio

de 2025, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo)

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una

Solicitud de sentencia declaratoria para declarar

inconstitucional la sección 4.1(g) del Puerto Rico

Transmission and Distribution System Operation and

Maintenance Agreement (OMA), en contra de LUMA Energy, LLC, CT-2025-0003 3

LUMA Energy ServCo, LLC, (en conjunto, LUMA), el Negociado

y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). En síntesis,

solicitó que se declarara nula e inconstitucional la

Sección 4.1(g) del OMA y el Resolution and Order emitido

por el Negociado el 31 de mayo de 2021 (Resolución del

NEPR), por entender que, mediante esta, el NEPR le otorgó

a LUMA y a la AEE una inmunidad casi absoluta frente a

reclamaciones de consumidores, que no estaba facultado en

ley a conceder. En consecuencia, solicita que se permita

que todo ciudadano pueda llevar reclamaciones en daños

causados por la negligencia y la fluctuación del servicio

de energía eléctrica ante LUMA.

Según expuso el DACo, el 24 de febrero de 2021, LUMA

presentó ante el NEPR un Request for Approval of Terms of

Service and Memorandum of Law in Support, en el cual, entre

otras cosas, solicitó que se apruebe la sección 4.1(g) del

OMA. Alegó que esta sección concede un relevo total para

LUMA y sus empleados, oficiales y contratistas contra

reclamos de consumidores por daños causados por negligencia

o fluctuaciones en el servicio eléctrico. Sostuvo que,

previo a la firma del OMA, la corporación pública no gozaba

de tal inmunidad y contaba con un mecanismo para que los

consumidores presentaran sus reclamos.

Surge del OMA que la citada Sección 4.1(g) establece

lo siguiente:

(g) Liability Waiver. In connection with the submission of the Initial Budgets to PREB, the CT-2025-0003 4

Parties agree to apply for inclusion in the Rate Order that the associated tariff or terms of service include: (i) a waiver of Owner’s, ManagementCo’s and ServCo’s liability to customers or any Person receiving Power and Electricity for any Losses arising in any way out of or in connection with the operation of the T&D System and the provision of Power and Electricity including any events of interrupted, irregular or defective electric service due to Force Majeure Events, other causes beyond Owner’s, ManagementCo’s or ServCo’s control or ordinary negligence, gross negligence or willful misconduct of Owner, ManagementCo or ServCo, or their respective employees, agents or contractors; and (ii) a waiver in all cases of responsibility for any loss of profits or revenues, special, exemplary, punitive, indirect, incidental or consequential damages, including loss of revenue, loss of use of equipment, cost of capital, cost of temporary equipment, overtime, business interruption, spoilage of goods, claims of customers of electric customers or other economic harms, in each case howsoever and whensoever arising, including where caused by any of Owner’s, ManagementCo’s or ServCo’s ordinary negligence, gross negligence or willful misconduct (collectively the “Liability Waiver”).

(Énfasis suplido).

Añadió el DACo que, el 25 de mayo de 2021, el Negociado

celebró una vista pública con el propósito de escuchar al

público general en cuanto a los términos de servicio

propuesto. Así las cosas, el 31 de mayo de 2021, el

Negociado emitió su resolución en la cual determinó, entre

otros asuntos, lo siguiente:

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