Milagros Nieves Ríos: Rosita Rivera López; Víctor J. Rivera Nieves; Vicmarie Rivera Nieves; Víctor M. Rivera López; Alicia Rivera López; Alexander Rivera Nieves; Luz M. Rivera Caldero v. Mennonite General Hospital, Inc. Hnc Hospital General Menonita, Inc. Hnc Hospital Menonita Cayey Y/O Centro Médico Menonita Cayey, Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 18, 2026·No. TA2025AP00552·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MILAGROS NIEVES RÍOS: APELACIÓN ROSITA RIVERA LÓPEZ; procedente del VÍCTOR J. RIVERA NIEVES; Tribunal de VICMARIE RIVERA NIEVES; Primera Instancia VÍCTOR M. RIVERA LÓPEZ; TA2025AP00552 Sala de CGUAS ALICIA RIVERA LÓPEZ; ALEXANDER RIVERA NIEVES; Caso Núm.

LUZ M. RIVERA CALDERO CG2022CV03104

APELADOS Sobre:

Daños y Perjuicios

V.

MENNONITE GENERAL HOSPITAL, INC. HNC HOSPITAL GENERAL MENONITA, INC. HNC HOSPITAL MENONITA CAYEY Y/O CENTRO MÉDICO MENONITA CAYEY, Y OTROS

APELANTES

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2026.

Comparece ante nos, Mennonite General Hospital, Inc. H/N/C Hospital General Menonita, Inc. H/N/C Hospital Menonita Cayey (“Hospital Menonita”) y/o Centro Médico Menonita Cayey; y The Medical Protective Company (en adelante, en conjunto, “la parte apelante”). A los fines de solicitar nuestra intervención para que dejemos sin efecto las determinaciones notificadas el 17, 30 y 31 de octubre del año 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante los referidos dictámenes, el foro primario desestimó sumariamente las acciones instadas en contra del señor Carlos J. Fuentes Matos (“señor Fuentes”) H/N/C Funeraria Valle de Paz; Jardín del Edén, Inc. (“Jardín del Edén); y Universal Insurance Company (“Universal”). De igual modo,

TA2025AP00552 2 desestimó la “Contestación a Demanda de Coparte y Reconvención contra Carlos J. Fuentes Matos H/N/C Funeraria Valle de Paz,” presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos las determinaciones recurridas.

I.

Los demandantes son familiares del causante Víctor Manuel Rivera Caldero. Originalmente, el grupo familiar de demandantes se componía de las siguientes personas: Milagros Nieves Ríos (“señora Nieves Ríos”); Rosita Rivera López; Víctor J. Rivera Nieves; Vicmarie Rivera Nieves; Víctor M. Rivera López; Alicia Rivera López; Alexander Rivera Nieves; y Luz M. Rivera Caldero. 1 Éstos, instaron acción judicial en contra de la parte apelante; el señor Fuentes, H/N/C Funeraria Valle de Paz; la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico; y Jardín del Edén.

En específico, el 11 de septiembre de 2022, los demandantes presentaron la “Demanda” de epígrafe por medio de la cual reclamaron una serie de indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios. 2 Los demandantes relataron que, el 2 de mayo de 2022, el causante acudió al Hospital Menonita a realizarse un procedimiento quirúrgico ambulatorio. Sin embargo, debido a unas presuntas complicaciones de salud falleció en la noche del mismo día. Sostuvieron que, al día siguiente, la señora Nieves Ríos firmó una hoja de “Autorización para Recogido” y la “Hoja de Entrega de Cadáveres.” Ello, a los fines de trasladar al causante desde el Hospital hasta la Funeraria Hernández localizada en el Municipio de

Corozal. 1 Es preciso señalar que, el 8 de marzo de 2023, los demandantes: Vicmarie Rivera Nieves, Víctor M. Rivera López y Alexander Rivera Nieves, solicitaron el desistimiento, sin perjuicio, de la causa de acción incoada. Ante ello, el 16 de marzo de 2023, el foro primario notificó que declaró Ha Lugar el desistimiento peticionado. De igual forma, el 14 de noviembre de 2023, los codemandantes Milagros Nieves Ríos, Víctor J. Rivera Nieves y Luz M. Rivera Caldero, solicitaron la autorización del foro apelado para desistir, sin perjuicio, de la reclamación instada. En atención de ello, el 16 del mismo mes y año, el foro primario notificó que concedió el desistimiento solicitado. En vista de lo anterior, el grupo de demandantes, únicamente, quedó compuesto por las señoras Rosita y Alicia Rivera López. 2 El 25 de enero de 2023 los demandantes presentaron “Demanda Enmendada,” a los efectos de incluir como parte codemandada a la aseguradora Universal. La razón de ello estriba en que, la referida aseguradora, alegadamente tenía una póliza de seguro expedida a favor de Jardín del Edén al momento de ocurrir los hechos alegados.

Posterior a los trámites de rigor, alegaron que la encargada de la Funeraria Hernández fue a recoger al Hospital Menonita el cadáver del causante. En el proceso de recogido, la referida señora se percató que el cadáver que el Hospital le estaba por entregar, aducidamente, no era el cuerpo del causante, puesto que el “tag” de identificación adherido a la bolsa del cadáver indicaba el nombre de Víctor Manuel Malavé y no el nombre del causante, Víctor Manuel Rivera Caldero. Tras la encargada de dicha Funeraria indagar sobre lo sucedido, la Supervisora del Hospital Menonita, alegadamente, reveló que el cuerpo del causante había sido entregado a la Funeraria Valle de Paz. Así pues, según expresaron, el personal de la Funeraria Hernández procedió a comunicarse con la Funeraria Valle de Paz. Sostuvieron, que el señor Fuentes respondió al referido comunicado e indicó a la Funeraria Hernández que el cuerpo del causante había sido cremado.

Según arguyeron, dicha cremación fue realizada por Jardín del Edén en menos de cuarenta y ocho (48) horas de haber fallecido el causante. A su vez, alegaron que la Funeraria Valle de Paz les pretendió cobrar la cantidad de $2,500.00 por el servicio de cremación no autorizado. Ante tales hechos, sostuvieron que la parte apelante, la Funeraria Valle de Paz y Jardín del Edén son solidariamente responsables por los daños emocionales, angustias mentales y daños especiales sufridos por ellos.

En reacción, el 5 de diciembre de 2022, la parte apelante presentó “Contestación a Demanda.” Aceptó, que el 2 de mayo de 2022, el causante acudió al Hospital Menonita para realizarse un procedimiento quirúrgico y que tras complicaciones de salud falleció ese mismo día. A su vez, admitió que la señora Nieves Ríos suscribió una documentación a los efectos de autorizar a la Funeraria Hernández a trasladar el cuerpo del causante hasta dicha Funeraria. De igual modo, aceptó que la encargada de la Funeraria Hernández solicitó descubrir el cadáver que iba a recoger e identificó que no era el cuerpo del causante.

El resto de las alegaciones principales contenidas en la “Demanda”

fueron negadas por la parte apelante. La referida parte sostuvo que cumplió con la reglamentación aplicable y manejó adecuadamente la identificación de los cadáveres de su Hospital. Argumentó, que la Funeraria Valle de Paz acudió al Hospital Menonita y se le dio acceso a la habitación en donde se ubican los cadáveres. Expresó, que en ese momento el cuerpo del causante estaba correctamente identificado. Sin embargo, esgrimió que la Funeraria Valle de Paz se llevó el cadáver incorrecto, bajo un accionar guiado por su propia y exclusiva negligencia. De igual modo, aseveró que la posterior cremación del cuerpo del causante fue entera responsabilidad de dicha Funeraria. Por consiguiente, adujo que no responde por los actos u omisiones incurridos por el resto de las personas demandadas. Ante lo alegado, peticionó que se declare No Ha Lugar la reclamación entablada.

Subsiguientemente, las diferentes partes demandadas presentaron alegaciones responsivas e instaron demandas contra coparte. A continuación, resumimos las alegaciones principales de estas.

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Milagros Nieves Ríos: Rosita Rivera López; Víctor J. Rivera Nieves; Vicmarie Rivera Nieves; Víctor M. Rivera López; Alicia Rivera López; Alexander Rivera Nieves; Luz M. Rivera Caldero v. Mennonite General Hospital, Inc. Hnc Hospital General Menonita, Inc. Hnc Hospital Menonita Cayey Y/O Centro Médico Menonita Cayey, Y Otros, (prapp 2026).

Milagros Nieves Ríos: Rosita Rivera López; Víctor J. Rivera Nieves; Vicmarie Rivera Nieves; Víctor M. Rivera López; Alicia Rivera López; Alexander Rivera Nieves; Luz M. Rivera Caldero v. Mennonite General Hospital, Inc. Hnc Hospital General Menonita, Inc. Hnc Hospital Menonita Cayey Y/O Centro Médico Menonita Cayey, Y Otros (Milagros Nieves Ríos: Rosita Rivera López; Víctor J. Rivera Nieves; Vicmarie Rivera Nieves; Víctor M. Rivera López; Alicia Rivera López; Alexander Rivera Nieves; Luz M. Rivera Caldero v. Mennonite General Hospital, Inc. Hnc Hospital General Menonita, Inc. Hnc Hospital Menonita Cayey Y/O Centro Médico Menonita Cayey, Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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