Casera Foods, Inc. v. Estado Libre Asociado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El marco conceptual de la doctrina envuelta en este recurso es:
“El anhelo de justicia innato en todos, cuando nos ahogan u oprimen el precepto tajante y la estipulación rígida, busca caminos de evasión, refugios equitativos, y la doctrina sugiere fórmulas y fabrica construcciones; los tribunales eligiendo el cauce de un precepto generoso, prefieren una decisión justa a una resolución técnicamente perfecta, imponiéndose abordar la cuestión por vía institucional, pues como dice Dualde, por ella la justicia aparece en la consciencia como vía de inspiración, dándonos súbitamente la conclusión mientras permanecen invisibles las premisas conductoras.” J. Terraza Martorell, Modificación y Resolución de los Contratos por Excesiva Onerosidad o Imposibilidad en su Ejucucion-Teoria de la Cláusula Rebus Sic Stantibus, (1969), págs. 33-34.
I
Casera Foods, Inc.-empresa local elaboradora y enlata dora de productos alimenticios, que desde el 1968 suple al [852] Programa de Comedores Escolares del Departamento de Instrucción — durante el afio 1974 resultó la licitadora más baja y adjudicataria de la buena pro de tres subastas. Se obligó a entregar, envasada en latas con un peso neto de 20 onzas, un total de 3,223 cartones de papaya fresca en tajadas o trocitos sembrada y cosechada en Puerto Rico. Cumplió con la primera subasta, aunque tuvo que pagar por una demora causada por moho en algunas latas.
Durante el período comprendido entre el 7 de junio al 25 de noviembre de 1974, suplió 11,373 cartones de papaya con relación a las dos subastas restantes. Sin embargo, no suministró el remanente, justificando tal incumplimiento en una escasez imprevista, pero real, de papaya verde a nivel comercial entre los diversos productores en Puerto Rico.
Footnotes
108 P.R. Dec. 850 (Casera Foods, Inc. v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.