Ledesma & Vargas, LLC v. Plazaq, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 2026
DocketTA2026AP00117
StatusPublished

This text of Ledesma & Vargas, LLC v. Plazaq, LLC (Ledesma & Vargas, LLC v. Plazaq, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ledesma & Vargas, LLC v. Plazaq, LLC, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

LEDESMA & VARGAS, APELACIÓN LLC procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala TA2026AP00117 Superior de San v Juan

PLAZAQ, LLC Civil núm.: SJ2020CV02898 Apelado (902)

Sobre: Sentencia Declaratoria; Consignación

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, Ledesma & Vargas,

LLC (LV o apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe

solicitándonos que revisemos la Sentencia Parcial emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el

20 de noviembre de 2025, notificada el mismo día. Mediante este

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar a la Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial presentada por PlazaQ, LLC. (PlazaQ o

apelado). En consecuencia, desestimó, con perjuicio, la demanda

instada por LV.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El caso de autos tiene su origen en una demanda instada, el

22 de mayo de 2020, por LV contra PlazaQ sobre sentencia TA2026AP00117 2

declaratoria y consignación.1 Se alegó que LV y PlazaQ otorgaron un

contrato de arrendamiento para el alquiler de un espacio de oficinas

y estacionamientos desde el 2012. No obstante, y en lo que nos

concierne, a raíz del estado de emergencia a causa del COVID-19 y

las Órdenes Ejecutivas números OE-2020-023, OE-2020-029 y OE-

2020-033 (Órdenes Ejecutivas) emitidas por el Gobierno, adujo que

estuvo imposibilitado de operar el establecimiento arrendado desde

el 15 de marzo de 2020.

Posteriormente, y ante nuevas órdenes ejecutivas que

permitieron que ciertos establecimientos y sectores (entre estos, los

servicios legales) reanudaran sus operaciones, LV arguyó que el 7

de mayo de 2020 completó un plan de manejo de riesgo de contagio

y sometió una auto certificación al Departamento del Trabajo y

Recursos Humanos. Por tanto, reanudó parcialmente sus

operaciones y reabrió sus oficinas.

Agregó que, aunque siempre ha cumplido con su obligación

del pago de los cánones de arrendamiento, el 15 de mayo de 2020

cursó una misiva al apelado ofreciéndole pagarle la renta,

correspondiente a los meses de abril y mayo, aplicándole un veinte

por ciento (20%) de descuento.2 Por ello, adjuntó el cheque núm.

7172 por $33,694.93. En la carta advirtió que la aceptación del

cheque constituía la aceptación del descuento. Sin embargo, señaló

que ese mismo día PlazaQ rechazó el cheque y solicitó el pago íntegro

de las cantidades adeudadas por concepto de arrendamiento y le

expresó a LV que había mantenido las facilidades abiertas en todo

momento.

El apelante sostuvo que, debido a la emergencia antes

descrita, estuvo impedido de utilizar las instalaciones arrendadas

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI, Entrada núm. 1). 2 SUMAC TPI, Entrada núm. 13, Anejo A. TA2026AP00117 3

por ocho (8) semanas. En consecuencia, precisó que existe una

imposibilidad en el cumplimiento del contrato y quedó liberada del

pago del canon de arrendamiento desde el 15 de marzo de 2020

hasta el 7 de mayo de 2020. Puntualizó que también procedía la

aplicación de la doctrina rebus sic stantibus y que se le redujera

proporcionalmente el canon de arrendamiento por dicho periodo.

Por esto fue que, junto a la demanda, consignó $33,694.93 en la

Secretaría del tribunal en favor de PlazaQ.

A base de las alegaciones, el apelante le solicitó al tribunal

que dictara sentencia declaratoria acogiendo sus planteamientos.

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios

pormenorizar, el 7 de agosto de 2020, el apelado presentó su

Contestación Enmendada a la Demanda y Reconvención.3 En

esencia, negó los hechos alegados por LV y levantó como defensa

afirmativa que existía una relación abogado-cliente entre LV y

PlazaQ la que a raíz de la presentación de la demanda se violentó.

Asimismo, esbozó que LV gozaba de un descuento en el canon de

arrendamiento por virtud de un Acuerdo Paralelo y que las acciones

de LV conllevaron que este se cancelara, lo que conllevó que la renta

incrementara en $20,000 anuales. Además, indicó que cumplió sus

obligaciones como arrendador, mantuvo el edificio abierto, operó con

normalidad, contrató personal de limpieza adicional, y conservó y

protegió toda la propiedad de LV en el local arrendado.

El apelado añadió que, durante el periodo que LV sostiene que

se vio imposibilitado de operar y mantener abierta sus oficinas, este

facturó y cobró la renta a su subarrendatario Kovack Securities

(Kovack). Asimismo, PlazaQ mencionó que LV recibió fondos del

Payment Protection Program (PPP) destinados, entre otros, al pago de

renta. De igual manera, sostuvo que el apelante, sus socios y/o

3 SUMAC TPI, Entrada núm. 30. TA2026AP00117 4

empleados no dejaron de tener acceso a las instalaciones

arrendadas y, en consecuencia, nunca dejó de operar, facturar y

generar ingresos. Más aún, precisó que los socios y/o empleados de

LV acudieron a las oficinas a su conveniencia durante el periodo en

controversia.

En cuanto a la misiva y el cheque núm. 7172, que le remitió

el apelante, expuso que fue un intento de pago en finiquito, motivo

por el cual lo rechazó. Además, planteó que el descuento del 20%

que adjudicó LV al pago de la renta fue unilateral y que, al 15 de

mayo de 2020, fecha en que se cursó la misiva a PlazaQ, los pagos

correspondientes a los meses de abril y mayo ya habían vencido; y

por tanto, acumularon y continúan acumulando intereses.

En cuanto a la Reconvención, PlazaQ presentó tres (3)

alegaciones principales relacionadas con: el cobro de las rentas

adeudadas por concepto del arrendamiento correspondiente a los

meses de abril y mayo; el incumplimiento de contrato, en cuanto al

subarrendamiento de Kovack; y los daños y perjuicios a causa del

incumplimiento del convenio.

Posteriormente, el 10 de agosto de 2020, LV presentó una

Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual peticionó que se dictara

sentencia a su favor y que; por consiguiente, se le liberara del pago

de renta por el periodo reclamado. En la alternativa razonó que el

tribunal puede aplicar la doctrina de rebus sic stantibus y así reducir

proporcionalmente el canon de arrendamiento.4 En el petitorio el

apelante alegó que la controversia sobre la cual versa su reclamo es

una exclusivamente de derecho que se atiende mediante el

mecanismo de sentencia declaratoria y; por tanto, debe ser

considerada y adjudicada sin necesidad de examinar cualquier otro

remedio que PlazaQ pudiese tener. Además, argumentó que la

4 SUMAC TPI, Entrada núm. 32. TA2026AP00117 5

Reconvención del apelado no presentó una reclamación que

justificara la concesión de remedio alguno y; como cuestión de

derecho, procedía su desestimación.

El 9 de septiembre de 2020, PlazaQ se opuso al pedido

desestimatorio del apelante. En esencia, apuntaló que el pedido era

prematuro, ya que no se ha concluido el descubrimiento de prueba,

más refutó la solicitud para desestimar la reconvención.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez López v. Municipio de Carolina
75 P.R. Dec. 479 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Sucn. de Ramírez de Arellano v. Tribunal Superior de Mayagüez
81 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Merle v. West Bend Co.
97 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Casera Foods, Inc. v. Estado Libre Asociado
108 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Marina Industrial, Inc. v. Brown Boveri Corp.
114 P.R. Dec. 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vélez López v. Izquierdo Stella
162 P.R. Dec. 88 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
167 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Jiménez Soto y otros v. Carolina Catering Corp. y otros
2025 TSPR 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Negrón Castro y otros v. Soler Bernardini y otros
2025 TSPR 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ledesma & Vargas, LLC v. Plazaq, LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ledesma-vargas-llc-v-plazaq-llc-prapp-2026.