Castro Betancourt v. Payco, Inc.

75 P.R. Dec. 63, 1953 PR Sup. LEXIS 232
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1953·No. Número 10632·Published·Cited by 25 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Felipe Castro Betancourt instó demanda de daños y per-juicios contra Payeo Inc. y The Great American Indemnity Company. Alegó que allá para el 28 de enero de 1950 la demandada Payco Inc. le vendió por mediación de su em-pleado Félix Rodríguez un mantecado de coco como propio para el consumo humano y que a consecuencia de haberlo comido sufrió una fuerte intoxicación que le produjo náu-seas, vómitos profusos, diarreas agudas y grandes dolores corporales y mentales, todo lo cual le obligó a hospitalizarse y a recibir atención médica. A la Great American Indemnity Company la hizo parte como aseguradora de Payco Inc.(1)

Ambas demandadas negaron los hechos esenciales de la demanda, y como defensas especiales Payco Inc. sostuvo que en la confección y elaboración de los mantecados que expende para consumo público ejerce igual o idéntico grado de cui-dado que el ejercido por las demás personas que se dedican al mismo negocio y que asumiendo que los hechos alegados en la demanda fueran ciertos, el demandante compró el pro-ducto por ella elaborado cuando el mismo había salido de su control y supervisión inmediatos, así como que la demanda no aduce hechos constitutivos de una causa de acción. Fué el pleito a juicio, las partes adujeron prueba y el tribunal a quo dictó sentencia declarando con lugar la demanda y con-denando a las demandadas a pagar al demandante, solidaria-mente, la suma de $300 por concepto de daños y perjuicios, [66] intéreses legales desde la fecha de la radicación de la de-manda hasta su completo pago, más las costas y $150 para honorarios de abogado. Se fundó la sentencia en una opinión que contiene las siguientes conclusiones de hechos:

“Que la corporación Payco Incorporated se dedica a la venta de mantecado para el consumo humano y ... en la explotación de ese negocio utiliza vendedores ambulantes, a quienes les pro-porciona carritos para la venta del referido producto.

“Que uno de sus vendedores ambulantes era Félix Rodrí-guez, a quien entregaba todas las mañanas, además del carrito, cierta cantidad de mantecado para la venta, y que Félix Rodrí-guez por la tarde devolvía el mantecado que no vendía y cobraba por su trabajo centavo y medio por cada paquete de mantecado que vendía a razón de cinco centavos el paquete.

“Que el día 27 de enero de 1950 Félix Rodríguez salió como de costumbre con el carrito que le proporcionó la demandada Payco Incorporated y fué a la escuela de la Porto Rico Commercial Institute, Inc., sita en la Avenida Luis Muñoz Marín, Río Piedras, y como a las 3:00 de la tarde vendió allí mante-cado de coco al demandante, así como también a otros estudian-tes de la referida escuela.

“Que el demandante Felipe Castro Betancourt aquella misma noche se sintió enfermo y lo trasladaron al Hospital San Patri-cio, sufriendo de náuseas, vómitos, dolores estomacales, retor-tijones, diarrea, fiebre, pérdida abundante de flúidos y pérdida del conocimiento.

“Que el demandante . . . padecía de una gastroenteritis aguda y severa, y el Dr. José M. Torres le prestó sus servicios médicos, teniendo que permanecer en dicho hospital por razón de la referida enfermedad desde su ingreso en la noche del 27 al 28 de enero de 1950, . . . hasta febrero 3 de 1950 que fué dado de alta.

“Que la gastroenteritis aguda y severa que padeciera el de-mandante se debió, de acuerdo con el testimonio del Dr. José M. Torres, ... al mantecado de coco que comió que le fuera ven-dido por el vendedor ambulante Félix Rodríguez.

“Que el demandante ... ni ese día ni el día antes comió otros alimentos fuera del mantecado vendido por Félix Rodrí-guez que los que comiera corrientemente con sus familiares, ninguno de los cuales sufrió intoxicación alguna.

[67] “Que la causa de la intoxicación del demandante . : . fué el mantecado que le vendió Félix Rodríguez.

“Que la corporación demandada Payco Incorporated estaba asegurada contra este riesgo por la corporación aseguradora The Great American & Indemnity Co.”

Diez son los errores señalados por las demandadas en apelación. Éstos son que el tribunal inferior erró al decla-rar: (1) sin lugar su moción de nonsuit; (2) con lugar la demanda; (3) que las relaciones que mediaban entre el ven-dedor ambulante Félix Rodríguez y la codemandada Payco Inc. eran las de patrono y empleado; (4) que el artículo 1374 del Código Civil, ed. 1930, es de aplicación a la controversia planteada; (5) que la prueba del cuidado y la pericia en la preparación del mantecado vendido por la codemandada Payco Inc. era impertinente, que no era necesario el análisis químico de los vómitos del demandante y del artículo vendido y que basta la convicción moral del tribunal de que el man-tecado estaba descompuesto para declarar con lugar la de-manda; (6) que el mantecado estaba descompuesto; (7) que la intoxicación sufrida por el demandante fué debida al man-tecado que le vendió Félix Rodríguez; (8) que en Puerto Rico se aplica, en lo concerniente a la venta de productos alimen-ticios, la doctrina conocida en algunos Estados de la Nación ■como la de “implied warranty”; (9) que bajo la anterior ■doctrina el demandante probó una acción de daños y per-juicios; y (10) al condenarles a pagar la suma de $150 para (honorarios de abogado, a pesar de no haber sido ellos teme-rarios, y que dicha cuantía de honorarios es excesiva.

Una moción de nonsuit no es otra cosa que una excepción previa a la prueba y admite la veracidad de cuanto en ésta es pertinente. Basta, además, que haya una scintilla de evidencia en la prueba ofrecida por la parte demandante para que tal moción sea declarada sin lugar. José Málgor & Cía. v. B. Silva Sucrs., 70 D.P.R. 803. Es incuestionable ■que esa scintilla de evidencia existía en este caso.

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Castro Betancourt v. Payco, Inc., 75 P.R. Dec. 63, 1953 PR Sup. LEXIS 232 (prsupreme 1953).

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