Colón v. Shell Co.

55 P.R. Dec. 592, 1939 PR Sup. LEXIS 515
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 1939
DocketNúms. 7884, 7720 y 7721
StatusPublished
Cited by26 cases

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Colón v. Shell Co., 55 P.R. Dec. 592, 1939 PR Sup. LEXIS 515 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Se instituyó este pleito en reclamación de los daños y perjuicios que alega el demandante le fueron causados por actos negligentes de los demandados. Las alegaciones esen-ciales del demandante pueden sintetizarse así:

Que el demandante es condueño de ciertos terrenos y arrendatario de otros, radicados todos en el barrio Tanamá, de Arecibo/que dedica a la siembra y cultivo de la caña de azúcar, crianza y apacentamiento de ganado, y a otras faenas agrícolas. Que además de las actividades mencionadas, el demandante, en la. fecha indicada en la demanda, allá para fines de febrero de 1930, así como para la fecha de la radi-cación de la misma, tenía un contrato con el municipio de [595]*595Arecibo a virtud del cual el .demandante venía obligado a efectuar la recolección, arrastre y cremación de las basuras de la ciudad.

Que la demandada Plazuela Sugar Co., Inc., en las mismas fechas anteriormente indicadas, se dedicaba a explotar una factoría para la molienda de caña de azúcar, denominada ’“Central Los Caños”, radicada en Arecibo; que por los te-rrenos donde está establecida dicha central corre un río de escaso caudal y corriente lenta, denominado “Santiago”, el cual pasa por los terrenos del demandante.

Que la otra demandada, The Shell Co. (P. E.) Ltd., en las mismas fechas indicadas, era una corporación extranjera que. hacía negocios en Puerto Eico y suministraba a la. co-deman-dada Plazuela Sugar Co. combustible (fuel oil) que en vago-nes tanques pertenecientes a la vendedora era conducido por ferrocarril a la Central Los Caños, donde se situaba sobre railes en la vecindad de la factoría, cerca del río Santiago, y de estos vagones tanques los empleados de la factoría va-liéndose de una bomba lo trasladaban a sus depósitos.

Que allá para fines de febrero o los primeros días de marzo, 1930, el demandado Manuel Sierra, empleado de Pla-zuela Sugar Co., recibía el fuel oil y lo trasladaba a los depó-sitos de la. factoría, asumiendo el control y vigilancia de los vagones tanques de petróleo una vez entregados por la ven-dedora.

Que en la fecha anteriormente indicada el fuel oil conte-nido en uno o varios de dichos vagones tanques se escapó de su envase, impregnando y saturando de petróleo el te-rreno que se extendía entre el vagón tanque y el río Santiago, penetrando en las aguas de éste, y arrastrado por la co-rriente, llegó hasta los terrenos del demandante antes des-critos, continuando su curso hacia adelante. Que en estas aguas ;a.sí contaminadas abrevó el ganado del demandante, enfermando y muriendo en su mayor parte, a pesar de las gestiones realizadas por él para evitarlo. Que el ganado enfermo que no murió, necesitó medicinas y cuidados espe-[596]*596cíales que irrogaron, al demandante gastos, molestias y des-velos; perdió en peso el ganado, sufriendo quebrantamiento en su desarrollo, quedando débil y enfermizo, impidiéndole obtener el mismo grado de desarrollo que a no ser por dicha intoxicación hubiera alcanzado. Que parte de dicho ganado-eran bueyes que el demandante utilizaba en trabajos de pre-paración de terreno para siembras de cañas y otras labores,, lo que obligó- al demandante a suspender la entrega de cañas en la factoría, impidiéndole además sembrar cien cuerdas de cañas de azúcar según había convenido con 1a, Central Cam-balache, sufriendo daños en sus negocios agrícolas y resin-tiéndose seriamente su crédito. Que careciendo el deman-dante de dinero efectivo y habiéndose resentido su crédito, en la fecha de la radicación de la demanda no había, podido con-seguir bueyes para realizar sus trabajos, y al no poder sem-brar y cultivar terrenos, fué privado de los beneficios razo-nábles de dichas siembras y cultivo. Continúa alegando el demandante por información y creencia que la muerte de su ganado se debió a la negligencia de los demandados consis-tente: en envasar petróleo {fuel oil) en receptáculos defec-tuosos, sin tomar precauciones para evitar que dicho petróleo-{fuel oil) se escapara; en situar petróleo en la proximidad del río Santiago, sabiendo o debiendo saber que al escaparse dicho combustible correría por el río y causaría daños a otras-personas, no tomando medidas para evitarlo, actuando como-si dicha sustancia no fuese nociva.

Los daños que alega haber sufrido el demandante los es-tablece en las siguientes partidas:

Por ganado muerto-$15, 750. 00‘
Por retardo en el desarrollo del ganado enfermo que
sobrevivió- 478. 83
Por alquiler de bueyes para operaciones de zafra_ 648. 00'
Desembolsos para cuidar ganado_ 200. 00
Otras pérdidas y trastornos en negocios y quebranta-miento de crédito- 8, 000. 001
Total. $25, 076. 8$

[597]*597Termina la. demanda con súplica de una sentencia que condene a los demandados solidariamente a pagarle al de-mandante el montante de los daños más las costas, gastos y honorarios de abogado, y cualquier otro remedio compatible con las alegaciones. ; ■

Contestaron los tres demandados conjuntamente, radi-cando un escrito de contestación en el que niegan las alega-ciones esenciales de la demanda por carecer de suficiente in-formación y creencia. La demandada The Shell Co. (P.R.) Ltd. negó ser una corporación extranjera y alegó en contrario que er'a una sociedad por acciones organizada bajo las leyes de Inglaterra. Terminó la contestación con súplica de que se desestimase la demanda, con costas, gastos y honorarios de abogado al demandante.

Después de radicada su contestación, los demandados so-licitaron y obtuvieron una orden decretando que el deman-dante les suministrase un pliego de particulares.

Cumplimentando la orden de la corte, el demandante suministró un pliego cuyos particulares esenciales son los siguientes:

1. Se expresa que las fincas a que se refiere la demanda radican, una en los barrios Hato Abajo y Hato Arriba, y las restantes en el mismo barrio Hato Abajo, en Arecibo.
2. Se especifica el sitio en donde estaba el abrevadero del ganado del demandante.
3. Se declara que murieron 86 cabezas de ganado vacuno y 7 de ganado caballar, y se expresa que el ganado que enfermó y no murió consistió en 24 cabezas de ganado vacuno.
4. Se informa que los cuidados especiales que requirió el ganado enfermo consistió en cortar y llevarle yerba y agua, y en la admi-nistración de las siguientes medicinas: magnesia calcinada, crema de bismuto, sulfato de soda, huevos con café negro, ron, cebada y se-millas de lino, y aceite de oliva.
5. Se expresa que en el cuido del ganado no se empleó veterinario alguno, utilizándose solamente el veterinario para prescribir el tra-tamiento.
6. Se declara que murieron 35 bueyes de tiro.
[598]*5987. Se expone que el fuel oil es nocivo o peligroso a personas o animales en la siguiente forma: inflamando el tubo digestivo, el estómago e intestinos y causando envenenamiento agudo o crónico.
8. Se dice que la persona a quien el demandante pagó $648.00 por alquiler de bueyes para operaciones de zafra fué don Miguel Correa.

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