Gonzalez Cabán v. JR Seafood

2017 TSPR 187
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 1, 2017·No. CT-2015-12·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis González Cabán, et al

Peticionarios 2017 TSPR 187 v. 198 DPR ____ JR. Seafood, et al.

Recurridos

Número del Caso: CT-2015-12

Fecha: 1 de diciembre de 2017

Abogados de la Partes:

Lcdo. Wilfredo Géigel

Lcdo. José Enrique Otero Matos Lcda. Ana María Otero

Lcdo. Jaime Agrait Llado

Lcda. Mildred Arroyo Figueroa Lcdo. Eduardo Cobián Roig Lcdo. José E. Dávila Acevedo

Materia: Responsabilidad civil extracontractual: Un camarón contaminado con saxitoxina no constituye un producto defectuoso y su venta no genera responsabilidad bajo la doctrina de responsabilidad estricta que ha desarrollado el Tribunal Supremo de Puerto Rico

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis González Cabán, et al.

Peticionarios

v.

JR Seafood, et al. CT-2015-0012 Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.

Mediante el proceso de certificación, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico solicita que determinemos si, bajo nuestra doctrina de responsabilidad estricta, procede la imposición de responsabilidad por la venta de un camarón contaminado con una neurotoxina natural altamente venenosa. Por los fundamentos que exponemos, resolvemos que un camarón contaminado con saxitoxina no constituye un producto defectuoso que active la aplicación de esta doctrina. A continuación detallamos los hechos que dieron inicio a la controversia ante nuestra consideración, según éstos fueron expuestos en la solicitud de certificación.

I

El 19 de febrero de 2005, el Sr. Luis González Cabán acudió al Restaurante El Nuevo Amanecer y ordenó un surtido de aperitivos que contenía camarones. Tras ingerir uno de los camarones, comenzó a sentirse mal y desarrolló síntomas que provocaron que fuese trasladado al Hospital Menonita, en donde permaneció en condición crítica durante varios días.1 Una vez estabilizado, y luego de recibir atención médica tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos, el señor González Cabán fue diagnosticado con una intoxicación paralizante por mariscos (Paralytic Shellfish Poisoning)

alegadamente ocasionada por los camarones que le fueron servidos en el restaurante.2 A pesar de los múltiples tratamientos que recibió, el señor González Cabán no logró recuperarse y quedó confinado a una silla de ruedas.3 En consecuencia, el 24 de junio de 2014, el señor González Cabán y varios de sus familiares4 (en conjunto, peticionarios) presentaron una demanda en daños y

1 En específico, el Sr. Luis González Cabán desarrolló los siguientes síntomas: diarreas, vómitos, mareos, hipotensión, hipocaliemia, síncope, disturbios sensoriales y motores, tetraplejia, desmielinización inflamatoria aguda, fallo renal, necrosis tubular aguda, trombocitopenia, gastroenteritis aguda, anemia, leucytosis, acidosis, azotemia y una erupción cutánea difusa en su abdomen y brazo. 2 La intoxicación paralizante por mariscos es un “proceso neurológico

tóxico producido después de comer almejas, ostras o mejillones que han ingerido unos protozoos venenosos llamados vulgarmente ‘marea roja’. Los síntomas característicos aparecen al cabo de unos minutos, y consisten en náuseas, mareos, vómitos y hormigueo o adormecimiento alrededor de la boca, seguido de parálisis de las extremidades y, en algún caso, parálisis respiratoria”. Diccionario Mosby: medicina, enfermería y ciencias de la salud, 6ta ed., Madrid, Ed. Elsevier Science, 2003, Vol. I, págs. 888-889. 3 Además, el señor González Cabán no tiene control de su vejiga ni de su

esfínter y perdió su deseo y capacidad sexual. Opinion, Order and Certification to the Puerto Rico Supreme Court, pág. 4. 4 Los familiares demandantes incluyen al Sr. Braulio González Reyes,

padre del señor González Cabán, y a las Sras. Jenifer González Maldonado y Arlene González Soto, hijas del señor González Cabán, quienes solicitan resarcimiento por las angustias mentales sufridas.

perjuicios ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico contra JR Seafood Inc., Integrand Insurance Company, Packers Provisions of Puerto Rico Inc. (Packers), Ramón Gutiérrez h/n/c GB Trading, Evaristo Rivera Berríos h/n/c Restaurante El Nuevo Amanecer y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en conjunto, recurridos) solicitando compensación por los daños sufridos a raíz de su intoxicación.5 En su demanda, alegaron que JR Seafood Inc. importó un cargamento de camarones contaminados con saxitoxina, del cual vendió una porción a Packers quien, a su vez, vendió una porción a GB Trading.6 Según explicaron, GB Trading vendió parte del cargamento al Restaurante El Nuevo Amanecer, quien finalmente ofreció el producto al señor González Cabán. Por consiguiente, alegaron que los recurridos eran solidariamente responsables por los daños causados al amparo de la doctrina de responsabilidad estricta por la venta de productos defectuosos. Asimismo, alegaron que los recurridos respondían por los daños ocasionados toda vez que violentaron la política pública al introducir en el comercio productos comestibles no aptos para el consumo humano.

5 Cabe resaltar que los peticionarios interrumpieron oportunamente el término prescriptivo mediante la presentación de una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Aibonito. Según surge del expediente, los peticionarios desistieron de esta reclamación en el 2014. Opinion, Order and Certification to the Puerto Rico Supreme Court, pág. 2. 6 La saxitoxina es una “neurotoxina potente que se encuentra en los

moluscos bivalvos, por ejemplo mejillones, almejas y vieiras. La producen ciertas especies de dinoflagelados, que son consumidos por los moluscos. La saxitoxina puede causar una grave intoxicación alimentaria en los seres humanos que comen marisco contaminado”. Diccionario Mosby: medicina, enfermería y ciencias de la salud, op. cit., Vol. II, pág. 1417.

Packers presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 12(b)(6) de las Reglas de Procedimiento Civil Federal, pues entendió que la demanda instada en su contra no expuso una reclamación que justifique la concesión de un remedio.7 En esencia, argumentó que los camarones contaminados no constituían un producto defectuoso porque, en nuestro ordenamiento jurídico, la doctrina de responsabilidad estricta es de aplicación únicamente cuando el defecto del producto es causado por el proceso de manufactura. En apoyo de su contención, citó con aprobación el voto concurrente del entonces Juez Asociado señor Negrón García en Méndez Corrada v. Ladi’s Place, 127 DPR 568 (1990)(Resolución), en el cual el Juez explicó que un pez contaminado con ciguatera no constituía un producto defectuoso que activase la doctrina de responsabilidad estricta.8 Además, enfatizó que la reglamentación aplicable no le imponía la obligación de realizar pruebas que detectasen la presencia de saxitoxina en los camarones por lo que, bajo el estado de derecho vigente, no era responsable por los daños ocasionados por ese producto.9

7 Según surge del expediente, Integrand Assurance Company, Evaristo Rivera Berríos y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico se unieron a la moción de desestimación presentada por Packers. Opinion, Order and Certification to the Puerto Rico Supreme Court, pág. 2. 8 La intoxicación por ciguatera es una “intoxicación alimentaria no

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Gonzalez Cabán v. JR Seafood, 2017 TSPR 187 (prsupreme 2017).

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