Watchtower Bible v. Municipio de Dorado

192 P.R. Dec. 73
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2014
DocketNúmero: CT-2013-0014
StatusPublished
Cited by18 cases

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Watchtower Bible v. Municipio de Dorado, 192 P.R. Dec. 73 (prsupreme 2014).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rivera García

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso de certificación interjurisdiccional solicitado por el Tribunal Federal de Distrito para el Dis-trito de Puerto Rico (Tribunal de Distrito) nos requiere con-testar la interrogante siguiente: ¿Permiten las leyes de Puerto Rico que existan calles residenciales privadas? Luego de examinar la norma civilista concerniente a la cla-sificación de los bienes y la legislación aplicable, contesta-mos afirmativamente. Resolvemos que el ordenamiento ju-rídico vigente provee para la existencia de calles residenciales públicas y calles residenciales privadas. Las de carácter público están contempladas en el Art. 256 del Código Civil, infra que —según se explicará más adelan-te— establece que son bienes de uso público en Puerto Rico los costeados por los mismos pueblos o con fondos del te-soro de Puerto Rico destinados al uso público. Serán calles privadas aquellas que queden fuera de esa categoría. Cir-cunstancia que, según explicaremos, está supeditada al ejercicio del legislador para determinar lo que constituye un fin público.

A continuación exponemos el tracto procesal y fáctico que originó el presente recurso y los fundamentos que sos-tienen nuestra determinación.

I

En el 2004, Watchtower Bible Tract Society of New York (Watchtower) y la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová de Puerto Rico, Inc. presentaron una demanda [77]*77en el Tribunal de Distrito contra el Gobierno de Puerto Rico y varios municipios y urbanizaciones. En esta sostu-vieron que la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, 23 LPRA see. 64 et seq. (Ley de Control de Acceso) era inconstitucional de su faz y en su aplicación, porque presuntamente violaba sus derechos a la libertad de expresión y a la libertad de culto.!1) La contención de los demandantes era que dicha ley les impedía entrar a ciertas urbanizaciones aun cuando las calles de estas eran públicas.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Ape-laciones de Estados Unidos para el Primer Circuito sostuvo que la Ley de Control de Acceso era constitucional de su faz, pero no en su aplicación. De acuerdo con el foro apela-tivo federal, la manera como la ley se había implementado en algunas instancias infringía el derecho de los deman-dantes a ejercer sus libertades constitucionales. Watchtower Bible and Tract Society of New York v. Sagardía et al., 634 F.3d 3 (1er Cir. 2011). En vista de ello, devolvió el caso al Tribunal de Distrito para trámites posteriores.

Una vez devuelto el caso, en febrero de 2012 el Tribunal de Distrito ordenó a los municipios demandados que pre-sentaran alternativas para permitir que los demandantes pudieran entrar a las urbanizaciones con control de acceso, independientemente de que operaran con o sin guardias de seguridad.!2) Como parte de esos procedimientos, el muni-cipio de Dorado argumentó que la referida orden no le apli-caba a la urbanización Brighton Country Club (BCC), loca-lizada en su jurisdicción. Como fundamento, planteó que sus calles eran privadas porque fueron costeadas con fon-[78]*78dos privados y porque no se habían transferido a la auto-ridad municipal. Así, indicó que era la Asociación de Resi-dentes de BCC quien tenía la titularidad de dichas calles.

Eventualmente, el municipio de Dorado presentó ciertos documentos que, a su juicio, establecían que las calles de BCC eran privadas.!3) Entre estos documentos estaban el endoso del municipio de Dorado para la construcción del proyecto —condicionado a que las calles se mantuvieran privadas— y la escritura sobre las condiciones restrictivas, en la que se detalló que el mantenimiento de las calles estaba a cargo de la Asociación de Residentes de BCC.

Ante esa disyuntiva, el 19 de junio de 2013 el Tribunal de Distrito nos certificó la pregunta siguiente: “Do the laws and Constitution of Puerto Rico allow for private residential roads?”(4) El 17 de julio de 2013 acogimos la solicitud para estudiar únicamente si las leyes de Puerto Rico per-miten la existencia de calles residenciales privadas. Así las cosas, en octubre de ese mismo año, las entidades DBR Dorado Owners LLC, Coco Beach Maintenance, Inc. y Se-rrallés Hotel, Inc. solicitaron comparecer conjuntamente como amigos de la corte, a lo que accedimos.(5) En esos mismos términos, invitamos al Departamento de Justicia para que compareciera.!6) Finalmente, conforme a las Re-glas 4 y 41 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, celebramos una vista oral [79]*79el 11 de febrero de este año, en la que tuvimos la oportu-nidad de escuchar las posturas de las partes y de los amigos de la corte.(7)

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, de los escritos de los amigos de la corte y de los argumentos presentados en la vista oral, pasamos a con-testar la pregunta ante nuestra consideración.

II

A. El recurso de certificación interjurisdiccional

Nuestro ordenamiento procesal civil considera dos tipos de recursos de certificación: el intrajurisdiccional y el interjurisdiccional. Como sabemos, la certificación interjurisdiccional es la que le facilita a un tribunal someter a otro tribunal de una jurisdicción distinta, preguntas sobre cuestiones dudosas que se refieren al derecho de esa jurisdicción. Véanse: Martínez Marrero v. González Droz, 180 DPR 579, 584—585 (2011); Santana v. Gobernadora, 165 DPR 28, 42 (2005); Guzmán v. Calderón, 164 DPR 220, 227 (2005); Pan Ame. Comp. Corp. v. Data Gen. Corp., 112 DPR 780, 783 (1982). Esto, pues cuando el derecho estatal no es claro, el foro federal generalmente se abstiene de decidir asuntos relacionados con ese derecho que puedan ser determinantes en un pleito ante sí. Pan Ame. Comp. Corp. v. Data Gen. Corp., supra, pág. 784. La facultad de este Tribunal para entender en asuntos que se le certifican es discrecional. Guzmán v. Calderón, supra, pág. 228. Empero, de hacerlo, las determinaciones que hagamos obligan en cualquier procedimiento judicial ulterior entre las partes de acuerdo con la doctrina de cosa juzgada. Pan Ame. Comp. Corp. v. Data Gen. Corp., supra, pág. 784.

Este tipo de recurso establece una colaboración útil en-tre la jurisdicción federal y la estatal. Véanse: Santana v. [80]*80Gobernadora, supra, pág. 43; Medina & Medina v. Country Pride Foods, 122 DPR 172, 181 (1988). De igual manera, ayuda a preservar y respetar la función de las cortes esta-tales de interpretar y formular el derecho de los estados. Muñiz-Olivari v. Stiefel Labs, 174 DPR 813, 818 (2008); Santana v. Gobernadora, supra, pág. 42; Pan Ame. Comp. Corp. v. Data Gen. Corp., supra, pág. 785. Así, se reconoce la primacía de las normas de derecho civil para la resolu-ción de conflictos de derecho privado. Martínez Marrero v. González Droz, supra, pág. 585.

El recurso de certificación interjurisdiccional está estatuido en el inciso (g) del Art. 3.002 de la Ley de la Judicatura de 2003, que establece que el Tribunal Supremo de Puerto Rico,

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