Milagros Nieves Ríos: Rosita Rivera López; Víctor J. Rivera Nieves; Vicmarie Rivera Nieves; Víctor M. Rivera López; Alicia Rivera López; Alexander Rivera Nieves; Luz M. Rivera Caldero v. Mennonite General Hospital, Inc. Hnc Hospital General Menonita, Inc. Hnc Hospital Menonita Cayey Y/O Centro Médico Menonita Cayey, Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2026
DocketTA2025AP00552
StatusPublished

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Milagros Nieves Ríos: Rosita Rivera López; Víctor J. Rivera Nieves; Vicmarie Rivera Nieves; Víctor M. Rivera López; Alicia Rivera López; Alexander Rivera Nieves; Luz M. Rivera Caldero v. Mennonite General Hospital, Inc. Hnc Hospital General Menonita, Inc. Hnc Hospital Menonita Cayey Y/O Centro Médico Menonita Cayey, Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

MILAGROS NIEVES RÍOS: APELACIÓN ROSITA RIVERA LÓPEZ; procedente del VÍCTOR J. RIVERA NIEVES; Tribunal de VICMARIE RIVERA NIEVES; Primera Instancia VÍCTOR M. RIVERA LÓPEZ; TA2025AP00552 Sala de CGUAS ALICIA RIVERA LÓPEZ; ALEXANDER RIVERA NIEVES; Caso Núm. LUZ M. RIVERA CALDERO CG2022CV03104

APELADOS Sobre:

Daños y Perjuicios V.

MENNONITE GENERAL HOSPITAL, INC. HNC HOSPITAL GENERAL MENONITA, INC. HNC HOSPITAL MENONITA CAYEY Y/O CENTRO MÉDICO MENONITA CAYEY, Y OTROS

APELANTES

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2026.

Comparece ante nos, Mennonite General Hospital, Inc. H/N/C

Hospital General Menonita, Inc. H/N/C Hospital Menonita Cayey (“Hospital

Menonita”) y/o Centro Médico Menonita Cayey; y The Medical Protective

Company (en adelante, en conjunto, “la parte apelante”). A los fines de

solicitar nuestra intervención para que dejemos sin efecto las

determinaciones notificadas el 17, 30 y 31 de octubre del año 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante los

referidos dictámenes, el foro primario desestimó sumariamente las

acciones instadas en contra del señor Carlos J. Fuentes Matos (“señor

Fuentes”) H/N/C Funeraria Valle de Paz; Jardín del Edén, Inc. (“Jardín del

Edén); y Universal Insurance Company (“Universal”). De igual modo, TA2025AP00552 2

desestimó la “Contestación a Demanda de Coparte y Reconvención

contra Carlos J. Fuentes Matos H/N/C Funeraria Valle de Paz,”

presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos

las determinaciones recurridas.

I.

Los demandantes son familiares del causante Víctor Manuel Rivera

Caldero. Originalmente, el grupo familiar de demandantes se componía

de las siguientes personas: Milagros Nieves Ríos (“señora Nieves Ríos”);

Rosita Rivera López; Víctor J. Rivera Nieves; Vicmarie Rivera Nieves;

Víctor M. Rivera López; Alicia Rivera López; Alexander Rivera Nieves; y

Luz M. Rivera Caldero. 1 Éstos, instaron acción judicial en contra de la

parte apelante; el señor Fuentes, H/N/C Funeraria Valle de Paz; la

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico; y Jardín del Edén.

En específico, el 11 de septiembre de 2022, los demandantes

presentaron la “Demanda” de epígrafe por medio de la cual reclamaron

una serie de indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios. 2 Los

demandantes relataron que, el 2 de mayo de 2022, el causante acudió al

Hospital Menonita a realizarse un procedimiento quirúrgico ambulatorio.

Sin embargo, debido a unas presuntas complicaciones de salud falleció

en la noche del mismo día. Sostuvieron que, al día siguiente, la señora

Nieves Ríos firmó una hoja de “Autorización para Recogido” y la “Hoja de

Entrega de Cadáveres.” Ello, a los fines de trasladar al causante desde el

Hospital hasta la Funeraria Hernández localizada en el Municipio de

Corozal. 1 Es preciso señalar que, el 8 de marzo de 2023, los demandantes: Vicmarie Rivera Nieves, Víctor M. Rivera López y Alexander Rivera Nieves, solicitaron el desistimiento, sin perjuicio, de la causa de acción incoada. Ante ello, el 16 de marzo de 2023, el foro primario notificó que declaró Ha Lugar el desistimiento peticionado. De igual forma, el 14 de noviembre de 2023, los codemandantes Milagros Nieves Ríos, Víctor J. Rivera Nieves y Luz M. Rivera Caldero, solicitaron la autorización del foro apelado para desistir, sin perjuicio, de la reclamación instada. En atención de ello, el 16 del mismo mes y año, el foro primario notificó que concedió el desistimiento solicitado. En vista de lo anterior, el grupo de demandantes, únicamente, quedó compuesto por las señoras Rosita y Alicia Rivera López. 2 El 25 de enero de 2023 los demandantes presentaron “Demanda Enmendada,” a los efectos de incluir como parte codemandada a la aseguradora Universal. La razón de ello estriba en que, la referida aseguradora, alegadamente tenía una póliza de seguro expedida a favor de Jardín del Edén al momento de ocurrir los hechos alegados. TA2025AP00552 3

Posterior a los trámites de rigor, alegaron que la encargada de la

Funeraria Hernández fue a recoger al Hospital Menonita el cadáver del

causante. En el proceso de recogido, la referida señora se percató que el

cadáver que el Hospital le estaba por entregar, aducidamente, no era el

cuerpo del causante, puesto que el “tag” de identificación adherido a la

bolsa del cadáver indicaba el nombre de Víctor Manuel Malavé y no el

nombre del causante, Víctor Manuel Rivera Caldero. Tras la encargada

de dicha Funeraria indagar sobre lo sucedido, la Supervisora del Hospital

Menonita, alegadamente, reveló que el cuerpo del causante había sido

entregado a la Funeraria Valle de Paz. Así pues, según expresaron, el

personal de la Funeraria Hernández procedió a comunicarse con la

Funeraria Valle de Paz. Sostuvieron, que el señor Fuentes respondió al

referido comunicado e indicó a la Funeraria Hernández que el cuerpo del

causante había sido cremado.

Según arguyeron, dicha cremación fue realizada por Jardín del

Edén en menos de cuarenta y ocho (48) horas de haber fallecido el

causante. A su vez, alegaron que la Funeraria Valle de Paz les pretendió

cobrar la cantidad de $2,500.00 por el servicio de cremación no

autorizado. Ante tales hechos, sostuvieron que la parte apelante, la

Funeraria Valle de Paz y Jardín del Edén son solidariamente

responsables por los daños emocionales, angustias mentales y daños

especiales sufridos por ellos.

En reacción, el 5 de diciembre de 2022, la parte apelante presentó

“Contestación a Demanda.” Aceptó, que el 2 de mayo de 2022, el

causante acudió al Hospital Menonita para realizarse un procedimiento

quirúrgico y que tras complicaciones de salud falleció ese mismo día. A su

vez, admitió que la señora Nieves Ríos suscribió una documentación a los

efectos de autorizar a la Funeraria Hernández a trasladar el cuerpo del

causante hasta dicha Funeraria. De igual modo, aceptó que la encargada

de la Funeraria Hernández solicitó descubrir el cadáver que iba a recoger

e identificó que no era el cuerpo del causante. TA2025AP00552 4

El resto de las alegaciones principales contenidas en la “Demanda”

fueron negadas por la parte apelante. La referida parte sostuvo que

cumplió con la reglamentación aplicable y manejó adecuadamente la

identificación de los cadáveres de su Hospital. Argumentó, que la

Funeraria Valle de Paz acudió al Hospital Menonita y se le dio acceso a la

habitación en donde se ubican los cadáveres. Expresó, que en ese

momento el cuerpo del causante estaba correctamente identificado. Sin

embargo, esgrimió que la Funeraria Valle de Paz se llevó el cadáver

incorrecto, bajo un accionar guiado por su propia y exclusiva negligencia.

De igual modo, aseveró que la posterior cremación del cuerpo del

causante fue entera responsabilidad de dicha Funeraria. Por

consiguiente, adujo que no responde por los actos u omisiones incurridos

por el resto de las personas demandadas. Ante lo alegado, peticionó que

se declare No Ha Lugar la reclamación entablada.

Subsiguientemente, las diferentes partes demandadas presentaron

alegaciones responsivas e instaron demandas contra coparte. A

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