Pr Asset Portfolio 2013-1 International, LLC v. Maver, S.E. Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 21, 2026·No. TA2025AP00590·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PR ASSET PORTFOLIO Apelación, 2013-1 INTERNATIONAL, procedente del Tribunal LLC de Primera Instancia, Sala Superior de San

Parte Apelada Juan

TA2025AP00579

Caso Núm.:

consolidado con K CD2010-1627

v. TA2025AP00580 Sala: 604

y

TA2025AP00590 Sobre:

Cobro de Dinero y

MAVER, S.E. Y OTROS Ejecución de Hipoteca

Parte Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, la Jueza Lotti Rodríguez y el Juez Monge Gómez.1

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2026.

Comparecieron ante este Tribunal las partes apelantes, el Sr. Mikael José Del Valle y la Sra. Lissette Rodríguez Martínez (en adelante, “matrimonio Del Valle- Rodríguez”), mediante un recurso de apelación presentado el 23 de noviembre de 2025, bajo el alfanumérico TA2025AP00579; el Sr. Carl Roy Leyva Ramos, la Sra. Maribel Romero Merced y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, “matrimonio Leyva Romero”), por vía de otro recurso de apelación presentado en esa misma fecha bajo el alfanumérico TA2025AP580 y el Sr. Veremundo Quiñones Allende, la Sra. Lydia Eloísa Quiñones Matos, el Sr. Carlos Veremundo Quiñones Allende, el Sr. Edmundo Louis Quiñones Castro y la Sra. Wilma Cecilia Quiñones Allende (en adelante, “Sucesión Quiñones”), (en adelante y en conjunto, los “Apelantes”) a través de un recurso de apelación presentado el 24 de noviembre de 2025, bajo el caso núm. TA2025AP00590. Nos

1 De conformidad con la OATA-26-0049, se designó al Hon. José Johel Monge Gómez en sustitución de la Hon. Laura I. Ortiz Flores, quien dejó de ejercer funciones como jueza del Tribunal de Apelaciones, efectivo el 1 de mayo de 2026.

solicitaron la revocación de la Sentencia Parcial Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el “TPI”), el 20 de octubre de 2025, notificada y archivada en autos el 24 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró “Ha Lugar” la “Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (en adelante, “PRAPI”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El presente caso tuvo su génesis el 6 de mayo de 2010, fecha en que el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, “BPPR”) presentó una “Demanda” sobre cobro de dinero, ejecución simultánea de prendas e hipotecas y ejecución de garantías personales en contra de Maver, S.E. (en adelante, “Maver”), Blue Sea Village Inc. (en adelante, “Blue Sea”), JMC & Associates Corporation (en adelante, “JMC”), el matrimonio Del Valle-Rodríguez, el matrimonio Leyva-Romero, el Sr. José F. Massó Torrellas, la Sra. Sarina Maldonado Alfandari y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Mediante la misma, sostuvo que Maver le adeudaba la suma de $6,824,991.44, por lo que solicitó la ejecución de los documentos intitulados “Collateral Assignment of Contracts, Rights and Documents” y “Collateral Assignment of Binding Option or Sale”, así como de la prenda y la hipoteca constituidas en garantía de la obligación. Posteriormente, el 9 de mayo de 2013, PRAPI presentó una “Moción de Sustitución de Parte Demandante” respecto a las causas de acción consignadas en la “Demanda”, mediante la cual explicó que el BPPR permanecería compareciendo en defensa de las reconvenciones presentadas por los demandados. El TPI acogió dicha solicitud mediante Orden emitida el 31 de mayo de 2013.

Más adelante, el 8 de mayo de 2018, el Tribunal dictó Sentencia Parcial declarando “Ha Lugar” la “Demanda” en cuanto a Mayer y JMC. En particular, concluyó que existía una deuda líquida, vencida y exigible ascendente a $10,772,744.50, además de las sumas pactadas por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Del mismo modo, dispuso que, si el producto de la venta

judicial resultaba insuficiente para satisfacer la totalidad de la deuda, los demandados responderían por cualquier balance insoluto.

En atención a dicho dictamen, se celebraron tres (3) subastas conforme a lo dispuesto en la Sentencia Parcial. Luego de la venta en pública subasta de una de las propiedades que garantizaban parcialmente la acreencia, se abonó a la deuda la suma de $8,000,000.00, permaneciendo así una deficiencia pendiente de pago. Más adelante, el 30 de agosto de 2021, el foro primario emitió una Orden de Confirmación de Adjudicación o Venta Judicial, notificada el 17 de octubre de 2021.

Posteriormente, el 14 de julio de 2023, PRAPI presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria”, mediante la cual sostuvo que aún permanecía pendiente de satisfacción, por parte de los garantizadores de la deuda, una deficiencia ascendente a aproximadamente $7,158,672.00, suma que continuaba acumulando intereses diarios, además de los $1,600,000.00 pactados por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Asimismo, argumentó que, mediante la Sentencia Parcial, el Tribunal había determinado que el matrimonio Del Valle-Rodríguez y el matrimonio Leyva-Romero suscribieron un documento titulado “Garantía Ilimitada y Continua”, a través del cual garantizaron personalmente el préstamo concedido a Mayer. A tenor con ello, solicitó que se declarara “Ha Lugar” su petición.

Por su parte, el 7 de septiembre de 2023, el matrimonio Leyva-Romero presentó su “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria de PRAPI y Solicitud de Sentencia Sumaria”, mediante la cual alegó que los garantizadores solidarios no respondían por la deficiencia resultante de la venta judicial, puesto que el pagaré que garantizaba la deuda había sido cancelado previo a la reclamación de dicha deficiencia mediante la solicitud de sentencia sumaria presentada por PRAPI. Específicamente, aludieron al proceso de venta judicial y posterior confirmación por parte del TPI.

Igualmente, el 15 de septiembre de 2023, la Sra. Lissette Rodríguez Martínez presentó una “Moción Uniéndonos a Oposición de Solicitud de Sentencia Sumaria”, mediante la cual se unió a los planteamientos esbozados en la Oposición presentada por el matrimonio Leyva-Romero. En síntesis, sostuvo que dichos argumentos constituían la realidad fáctica y jurídica aplicable al caso de autos. Añadió que la Escritura Núm. 13 sobre Cancelación de Hipoteca y Pagaré

Hipotecario establecía que el pago recibido producto de la venta judicial extinguió la obligación principal, razón por la cual la deuda quedó cancelada. A su vez, el 1 de octubre de 2023, el Sr. Mikael Del Valle Rodríguez presentó una “Moción Asumiendo Representación Legal y en Torno a Solicitud de Disposición Sumaria”. A través de dicho escrito, rechazó toda alegación dirigida a sostener que el matrimonio Del Valle-Rodríguez garantizaba personalmente la referida deuda, al afirmar que la obligación había sido cancelada el 28 de octubre de 2021.

Finalmente, el 18 de julio de 2024, el TPI dictó Sentencia declarando “Ha Lugar” la “Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por PRAPI. En consecuencia, condenó solidariamente al matrimonio Leyva-Romero y al matrimonio Del Valle-Rodríguez o a sus respectivos sucesores o herederos, al pago de la deuda de Mayer, respecto de la cual fungían como garantizadores, ascendente a $8,758,672.00, más los intereses acumulados hasta su total satisfacción. Inconformes con dicha determinación, los Apelantes presentaron sus respectivas mociones de recosideración.

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Pr Asset Portfolio 2013-1 International, LLC v. Maver, S.E. Y Otros, (prapp 2026).

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