Peña v. Eastern Sugar Associates

75 P.R. Dec. 304
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 1953
DocketNúmero 10699
StatusPublished
Cited by14 cases

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Bluebook
Peña v. Eastern Sugar Associates, 75 P.R. Dec. 304 (prsupreme 1953).

Opinion

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

José A. Peña instó demanda contra la Eastern Sugar Associates ante el anterior tribunal de distrito en reclama-ción de salarios dejados de percibir durante el período com-prendido entre el 19 de mayo de 1948 y el 12 de julio de 1950. Luego de un juicio en los méritos, se dictó sentencia a favor del demandante en la suma de $1,141.78. Ambas partes han apelado de dicha sentencia.

H-l

Es un hecho admitido que el trabajo realizado por el demandante — durante el período comprendido en la demanda él era un despachador de trenes en la oficina del ferrocarril operado por la demandada para la transportación de artículos de comercio interestatal — le daba derecho a que se le computara su salario de conformidad con la Ley Federal sobre Normas Razonables de Trabajo. Tampoco existe controversia en cuanto al número de horas trabajadas ni en cuanto a lo que se le pagó por las mismas. El 5 de [308]*308diciembre de 1946 el demandante empezó a trabajar para la compañía como despachador de trenes. Desde el 10 de enero de 1947 al 23 de. enero de 1948 al demandante se le pagó un salario semanal de $34 por concepto de dicho tra-bajo. El 23 de enero de 1948 las partes concertaron un con-trato al efecto de que el tipo básico de retribución para el demandante sería de $0.53125 por hora durante la zafra, y de $0.65384 por hora durante el tiempo muerto; que se le anticipaba que sus servicios serían necesarios por un tér-mino no menor de 56 horas a la semana durante la zafra y no menor de 48 horas durante el tiempo muerto; que el tiempo trabajado en excesó de 40 horas semanales le sería pagado a razón de vez y media el tipo de salario básico apli-cable; que el tiempo trabajado en exceso de ocho horas dia-rias o durante el día de descanso fijado por la ley, le sería pagado a razón de dos veces dicho tipo sencillo; y que se le garantizaba un salario semanal de $34 por todo el año.

La demandada apeló de aquella parte de la sentencia del tribunal a quo al efecto de que los tipos sencillos de paga por hora provistos en el contrato anterior, conocido como del tipo Beto, no eran predominantes bajo las circunstancias de este caso. El Congreso dispuso en la sección 7 de la Ley Federal sobre Normas Razonables de Trabajo, 52 Stat. 1060, 29 U.S.C. 207, que si un empleado trabaja en exceso de cierto número de horas semanales, recibirá paga extra no menor de tiempo y medio “el tipo sencillo” para todas las horas en exceso de la semana de trabajo máxima estatutaria. Pero el Congreso no dijo qué constituía “el tipo sencillo” a los fines de calcular la paga extra. En Walling v. Belo Corp., 316 U.S. 624, la Corte Suprema sostuvo contratos de em-pleo bajo los cuales el patrono convenía en pagar (1) un tipo sencillo fijo de Q7<¡; por hora, que era más del mínimo exigido entonces por la Ley; .(2) no menos de vez y media dicho tipo por tiempo extra; •.(3) .un salario semanal mínimo garantizado de $40. -.Bajo estas disposiciones, con la semana regular de trabajo de'44 horas-que entopees prevalecía, un' [309]*309empleado tenía que trabajar más de 54% horas para poder ganar más de lo garantizádole. La corte resolvió que, bajo las circunstancias de dicho caso, el tipo de 67^ por hora era el “tipo sencillo” a ser usado al computarse la paga extra. Se aceptó el tipo sencillo de 674 como que no era ficticio.

Dodd, The Supreme Court and Fair Labor Standards, 19Jpl-19Jp5, 59 Harv.L.Rev. 320, describe los contratos en-vueltos en la decisión del caso de Belo como sigue (pág. 357) : “El resultado de estos convenios era que, independientemente del número de horas en verdad trabajadas, los empleados ni recibirían más ni recibirían menos de $40, con excepción de las semanas durante las cuales trabajasen 54% horas o más. En cualquier semana en la que un empleado trabajase menos de 44 horas — que en aquel entonces era el máximo de horas que se podían trabajar sin la penalidad de pagar tiempo extra — el llamado tipo sencillo era enteramente inaplicable. En cualquiera de dichas semanas, el empleado, sin trabajar ningún tiempo extra, recibiría más de 67‡ por hora. En las semanas en que las horas excedían de 44, sería posible carac-terizar como paga extra la suma pagada en exceso de 674 por hora, pero, a menos que las horas trabajadas excediesen de 54%, el salario semanal verdadero sería determinado, no por la disposición sobre ‘tipo sencillo’ contenida en el con-trato, ni por la disposición sobre tiempo extra del estatuto, sino por la garantía.” En pocas palabras, tal contrato, de ser válido, le permite a un patrono pagar un salario semanal uniforme, que incluye la paga extra, por semanas en que la cantidad de trabajo realizado sea diferente. El patrono no tenía que pagar más de la garantía semanal, siempre y cuando el número de horas extras, de haber algunas, sea lo suficientemente bajo para estar comprendidas en la garantía semanal, que es considerada bajo estas circunstancias, como que se ha pagado por todas las horas trabajadas al tipo básico fijado en el contrato más el 50 por ciento por horas extras.

[310]*310El enfoque del caso de Belo al problema de determinar el “tipo sencillo” a los fines de determinar la paga extra ha sido severamente censurado por los comentaristas.

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