Ednelis Lorraine Muñiz Martell v. Municipio Autónomo De Mayagüez; Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Recreación Y Deportes; Departamento De Transportación Y Obras Públicas; Iluminada López Matos; Luis Manuel Muñiz Pérez; La Esposa De Este, Edna Inés Martell González Y La Sociedad Legal De Gananciales E Ismael Valle Otero

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2026
DocketTA2025AP00694
StatusPublished

This text of Ednelis Lorraine Muñiz Martell v. Municipio Autónomo De Mayagüez; Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Recreación Y Deportes; Departamento De Transportación Y Obras Públicas; Iluminada López Matos; Luis Manuel Muñiz Pérez; La Esposa De Este, Edna Inés Martell González Y La Sociedad Legal De Gananciales E Ismael Valle Otero (Ednelis Lorraine Muñiz Martell v. Municipio Autónomo De Mayagüez; Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Recreación Y Deportes; Departamento De Transportación Y Obras Públicas; Iluminada López Matos; Luis Manuel Muñiz Pérez; La Esposa De Este, Edna Inés Martell González Y La Sociedad Legal De Gananciales E Ismael Valle Otero) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ednelis Lorraine Muñiz Martell v. Municipio Autónomo De Mayagüez; Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Recreación Y Deportes; Departamento De Transportación Y Obras Públicas; Iluminada López Matos; Luis Manuel Muñiz Pérez; La Esposa De Este, Edna Inés Martell González Y La Sociedad Legal De Gananciales E Ismael Valle Otero, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

EDNELIS LORRAINE Apelación MUÑIZ MARTELL procedente del Tribunal de Primera Parte Apelante TA2025AP00694 Instancia, Sala Superior de v. Mayagüez

MUNICIPIO AUTÓNOMO Civil núm. DE MAYAGÜEZ; ESTADO MZ2021CV00358 LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; Sobre: DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y Usucapión DEPORTES; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; ILUMINADA LÓPEZ MATOS; LUIS MANUEL MUÑIZ PÉREZ; LA ESPOSA DE ESTE, EDNA INÉS MARTELL GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES E ISMAEL VALLE OTERO

Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2026.

Comparece la parte apelante, Ednelis Lorraine Muñiz Martell

(Muñiz Martell o apelante), y solicita que revoquemos la Sentencia

emitida 27 de junio de 2025 y notificada el 30 de junio de 2025, por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). En virtud

del referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la demanda de

usucapión instada por Muñiz Martell.

La parte apelada no compareció en oposición al recurso. Por

tanto, este Tribunal da por perfeccionado el recurso para su

consideración en los méritos, sin el beneficio de su comparecencia. TA2025AP00694 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I. Trasfondo fáctico y procesal

El 18 de marzo de 2021, Muñiz Martell presentó demanda

sobre acción civil1 en contra del Municipio de Mayagüez (Municipio),

el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o Estado), el

Departamento de Recreación y Deportes (DRD), el Departamento de

Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Sra. Iluminada López

Matos (López Matos), el Sr. Luis Manuel Muñiz Pérez, su esposa Eda

Iris Martell González, la sociedad legal de gananciales compuesta

por estos e Ismael Valle Otero.

En síntesis, la apelante alegó que adquirió la propiedad en

cuestión (en adelante Finca 29,358), a título de “Compraventa a

Precio Aplazado”, mediante la Escritura Núm. 4 otorgada el 1 de

febrero de 2019 y que saldó la deuda. La propiedad se describe a

continuación:

A---RÚSTICA: Solar radicado en el Barrio Quebrada Grande del término Municipal de Mayagüez, Puerto Rico con una cabida superficial de NOVECIENTOS SEIS PUNTO OCHOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (906.813). Colinda por el NORTE, con el solar “A” segregado; por el SUR, con área de parque previamente segregado; por el ESTE, con faja de terreno dedicada a uso público; y por el OESTE, con terrenos de Ismael Valle y terrenos de Edna Martell González.-------------------------------------------------------

---CONSTA INSCRITA al folio ciento diecinueve (119) del tomo mil quinientos catorce (1,514) de Mayagüez, finca número veintinueve mil trescientos cincuenta y ocho (29,358), inscripción séptima del Registro de la Propiedad. Sección de Mayagüez.---------------------------

---NÚMERO DE CATASTRO: 253-089-779-98-000.-----

---La dirección física de la finca objeto de esta Demanda es: KILÓMTETRO Y HECTOMETRO INTERIOR, 0.1 CARRETERA 348, BO. QUEBRADA GRANDE, CALLE SANTA ANA, CAMINO JUAN LÓPEZ, MAYAGUEZ, PUERTO RICO 00681.----------------------------------------

1 Conforme surge del expediente, la causa de acción se registró bajo expediente

de dominio. El 9 de marzo de 2022, el TPI emitió orden a Secretaría a los efectos de que la causa de acción se registrara bajo Usucapión. (Entrada 38). TA2025AP00694 3

(Énfasis nuestro).

También añadió que ella y sus antecesores estuvieron en

posesión de la referida propiedad de forma pública, pacífica e

ininterrumpida por más de veinte (20) años, operando la

prescripción extintiva adquisitiva extraordinaria descrita en el Art.

788 del Código Civil de Puerto Rico, aun cuando la adquirieron con

justo título.

Por otra parte, en cuanto al predio que colinda por el SUR,

denominado “área de parque” (en adelante, área de parque o Finca

35,687), Muñiz Martell alegó que este fue denominado

incorrectamente como tal y que dicha “área de parque” no existe,

pues el área de parque del sector queda ubicada al otro lado de la

calle. La apelante expresó que el “área de parque” constaba inscrito

en el Registro de la Propiedad a nombre de Iluminada López Matos.

La apelada alegó que López Matos jamás ha objetado que el área de

parque sea parte del solar de Martell Muñiz, ni ha entablado

reclamación sobre dicho predio. Por ello, arguyó que también advino

a ser dueña del área de parque mediante prescripción adquisitiva

extraordinaria y que dicho predio es parte del solar que está a su

nombre. Por lo anterior, solicitó al TPI que declare con lugar la

demanda y ordenara la inmatriculación del área de parque a su

nombre.

Luego de varios trámites procesales, el ELA contestó la

demanda el 9 de febrero de 20222. Así las cosas, el 9 de septiembre

de 2022, Muñiz Martell solicitó el desistimiento en cuanto al Estado,

el Municipio de Mayagüez, Departamento de Recreación y Deportes

y Departamento de Transportación y Obras Públicas. En cuanto a

estos codemandados, el TPI emitió Sentencia Parcial de

2 Entrada 34. TA2025AP00694 4

desistimiento, sin perjuicio, el 3 de noviembre de 2022, notificada 8

de noviembre de 20223.

Luego de numerosos incidentes procesales, el 11 de abril de

2024, se celebró el juicio. La prueba testifical inició con el

testimonio bajo juramento de Ednairis Martell González y luego el

testimonio de Martell Muñiz. Entre la prueba documental desfilada,

esta incluyó lo siguiente:

a. Escritura Núm. 38 otorgada el 9 de marzo de 1988 ante el notario Jovino Martínez Ramírez.

b. Escritura número 9 otorgada el 9 de mayo de 2007 ante el notario Pilar Terasa Salas.

c. Impresión a color de foto aérea de catastro digital finca 29.233.089-779-98-000.

d. Plano del Agrimensor Wilfredo Rivera.

El TPI le concedió término a la apelante para presentar por

escrito el tracto registral de la propiedad y que cargara a SUMAC la

prueba antes mencionada, quedando el asunto sometido para

adjudicación. El 16 de abril de 2025, Muñiz Martell presentó Moción

Ofreciendo el Tracto Registral de Solar Objeto de Asunto de Autos-

Solar 160.276 metros cuadrados.4

El 27 de junio de 2025, notificada el 30 de junio de 2025, el

TPI emitió la sentencia apelada. En virtud de esta, el TPI emitió 43

determinaciones de hechos, de las cuales transcribimos aquellas

pertinentes a la controversia ante nos:

1. La parte demandante Ednelis Lorraine Muñiz Martell, es mayor de edad, soltera, propietaria y vecina de Mayagüez, Puerto Rico, con dirección postal: HC 7 Box 27033, Mayagüez, PR 00681 y con dirección física en: Carretera 348, KM 0.1, Barrio Quebrada Grande, Mayagüez, Puerto Rico 00680.

3 Entrada 59. 4Entrada 81. Junto a esta acompañó los siguientes anejos: Anejo A-Escritura Núm. 27 del 7 de agosto de 1987 sobre Segregación; Anejo B-Escritura Núm. 4 del 1 de febrero de 2019 sobre Compraventa a Precio Alzado; Anejo C-Escritura Núm. 9 del 3 de mayo de 2007 sobre Compraventa e Hipoteca; Anejo D-Escritura 12 del 22 de junio de 1998 sobre Compraventa; ARPE-Decisión Aprobando Plano de Inscripción Condicionado y Finca 29358 Tomo Karibe. TA2025AP00694 5

2. La parte demandante es dueña registral de la propiedad que se describe a continuación:

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