Pr Asset Portfolio 2013-1 International, LLC v. Maver, S.E. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2026
DocketTA2025AP00590
StatusPublished

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Pr Asset Portfolio 2013-1 International, LLC v. Maver, S.E. Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PR ASSET PORTFOLIO Apelación, 2013-1 INTERNATIONAL, procedente del Tribunal LLC de Primera Instancia, Sala Superior de San Parte Apelada Juan

TA2025AP00579 Caso Núm.: consolidado con K CD2010-1627

v. TA2025AP00580 Sala: 604 y

TA2025AP00590 Sobre: Cobro de Dinero y MAVER, S.E. Y OTROS Ejecución de Hipoteca

Parte Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, la Jueza Lotti Rodríguez y el Juez Monge Gómez.1

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2026.

Comparecieron ante este Tribunal las partes apelantes, el Sr. Mikael José

Del Valle y la Sra. Lissette Rodríguez Martínez (en adelante, “matrimonio Del Valle-

Rodríguez”), mediante un recurso de apelación presentado el 23 de noviembre de

2025, bajo el alfanumérico TA2025AP00579; el Sr. Carl Roy Leyva Ramos, la Sra.

Maribel Romero Merced y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por

ambos (en adelante, “matrimonio Leyva Romero”), por vía de otro recurso de

apelación presentado en esa misma fecha bajo el alfanumérico TA2025AP580 y el

Sr. Veremundo Quiñones Allende, la Sra. Lydia Eloísa Quiñones Matos, el Sr.

Carlos Veremundo Quiñones Allende, el Sr. Edmundo Louis Quiñones Castro y la

Sra. Wilma Cecilia Quiñones Allende (en adelante, “Sucesión Quiñones”), (en

adelante y en conjunto, los “Apelantes”) a través de un recurso de apelación

presentado el 24 de noviembre de 2025, bajo el caso núm. TA2025AP00590. Nos

1 De conformidad con la OATA-26-0049, se designó al Hon. José Johel Monge Gómez en sustitución de la Hon. Laura I. Ortiz Flores, quien dejó de ejercer funciones como jueza del Tribunal de Apelaciones, efectivo el 1 de mayo de 2026. 2

solicitaron la revocación de la Sentencia Parcial Enmendada emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el “TPI”), el 20 de

octubre de 2025, notificada y archivada en autos el 24 del mismo mes y año.

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró “Ha Lugar” la “Solicitud de Sentencia

Sumaria” presentada por PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (en

adelante, “PRAPI”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la

Sentencia apelada.

I.

El presente caso tuvo su génesis el 6 de mayo de 2010, fecha en que el

Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, “BPPR”) presentó una “Demanda”

sobre cobro de dinero, ejecución simultánea de prendas e hipotecas y ejecución de

garantías personales en contra de Maver, S.E. (en adelante, “Maver”), Blue Sea

Village Inc. (en adelante, “Blue Sea”), JMC & Associates Corporation (en adelante,

“JMC”), el matrimonio Del Valle-Rodríguez, el matrimonio Leyva-Romero, el Sr.

José F. Massó Torrellas, la Sra. Sarina Maldonado Alfandari y la Sociedad Legal

de Gananciales compuesta por ambos.

Mediante la misma, sostuvo que Maver le adeudaba la suma de

$6,824,991.44, por lo que solicitó la ejecución de los documentos intitulados

“Collateral Assignment of Contracts, Rights and Documents” y “Collateral

Assignment of Binding Option or Sale”, así como de la prenda y la hipoteca

constituidas en garantía de la obligación. Posteriormente, el 9 de mayo de 2013,

PRAPI presentó una “Moción de Sustitución de Parte Demandante” respecto a

las causas de acción consignadas en la “Demanda”, mediante la cual explicó que

el BPPR permanecería compareciendo en defensa de las reconvenciones

presentadas por los demandados. El TPI acogió dicha solicitud mediante Orden

emitida el 31 de mayo de 2013.

Más adelante, el 8 de mayo de 2018, el Tribunal dictó Sentencia Parcial

declarando “Ha Lugar” la “Demanda” en cuanto a Mayer y JMC. En particular,

concluyó que existía una deuda líquida, vencida y exigible ascendente a

$10,772,744.50, además de las sumas pactadas por concepto de costas, gastos y

honorarios de abogado. Del mismo modo, dispuso que, si el producto de la venta 3

judicial resultaba insuficiente para satisfacer la totalidad de la deuda, los

demandados responderían por cualquier balance insoluto.

En atención a dicho dictamen, se celebraron tres (3) subastas conforme a lo

dispuesto en la Sentencia Parcial. Luego de la venta en pública subasta de una de

las propiedades que garantizaban parcialmente la acreencia, se abonó a la deuda

la suma de $8,000,000.00, permaneciendo así una deficiencia pendiente de pago.

Más adelante, el 30 de agosto de 2021, el foro primario emitió una Orden de

Confirmación de Adjudicación o Venta Judicial, notificada el 17 de octubre de 2021.

Posteriormente, el 14 de julio de 2023, PRAPI presentó una “Solicitud de

Sentencia Sumaria”, mediante la cual sostuvo que aún permanecía pendiente de

satisfacción, por parte de los garantizadores de la deuda, una deficiencia

ascendente a aproximadamente $7,158,672.00, suma que continuaba acumulando

intereses diarios, además de los $1,600,000.00 pactados por concepto de costas,

gastos y honorarios de abogado. Asimismo, argumentó que, mediante la Sentencia

Parcial, el Tribunal había determinado que el matrimonio Del Valle-Rodríguez y el

matrimonio Leyva-Romero suscribieron un documento titulado “Garantía Ilimitada

y Continua”, a través del cual garantizaron personalmente el préstamo concedido

a Mayer. A tenor con ello, solicitó que se declarara “Ha Lugar” su petición.

Por su parte, el 7 de septiembre de 2023, el matrimonio Leyva-Romero

presentó su “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria de PRAPI y Solicitud

de Sentencia Sumaria”, mediante la cual alegó que los garantizadores solidarios

no respondían por la deficiencia resultante de la venta judicial, puesto que el pagaré

que garantizaba la deuda había sido cancelado previo a la reclamación de dicha

deficiencia mediante la solicitud de sentencia sumaria presentada por PRAPI.

Específicamente, aludieron al proceso de venta judicial y posterior confirmación por

parte del TPI.

Igualmente, el 15 de septiembre de 2023, la Sra. Lissette Rodríguez

Martínez presentó una “Moción Uniéndonos a Oposición de Solicitud de

Sentencia Sumaria”, mediante la cual se unió a los planteamientos esbozados en

la Oposición presentada por el matrimonio Leyva-Romero. En síntesis, sostuvo que

dichos argumentos constituían la realidad fáctica y jurídica aplicable al caso de

autos. Añadió que la Escritura Núm. 13 sobre Cancelación de Hipoteca y Pagaré 4

Hipotecario establecía que el pago recibido producto de la venta judicial extinguió

la obligación principal, razón por la cual la deuda quedó cancelada. A su vez, el 1

de octubre de 2023, el Sr. Mikael Del Valle Rodríguez presentó una “Moción

Asumiendo Representación Legal y en Torno a Solicitud de Disposición

Sumaria”. A través de dicho escrito, rechazó toda alegación dirigida a sostener que

el matrimonio Del Valle-Rodríguez garantizaba personalmente la referida deuda, al

afirmar que la obligación había sido cancelada el 28 de octubre de 2021.

Finalmente, el 18 de julio de 2024, el TPI dictó Sentencia declarando “Ha

Lugar” la “Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por PRAPI. En

consecuencia, condenó solidariamente al matrimonio Leyva-Romero y al

matrimonio Del Valle-Rodríguez o a sus respectivos sucesores o herederos, al pago

de la deuda de Mayer, respecto de la cual fungían como garantizadores,

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