Consejo de Titulares del Condominio Millennium v. Rocca Development Corp.s.

2025 TSPR 6
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 15, 2025·No. CC-2023-0693·Published·Cited by 39 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Millennium Certiorari

Peticionarios

2025 TSPR 6

v.

215 DPR ___

Rocca Development Corp., et als.

Recurridos

Número del Caso: CC-2023-0693

Fecha: 15 de enero de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Eric Pérez-Ochoa Lcda. Glorimar Irene-Abel Lcdo. Diego A. Bernal Ríos

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Juan J. Vilella-Janeiro Lcdo. Reynaldo J. Salas-Soler Lcdo. Roberto Lefranc-Morales Lcdo. Luis Martínez-Lloréns Lcda. Margarita Rosado-Toledo Lcdo. Giancarlo Font García

Materia: Vicios de Construcción; Daños y Perjuicios - Si los pagos emitidos por una aseguradora bajo una póliza de seguros por daños a la propiedad causados por un huracán extinguen cualquier reclamación o reducen la indemnización en una acción decenal independiente y pendiente por vicios o defectos de construcción.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Millennium

Peticionarios v. CC-2023-0693 Certiorari

Rocca Development Corp., et als.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2025.

El caso ante nuestra consideración nos exige responder si los pagos emitidos por una aseguradora bajo una póliza de seguros por daños a la propiedad causados por un huracán extinguen cualquier reclamación o reducen la indemnización en una acción decenal independiente y pendiente por vicios o defectos de construcción. Para ello, debemos evaluar por primera vez el alcance de la doctrina de fuente colateral en pleitos de este tipo. Adelantamos que al evaluar las circunstancias independientes y particulares que provocaron los daños a la propiedad, y por tratarse de un beneficio o compensación colateral con origen y propósitos distintos, no está presente una doble compensación improcedente u

acumulación indebida de indemnizaciones. Por tanto, contestamos en la negativa.

Expuesta la médula de la controversia, procedemos a exponer los antecedentes fácticos que la originaron.

I

El 2 de septiembre de 2010, el Consejo de Titulares del Condominio Millennium (Consejo de Titulares o Peticionario) presentó una demanda por defectos de construcción y daños y perjuicios en contra de Rocca Development Corporation, F & R Contractors, Corp., Plusmech Contractors, Inc., el Ing. Jorge L. Robert Vizcarrondo, ACE Insurance Co., Triple S, Inc. y otros (Recurridos).1 En esencia, alegó que el Condominio Millennium adolecía de múltiples defectos de construcción que lo hacían inadecuado para su uso y disfrute, y que los codemandados eran responsables por la ruina potencial y funcional del inmueble por todas las violaciones a los códigos y reglamentos de construcción.2 Solicitó la reparación definitiva de los

1El 13 de enero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía a Plumesh Contractors, Inc.

2Algunos de los vicios y defectos de construcción que se alegaron en la demanda son: techo sin los declives necesarios, sin material aislante intermedio y sin un sistema de drenaje funcional; filtración de agua por los extractores de aire; parapetos que ocasionan filtraciones; problema de filtraciones en al atrio y su tragaluz; grietas, manchas y corrosión en los elementos estructurales; sistema de drenaje inadecuado en el estacionamiento; conexión ilegal del sistema sanitario a los sistemas pluviales de la Ave. Fernández Juncos, entre otros. Por otra parte, el 23 de marzo de 2017, el Peticionario presentó una Segunda Demanda Enmendada.

vicios y deficiencias existentes, el reembolso de los gastos incurridos para mitigar los daños y corregir los defectos, los daños económicos, y la pérdida de valor en el mercado del inmueble, entre otros.

De otra parte, en el 2017 el Consejo de Titulares presentó una reclamación directa e independiente a su aseguradora, Mapfre Praico Insurance Company (MAPFRE), por los daños que el paso del huracán María ocasionó en el inmueble, por los cuales fue debidamente resarcido.3 El 14 de julio de 2020, los Recurridos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una primera solicitud de sentencia sumaria parcial. En esta, argumentaron que debía desestimarse la causa de acción de vicios o defectos de construcción debido a que el Consejo de Titulares había recibido un pago de su aseguradora privada para la reparación de algunas áreas del inmueble por las cuales se reclamaba indemnización en este pleito. En específico, arguyó que era de aplicabilidad la excepción a la doctrina de la fuente colateral por el pago del seguro por pérdida de la cosa.

Por su parte, el Peticionario se opuso y adujo que era inaplicable la excepción a la doctrina y que aún existía

3Surge del expediente que en el 2018 MAPFRE emitió ciertos cheques a favor del Consejo de Titulares en concepto de pagos por la reclamación. Véase, Apéndice de Certiorari, págs. 949-951. Véase, además el Sworn Proof of Loss, Apéndice de Certiorari, págs. 526-527 con fecha del 27 de noviembre de 2020.

controversia entre estos y su aseguradora con respecto a la cifra final a indemnizarse. El 23 de marzo de 2021, el foro primario dictó una Resolución para denegar la solicitud de sentencia sumaria parcial.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de junio de 2022, los Recurridos presentaron una segunda solicitud de sentencia parcial con igual fundamento y añadieron que entre el Peticionario y MAPFRE se había materializado un contrato de transacción sobre la reclamación, por lo que estaba impedido de reclamarle a terceros por cualquier daño ya compensado. Alegaron que el pago recibido por la aseguradora era para reparar o reemplazar los daños de ciertos elementos comunes que, según la demanda, tenían vicios de construcción, por lo que, el Consejo de Titulares no podía acumular reclamaciones por el mismo perjuicio, a saber, el daño a la propiedad, y con ello recibir una compensación doble.4 Como resultado, solicitaron que se desestimaran aquellas alegaciones relacionadas a las partidas ya indemnizadas por MAPFRE.

En respuesta, el Peticionario reiteró que era inaplicable la excepción a la doctrina de fuente colateral sobre seguros de cosas. Además, planteó que la compensación

4En específico, los Recurridos alegaron que MAPFRE indemnizó al Peticionario por el costo de reemplazar los extractores de aire, los extractores de humo, el sistema de impermeabilización del techo, el atrio, la pintura exterior, entre otros, y alegaron que la mayoría de esas reparaciones ya se habían realizado.

por parte de MAPFRE no era por los mismos daños ocasionados por los Recurridos, ni por el mismo evento dañoso. A su vez, señaló que la demanda incluía gastos y daños causados por los Recurridos que tuvieron que ser mitigados oportunamente.

El 7 de septiembre de 2022, doce (12) días antes de iniciar el juicio en su fondo, el foro primario dictó una Sentencia Sumaria Parcial para desestimar las alegaciones sobre deficiencias de los elementos comunes por los cuales el Consejo de Titulares había sido indemnizado por su aseguradora.5 Determinó que el pago por los daños causados por el huracán María constituyó un seguro de cosas para reparar los daños a la propiedad y que, al extinguirse con ello su causa de acción, el Consejo de Titulares estaba imposibilitado de recibir una indemnización adicional. De esta forma, resolvió que, al aplicar la doctrina de fuente colateral, la acción por vicios de construcción y el reclamo a la aseguradora tenían el mismo propósito de procurar la reparación del inmueble.

Inconforme, el Peticionario presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El 22 de

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Consejo de Titulares del Condominio Millennium v. Rocca Development Corp.s., 2025 TSPR 6 (prsupreme 2025).

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