Matthias Muench v. Geovanny Disla Díaz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 10, 2025
DocketTA2025CE00406
StatusPublished

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Matthias Muench v. Geovanny Disla Díaz, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MATTHIAS MUENCH CERTIORARI Procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, Sala v. TA2025CE00406 Superior de San Juan GEOVANNY DISLA DÍAZ Civil Núm.: Recurrido SJ2023CV10240 (602)

Sobre: Daños, Nulidad de Contrato Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2025.

Comparece ante nos el señor Matthias Muench

(“señor Muench”), Melanie Crelia Hanzo y la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales compuesta por estos (en conjunto, “los

Peticionarios”) mediante Recurso de Certiorari presentado el 4 de

septiembre de 2025. Nos solicita la revocación de la Resolución

dictada y notificada el 3 de julio de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro primario” o “foro a quo”).

Por virtud del aludido dictamen, el foro primario determinó no

resolver una solicitud de desahucio y lanzamiento instada por los

Peticionarios, ya que la disposición de tal solicitud dependía de la

adjudicación en los méritos del presente caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Conforme se desprende del expediente ante nuestra

consideración, el 31 de octubre de 2023, el señor Muench presentó

Demanda sobre nulidad de compraventa, restitución de título de TA2025CE00406 2

vehículo de motor y daños y perjuicios contra Geovanny Disla Díaz

(“señora Disla” o “Recurrida”).1 Por virtud de este escrito, el

señor Muench alegó que en el año 2018 conoció a la señora Disla

con quien comenzó una relación de amistad. Adujo que la

señora Disla le solicitó que la ayudara a rentar un apartamento

ubicado en Barrio Obrero, a lo cual señor Muench accedió. El señor

Muench, aclaró que residía en Estados Unidos, viajaba

periódicamente a Puerto Rico y se quedaba con la Recurrida en el

apartamento arrendado. Asimismo, agregó que posteriormente, la

señora Disla le comunicó la existencia de una residencia en venta

por un precio de oportunidad. Al respecto, arguyó que la Recurrida

lo convenció de comprar la aludida propiedad que estaba en venta

y, el 3 de mayo de 2019, adquirió dicha propiedad.

De igual forma, se desprende de la Demanda que, tiempo

después, la Recurrida convenció al señor Muench para que hiciera

una escritura a los fines de que ésta figurara en el título de la

propiedad en controversia. A tono con lo anterior, el señor Muench

aseveró que las partes otorgaron la Escritura de Compraventa de

Participación, número 56, ante el notario público Héctor Olan Curet,

mediante la cual la Recurrida adquirió una participación de un

cincuenta por ciento (50%) de la propiedad.

No empece lo anterior, el señor Muench esgrimió que dicha

escritura era nula, pues la misma estaba redactada en español pese

a que este es angloparlante. En ese sentido, enfatizó que no

entendió lo que estaba firmando y únicamente suscribió el

documento por la insistencia de la Recurrida. Ante este cuadro,

razonó que el otorgamiento de la escritura estuvo viciado y, por

tanto, era ineficaz e inexistente para transmitir un título válido.

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1. TA2025CE00406 3

De igual forma, el señor Muench alegó, además, que era el

dueño de un vehículo de motor en el que figuraba la Recurrida como

la titular del mismo en el Registro de Vehículos de Motor del

Departamento de Transportación y Obras Públicas. Señaló que

dicha inscripción era ilegal y falsa. Finalmente, solicitó una

indemnización de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00) por

concepto de angustias y sufrimientos y el pago de una renta

razonable, no menor de seiscientos dólares ($600.00) mensuales,

mientras la Recurrida residiera en la propiedad en controversia.

Posteriormente, el 30 de enero de 2025, el señor Muench

presentó Moción Solicitando Imposición de Pago de Renta por uso

Exclusivo.2 Por virtud de este escrito, solicitó que la Recurrida

pagara un canon de arrendamiento por la cantidad de mil

doscientos dólares ($1,200.00) por el uso exclusivo que esta ejercía

sobre propiedad en cuestión. Evaluada la solicitud del

señor Muench, el 28 de febrero de 2024, el foro primario emitió

Orden.3 En ella, el foro a quo declaró Sin Lugar la solicitud

interpuesta por el señor Muench, pues este no presentó evidencia

en cuanto al valor del arrendamiento de la propiedad. Agregó el foro

a quo que “estando la titularidad (o cotitularidad) en controversia, el

tribunal no puede en esta etapa fijar una renta equivalente al 100%

del valor o fijar una renta precisa”.4

Tras varios eventos procesales, el 17 de abril de 2024, el señor

Muench radicó Segunda Moción Solicitando Imposición de Pago de

Renta y Otro Remedio.5 Mediante este escrito, esbozó que había

conseguido “una opinión de valor por una experta” la cual acompañó

con su escrito. Cónsono con lo anterior, expuso que el 14 de

septiembre de 2023, interpeló por escrito a la Recurrida a los fines

2 Véase, SUMAC TPI, Entrada 22. 3 Véase, SUMAC TPI, Entrada 29. 4 Íd. 5 Véase, SUMAC TPI, Entrada 41. TA2025CE00406 4

de cobrarle el pago de la renta. Describió que dicha interpelación se

realizó por medio de una misiva la cual se remitió tanto a la señora

Disla como a la representación legal de esta. De igual forma,

conforme a la opinión de valor sometida junto al escrito, estimó que

la renta razonable para el tipo de residencia ocupada por la

Recurrida ascendía a mil doscientos dólares ($1,200.00) mensuales.

En conformidad con lo anterior, solicitó que se le impusiera a la

Recurrida el pago de la cantidad antes descrita por la ocupación

exclusiva de la propiedad a partir del 15 de septiembre de 2023.

Subsiguientemente, el 6 de mayo de 2024, señor Muench

presentó Segunda Demanda Enmendada.6 Por virtud de esta, el

señor Muench incluyó a su esposa Melaine Crelia Hanzo (“señora

Crelia”), también conocida como Melanie Muench, y a la Sociedad

Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos como

demandantes en el pleito. Asimismo, se desprende de la Segunda

Demanda Enmendada que la reclamación por concepto de daños y

perjuicios ascendía a ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) y,

además, se incluyó una reclamación por daños punitivos, también

ascendientes a ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00).

Así las cosas, el 10 de mayo de 2024, el foro a quo, emitió y

notificó Orden.7 Mediante esta, el foro primario le concedió a la

Recurrida un término final de quince (15) días para que se expresara

en cuanto a la solicitud del cobro de renta instada por el señor

Muench. Por su parte, en respuesta a la demanda enmendada, el

10 de junio de 2024, la Recurrida presentó Contestación a

Demandada Enmendada y Reconvención.8 En esencia, la señora

Disla negó ciertas alegaciones y levantó sus defensas afirmativas.

De la misma forma, en dicho escrito instó Reconvención. En ella,

6 Véase, SUMAC TPI, Entrada 56. 7 Véase, SUMAC TPI, Entrada 61. 8 Véase, SUMAC TPI, Entrada 68. TA2025CE00406 5

afirmó que la Escritura de Compraventa en la que se adquirió una

participación de cincuenta por ciento (50%) de la propiedad suscrita

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