Piovanetti Antonsanti v. Vivaldi Pacheco

80 P.R. Dec. 108
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 1957·No. Número 11594·Published·Cited by 47 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Saldaña

emitió la opinión del tribunal.

El demandante Domingo Piovánetti y su esposa constitu-yeron hipoteca voluntaria sobre una finca, por escritura que se otorgó el 20 de enero de 1925, para garantizar al deman-dado Vivaldi el pago de la suma de $2,100 de capital de un [110] préstamo con intereses al 12% anual y $250 para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial. La finca hipotecaria pertenecía a la sociedad de ganan-ciales de los esposos deudores. Éstos se obligaron a pagar el capital en tres plazos, el último de los cuales vencía el día 1 de enero de 1928. Además, respecto a los intereses se dis-puso lo siguiente: “el interés que media en este contrato es el de 12% anual, que los esposos deudores se comprometen a pagar al acreedor Don Antonio Vivaldi y Pacheco, por anua-lidades vencidas.” Dicha hipoteca fué debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Posteriormente, incumplida la obligación de pago, el acreedor hipotecario (aquí deman-dado) entabló procedimiento ejecutivo sumario para hacer efectivos los créditos garantizados. En el escrito inicial, que radicó el 21 de febrero de 1929, consignó el siguiente cómputo

Capital de la deuda. $2100. 00

Intereses al 12% hasta enero 29 de 1929. . . 1008. 00

$3108. 00

Abonado a cuenta de intereses. 500. 00

Diferencia $2608.00

Consignado para gastos, costas y hono-rarios de ejecución. 250. 00

Gran Total $2858. 00

También reclamó el acreedor en dicho escrito inicial “los inte-reses sobre $2,100 desde enero 29/29 al 12% anual hasta el total solvendo de la deuda”.

Habiendo cumplido el acreedor ejecutante con los demás requisitos del procedimiento sumario, el márshal de la corte requirió de pago al deudor Domingo Piovanetti, el 11 de marzo de 1929, y, transcurridos 30 días desde esa fecha sin que el deudor efectuase el pago, a instancia del acreedor se procedió a ordenar el día 6 de julio de 1929 la venta en pú-blica subasta de la finca hipotecada. La ejecución se pro-[111] siguió de acuerdo con los trámites que fija la ley. Final-mente, la finca fué adjudicada al acreedor por la suma de $250 en abono de su reclamación y se otorgó la correspon-diente escritura de venta judicial de la finca que figura aún inscrita en el Registro a nombre de Vivaldi Pacheco.

En 1953 el deudor Piovanetti y los herederos de su esposa instaron la presente acción de reivindicación, y cobro de frutos, fundándose en la nulidad del referido procedimiento sumario de ejecución hipotecaria. En su demanda y en el juicio ante el Tribunal Superior adujeron como motivos de nulidad: 'primero, que se cobró más de la cantidad adeudada por principal e intereses de la deuda hipotecaria ya que cierto abono de $500 hecho al acreedor en 1925 redujo el capital a la suma de $1831; y segundo, que no se requirió de pago por el márshal de la corte a la esposa del deudor hipotecario.

Visto el caso, el tribunal a quo declaró sin lugar la de-manda. Como cuestión de hecho determinó que el abono de $500 fué efectuado en el año 1928; que para dicha fecha se adeudaba más de esa cantidad por concepto de intereses ven-cidos sobre la deuda principal; y que la referida suma fué efectivamente abonada a tales intereses vencidos, según se hizo constar en el escrito inicial del procedimiento de ejecu-ción.

Footnotes

Piovanetti Antonsanti v. Vivaldi Pacheco, 80 P.R. Dec. 108 (prsupreme 1957).

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