Boyd v. Mihulka
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El 21 de abril de 1964 la sociedad legal de gananciales compuesta por los cónyuges Gerald y Catherine Boyd compró a los esposos Charles y Mildred Mihulka un solar y casa resi-dencial localizados en la Urbanización Extensión Club Manor en Sabana Llana, Río Piedras. Los esposos Boyd pagaron el precio acordado de $44,000. Compraron dicha propiedad con el propósito de utilizarla para su vivienda, a cuyo mismo fin la habían dedicado los cónyuges vendedores.
Debido a que no había alcantarillado sanitario en el área la propiedad se servía de un sistema de pozos — séptico y fil-trante — para la disposición de sus desperdicios y aguas ne-gras. Por razón de que el terreno no filtraba, el sistema de pozos resultaba inoperante, y los vendedores, para remediar la situación, conectaron una tubería que descargaba a la calle las aguas negras del pozo filtrante. Los esposos Boyd no fue-ron advertidos de esta condición por los vendedores ni pudie-ron notar su existencia. No eran peritos que pudieran perca-tarse fácilmente de ella por razón de su oficio o profesión. Ad-quirieron la propiedad desconociendo dicha situación.
Con posterioridad a la fecha de adquisición el Sr. Boyd fue citado por agentes del Departamento de Salud debido a que-[653] jas presentadas por vecinos de predios a niveles inferiores a quienes afectaba el discurrir de las aguas negras descargadas, a la calle, provenientes de Ja casa del matrimonio Boyd. Fue mediante dicha citación que se enteró el Sr. Boyd de la condi-ción existente. Trató de corregir la situación desconectando el tubo que recogía las aguas negras. Como consecuencia, de-bido a la impermeabilidad del terreno, las aguas no filtraron y se desbordaron, inundando su solar.
Se realizaron pruebas que comprobaron la impermeabili-dad del suelo. Se determinó por peritos en la materia que, teó-ricamente, situaciones como ésta se corrigen, (1) excavando hasta encontrar en el subsuelo una capa filtrante ó, (2) esta-bleciendo un sistema de tubería bajo el terreno que haga de-sembocar las aguas en una corriente natural. En este, caso, ninguna de dichas soluciones era factible. La primera resul-taba económicamente prohibitiva. La segunda resultaba im-posible debido a la ausencia en el área de alguna corriente natural de agua.
Los- esposos Boyd radicaron demanda ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, el 8 de octubre de 1964, en que reclamaron de los vendedores la devolución de la cantidad de $6,000, que alegaron era la diferencia entre el precio pagado por ellos y el valor razonable en el mercado de la propiedad una vez conocido el defecto o vicio de que adolecía. Alegaron que: “Tales defectos, los cuales ignoraban los compradores a la fecha de otorgar la escritura y los cuales eran imposibles de determinar, por no ser los demandantes peritos en la materia, hacen la cosa vendida prácticamente impropia para el uso a que se le destina y disminuye de tal modo ese uso que de ha-berlo conocido los compradores habrían pagado un precio menor por ella.”
Footnotes
101 P.R. Dec. 651 (Boyd v. Mihulka) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.