Ponce Medical School Foundation Inc. H/C/C Inno Diagnostics v. Pr Clinical Reference Laboratory, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2026
DocketTA2026CE00448
StatusPublished

This text of Ponce Medical School Foundation Inc. H/C/C Inno Diagnostics v. Pr Clinical Reference Laboratory, Inc. (Ponce Medical School Foundation Inc. H/C/C Inno Diagnostics v. Pr Clinical Reference Laboratory, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ponce Medical School Foundation Inc. H/C/C Inno Diagnostics v. Pr Clinical Reference Laboratory, Inc., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI-DJ2025-063A

CERTIORARI PONCE MEDICAL SCHOOL procedente del FOUNDATION INC. h/c/c Tribunal de INNO DIAGNOSTICS Primera Instancia, Sala Peticionaria Superior de TA2026CE00448 Ponce v.

PR CLINICAL REFERENCE Civil Núm.: LABORATORY, INC. PO2025CV03241 Peticionarios Sobre: Cobro de Dinero Ordinario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2026.

Comparece ante nos Ponce Medical School Foundation Inc.

h/c/c Inno Diagnostics (parte peticionaria), mediante un recurso de

certiorari, y nos solicita que revoquemos una Orden emitida el 30 de

marzo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Ponce (TPI).1 Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró

No Ha Lugar la Moción Solicitando Ejecución de Sentencia por

Incumplimiento de Estipulación y en Cobro de Penalidad y Honorarios

de Abogado (en adelante, Moción de Ejecución de Sentencia).2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El presente caso tiene su génesis el 10 de noviembre de 2025,

cuando la parte peticionaria presentó una Demanda contra la PR

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI, Entrada Núm. 22. Notificada y archivada en autos el 30 de marzo de 2026. 2 Íd., Entrada Núm. 17. TA2026CE00448 Página 2 de 19

Clinical Reference Laboratory, Inc. (parte recurrida) en concepto de

cobro de dinero.3 En síntesis, la parte peticionaria sostuvo que la

parte recurrida adeudaba una suma total de $51,346.20,

compuesta por una partida de $48,846.20 de facturas vencidas y

otra cantidad de $2,500.00 por reactivo no devuelto. Por tal razón,

la parte peticionaria reclamó dichas cuantías al foro primario, más

costas incurridas; $11.96 por cada día, en concepto de mora; y

$5,000.00 por honorarios de abogado.

El 16 de enero de 2026, la parte peticionaria radicó una

Solicitud de Anotación de Rebeldía e Imposición de Pago de Gastos de

Diligenciamiento de Emplazamiento y Honorarios de Abogado.4 Ese

mismo día, el TPI emitió una Orden en la que, luego de haber

acreditado el emplazamiento, anotó la rebeldía a la parte recurrida

por no haber presentado alegación responsiva en el término

dispuesto para ello.5

Conforme a lo anterior, el 20 de enero de 2026, el foro primario

emitió una Sentencia en rebeldía donde condenó a la parte recurrida

al pago de las partidas reclamadas acumulando intereses a razón de

8.00% desde la fecha en que se dictó la sentencia hasta que fuesen

satisfechas, conforme a la Regla 44.3 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 44.3.6

No obstante, el 26 de enero de 2026, ambas partes radicaron

una Estipulación, para que se Deje sin Efecto Sentencia del 20 de

Enero de 2026 y se Emita Sentencia Enmendada/por Estipulación.7

Así, el 5 de febrero de 2026, el foro primario dictó una Orden en la

que dejó sin efecto la Sentencia dictada el 20 de enero de 2026 y

expuso “[e]l tribunal dispondr[á] de la estipulación presentada”.8

3 Íd., Entrada Núm. 1. 4 Íd., Entrada Núm. 5; véase además, Íd., Entradas Núms. 6, 8 y 9. 5 Íd., Entrada Núm. 7. Notificada y archivada en autos el 20 de enero de 2026. 6 Íd., Entrada Núm. 10. Notificada y archivada en autos el 21 de enero de 2026. 7 Íd., Entrada Núm. 11; véase además, Íd., Entrada Núm. 13. 8 Íd., Entrada Núm. 15. Notificada y archivada en autos el 9 de febrero de 2026. TA2026CE00448 Página 3 de 19

Consecuentemente, el 10 de febrero de 2026, el TPI emitió una

Sentencia con los acuerdos informados por las partes, incluyendo

una cláusula penal ante posible incumplimiento con el mismo.9

Específicamente, el dictamen dispuso lo siguiente:

El 20 de enero de 2026, este Tribunal dictó Sentencia en el caso de epígrafe. Posteriormente, el 26 de enero de 2026, la parte demandante, Ponce Medical School Foundation, Inc., h/n/c Inno Diagnostics, y la parte demandada, PR Clinical Reference Laboratory, Inc., presentaron una "ESTIPULACIÓN, PARA QUE SE DEJE SIN EFECTO SENTENCIA DEL 20 DE ENERO DE 2026 Y SE EMITA SENTENCIA ENMENDADA POR ESTIPULACION". En consideración a los acuerdos informados, disponemos dejar sin efecto la Anotación de Rebeldía a la parte demandada PR Clinical Reference Laboratory, Inc., y acoger los acuerdos esbozados por las partes y que se detallan a continuación:

La parte demandada se obliga a pagar a la parte demandante el 100% de la deuda reclamada en la demanda, ascendente a la suma total de $51,346.20, distribuida de la siguiente forma:

a. Un primer pago de $25,673.10, en o antes del lunes, 26 de enero de 2026[.]

b. Un segundo pago de $25,673.10, el lunes, 23 de febrero de 2026.

c. Ambos pagos deberán ser entregados mediante mensajero en las oficinas de INNO Diagnostics.

d. La parte demandada se obliga, además, al pago de las costas incurridas en el caso, por la suma de $446.54, las cuales serán pagaderas el 26 de enero de 2026.

e. Asimismo, la parte demandada se obliga al pago de intereses, fijados para fines estrictamente transaccionales en la suma de $400.00, los cuales serán pagaderos el 26 de enero de 2026.

f. Las partes acuerdan que la presente estipulación será radicada ante este Honorable Tribunal y que los términos aquí consignados serán recogidos mediante una Sentencia Enmendada, a los fines de que, en caso de incumplimiento, la parte demandante pueda proceder directamente con la ejecución de la sentencia enmendada, sin necesidad de iniciar un nuevo pleito.

g. Las partes estipulan expresamente que, ante el incumplimiento de cualquiera de los pagos en las fechas pactadas, salvo fuerza mayor, la parte demandada: 1. Incurrirá automáticamente en una penalidad

9 Íd., Entrada Núm. 16. Notificada y archivada en autos el 10 de febrero de 2026. TA2026CE00448 Página 4 de 19

equivalente al 50% del total de la deuda de $51,346.20 reclamada en la demanda; y 2. Vendrá obligada, además, al pago de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado, sin perjuicio de la ejecución inmediata de la sentencia enmendada.

h. Las partes reconocen que la presente estipulación constituye un acuerdo válido, vinculante y exigible, y que fue alcanzado de forma voluntaria, informada y con la asesoría legal correspondiente.

El tribunal acoge los términos de la Estipulación presentada y dicta Sentencia de conformidad. Se ordena el cumplimiento estricto con los términos del acuerdo. Se apercibe a la parte demandada que, de incumplir con lo aquí estipulado, la parte demandante podrá solicitar la ejecución de la sentencia por el balance adeudado, según los términos estipulados.10

Ulteriormente, el 12 de marzo de 2026, la parte peticionaria

presentó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia por

Incumplimiento de Estipulación y en Cobro de Penalidad y Honorarios

de Abogado.11 Arguyó que la parte recurrida incumplió con el

segundo pago pautado para el 23 de febrero de 2026. Alegó que, a

pesar de que la parte recurrida entregó un cheque en la fecha

establecida, el mismo fue devuelto presuntamente por falta de

fondos. Sostuvo que el 27 de febrero de 2026, notificó a la parte

recurrida sobre lo acontecido y, ante ello, requirió el pago del

segundo plazo más honorarios de abogado, advirtiendo que, de no

recibirlo en el término concedido, acudiría al Tribunal en ejecución

de sentencia.

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