Gonzalez Cabán v. JR Seafood

2017 TSPR 187
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 1, 2017
DocketCT-2015-12
StatusPublished

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Bluebook
Gonzalez Cabán v. JR Seafood, 2017 TSPR 187 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis González Cabán, et al

Peticionarios 2017 TSPR 187 v. 198 DPR ____ JR. Seafood, et al.

Recurridos

Número del Caso: CT-2015-12

Fecha: 1 de diciembre de 2017

Abogados de la Partes:

Lcdo. Wilfredo Géigel Lcdo. José Enrique Otero Matos Lcda. Ana María Otero Lcdo. Jaime Agrait Llado Lcda. Mildred Arroyo Figueroa Lcdo. Eduardo Cobián Roig Lcdo. José E. Dávila Acevedo

Materia: Responsabilidad civil extracontractual: Un camarón contaminado con saxitoxina no constituye un producto defectuoso y su venta no genera responsabilidad bajo la doctrina de responsabilidad estricta que ha desarrollado el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis González Cabán, et al. Peticionarios

v.

JR Seafood, et al. CT-2015-0012 Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.

Mediante el proceso de certificación, el Tribunal de

Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico

solicita que determinemos si, bajo nuestra doctrina de

responsabilidad estricta, procede la imposición de

responsabilidad por la venta de un camarón contaminado con

una neurotoxina natural altamente venenosa. Por los

fundamentos que exponemos, resolvemos que un camarón

contaminado con saxitoxina no constituye un producto

defectuoso que active la aplicación de esta doctrina. A

continuación detallamos los hechos que dieron inicio a la

controversia ante nuestra consideración, según éstos fueron

expuestos en la solicitud de certificación. CT-2015-0012 2

I

El 19 de febrero de 2005, el Sr. Luis González Cabán

acudió al Restaurante El Nuevo Amanecer y ordenó un surtido

de aperitivos que contenía camarones. Tras ingerir uno de

los camarones, comenzó a sentirse mal y desarrolló síntomas

que provocaron que fuese trasladado al Hospital Menonita,

en donde permaneció en condición crítica durante varios

días.1 Una vez estabilizado, y luego de recibir atención

médica tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos, el

señor González Cabán fue diagnosticado con una intoxicación

paralizante por mariscos (Paralytic Shellfish Poisoning)

alegadamente ocasionada por los camarones que le fueron

servidos en el restaurante.2 A pesar de los múltiples

tratamientos que recibió, el señor González Cabán no logró

recuperarse y quedó confinado a una silla de ruedas.3

En consecuencia, el 24 de junio de 2014, el señor

González Cabán y varios de sus familiares4 (en conjunto,

peticionarios) presentaron una demanda en daños y

1 En específico, el Sr. Luis González Cabán desarrolló los siguientes síntomas: diarreas, vómitos, mareos, hipotensión, hipocaliemia, síncope, disturbios sensoriales y motores, tetraplejia, desmielinización inflamatoria aguda, fallo renal, necrosis tubular aguda, trombocitopenia, gastroenteritis aguda, anemia, leucytosis, acidosis, azotemia y una erupción cutánea difusa en su abdomen y brazo. 2 La intoxicación paralizante por mariscos es un “proceso neurológico

tóxico producido después de comer almejas, ostras o mejillones que han ingerido unos protozoos venenosos llamados vulgarmente ‘marea roja’. Los síntomas característicos aparecen al cabo de unos minutos, y consisten en náuseas, mareos, vómitos y hormigueo o adormecimiento alrededor de la boca, seguido de parálisis de las extremidades y, en algún caso, parálisis respiratoria”. Diccionario Mosby: medicina, enfermería y ciencias de la salud, 6ta ed., Madrid, Ed. Elsevier Science, 2003, Vol. I, págs. 888-889. 3 Además, el señor González Cabán no tiene control de su vejiga ni de su

esfínter y perdió su deseo y capacidad sexual. Opinion, Order and Certification to the Puerto Rico Supreme Court, pág. 4. 4 Los familiares demandantes incluyen al Sr. Braulio González Reyes,

padre del señor González Cabán, y a las Sras. Jenifer González Maldonado y Arlene González Soto, hijas del señor González Cabán, quienes solicitan resarcimiento por las angustias mentales sufridas. CT-2015-0012 3

perjuicios ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos

para el Distrito de Puerto Rico contra JR Seafood Inc.,

Integrand Insurance Company, Packers Provisions of Puerto

Rico Inc. (Packers), Ramón Gutiérrez h/n/c GB Trading,

Evaristo Rivera Berríos h/n/c Restaurante El Nuevo Amanecer

y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en

conjunto, recurridos) solicitando compensación por los

daños sufridos a raíz de su intoxicación.5

En su demanda, alegaron que JR Seafood Inc. importó un

cargamento de camarones contaminados con saxitoxina, del

cual vendió una porción a Packers quien, a su vez, vendió

una porción a GB Trading.6 Según explicaron, GB Trading

vendió parte del cargamento al Restaurante El Nuevo

Amanecer, quien finalmente ofreció el producto al señor

González Cabán. Por consiguiente, alegaron que los

recurridos eran solidariamente responsables por los daños

causados al amparo de la doctrina de responsabilidad

estricta por la venta de productos defectuosos. Asimismo,

alegaron que los recurridos respondían por los daños

ocasionados toda vez que violentaron la política pública al

introducir en el comercio productos comestibles no aptos

para el consumo humano.

5 Cabe resaltar que los peticionarios interrumpieron oportunamente el término prescriptivo mediante la presentación de una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Aibonito. Según surge del expediente, los peticionarios desistieron de esta reclamación en el 2014. Opinion, Order and Certification to the Puerto Rico Supreme Court, pág. 2. 6 La saxitoxina es una “neurotoxina potente que se encuentra en los

moluscos bivalvos, por ejemplo mejillones, almejas y vieiras. La producen ciertas especies de dinoflagelados, que son consumidos por los moluscos. La saxitoxina puede causar una grave intoxicación alimentaria en los seres humanos que comen marisco contaminado”. Diccionario Mosby: medicina, enfermería y ciencias de la salud, op. cit., Vol. II, pág. 1417. CT-2015-0012 4

Packers presentó una moción de desestimación al amparo

de la Regla 12(b)(6) de las Reglas de Procedimiento Civil

Federal, pues entendió que la demanda instada en su contra

no expuso una reclamación que justifique la concesión de un

remedio.7 En esencia, argumentó que los camarones

contaminados no constituían un producto defectuoso porque,

en nuestro ordenamiento jurídico, la doctrina de

responsabilidad estricta es de aplicación únicamente cuando

el defecto del producto es causado por el proceso de

manufactura. En apoyo de su contención, citó con aprobación

el voto concurrente del entonces Juez Asociado señor Negrón

García en Méndez Corrada v. Ladi’s Place, 127 DPR 568

(1990)(Resolución), en el cual el Juez explicó que un pez

contaminado con ciguatera no constituía un producto

defectuoso que activase la doctrina de responsabilidad

estricta.8 Además, enfatizó que la reglamentación aplicable

no le imponía la obligación de realizar pruebas que

detectasen la presencia de saxitoxina en los camarones por

lo que, bajo el estado de derecho vigente, no era

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