Hernandez Barreras v. San Lorenzo Construction Corp.

3 T.C.A. 82, 97 DTA 109
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 6, 1997
DocketNúms. KLAN-95-00545/KLAN-95-00706
StatusPublished

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Bluebook
Hernandez Barreras v. San Lorenzo Construction Corp., 3 T.C.A. 82, 97 DTA 109 (prapp 1997).

Opinion

Cabán Castro, Juez Ponente

[84]*84TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se apela ante nos de dos sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, de fechas 23 de febrero de 1995 y 28 de marzo de 1995. Ambas sentencias desestimaron sendas demandas en las que se alegó incumplimiento de contratos y vicios de construcción con relación a cuatro edificios en un Proyecto Industrial y cierto número de viviendas en un Proyecto Residencial, respectivamente. En vista de que se trataba de las mismas partes y de la similitud de las reclamaciones, el Tribunal determinó la conveniencia de consolidar los casos y así lo hizo en vista celebrada el 20 de diciembre de 1990. Posteriormente la demanda original fue enmendada en diversas ocasiones. Además, la demandada San Lorenzo Construction trajo al pleito un tercero demandado. Tres años después el demandante incluyó en el pleito a Concreto Mixto y San Lorenzo Construction presentó demanda de co-parte contra ésta. También fueron demandadas varias aseguradoras pero luego fueron eliminadas del récord a solicitud de las partes y mediante orden judicial. En esa etapa de los procedimientos, y mediante Orden del Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, fechada 8 de marzo de 1994, el caso fue referido a la Unidad de Jueces de Apelaciones. Luego de ultimados los procedimientos previos al juicio, el juez de Instancia organizó la presentación de la prueba de manera que desfilara primero todo lo relacionado al Proyecto Industrial y pospuso lo relativo al Proyecto Residencial, por entender que la complejidad de las reclamaciones descansaban en el primero. Celebrado un extenso proceso que incluyó una inspección ocular de los edificios industriales, el Tribunal dictó sentencias separadas en las fechas antes indicadas.

Mediante Orden de 29 de octubre de 1996 este Tribunal ordenó la consolidación de los recursos de apelación de ambas sentencias. Procedemos a considerar en primer término la apelación correspondiente al caso Núm. KLAN-95-00545 (Proyecto Industrial) y consideraremos el Núm. KLAN-95-00706 (Proyecto Residencial) en último término.

I

Los hechos que forman el trasfondo fáctico del caso son, en apretado resumen, los siguientes.

Rafael Hernández Barreras y su esposa, Ludovigia Castrodad Menéndez, son los dueños del Proyecto Industrial Vázquez y de los edificios objeto de este pleito. Los dueños del proyecto contrataron a San Lorenzo Construction Corp. para realizar el trabajo de movimiento de tierra ("site") y para la construcción de los cuatro edificios industriales identificados como edificios "A", "B", "C" y "D". La contratación está contenida en dos contratos distintos. Uno conocido como el contrato del [85]*85"site" por CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES ($147,486.00) y otro conocido como el contrato de "Construction of Four Buildings" por UN MILLON TRESCIENTOS MIL DOLARES ($1,300,000.00). El contratista se obligó a realizar todo el movimiento de tierra, las excavaciones necesarias y a compactar adecuadamente el terreno sobre el cual se construirían los edificios, así como a realizar la construcción y proveer los materiales necesarios.

Los planos y las especificaciones técnicas del proyecto requerían que los pisos de los edificios alcanzaran una resistencia de 3,000 libras de presión por pulgada cuadrada (3,000 p.s.i.) a los 28 días de vaciado el hormigón. El contratista otorgó un contrato de suplido de hormigón con Concreto Mixto para que proveyera todo el hormigón necesario para el proyecto.

Entre octubre y diciembre de 1988 se vació el hormigón de los pisos C y D, y entre febrero y abril de 1989 se realizó el vaciado de hormigón de los pisos B y A.

A principios de 1989 comenzaron a aparecer múltiples grietas en las losas de los pisos de los edificios C y D. El dueño contrató a un ingeniero para que estudiara la situación y le hiciera las recomendaciones pertinentes para corregir el problema. El ingeniero hizo algunos hallazgos que tenían relación directa con las grietas. Encontró que no se habían colocado una serie de juntas de expansión y de construcción, que no se había vaciado cemento en ciertas junturas entre el piso y las paredes y que no se habían instalado algunas otras piezas. El diseñador de los planos también intervino señalando que las juntas tenían que ser colocadas, pues su función era evitar agrietamientos del suelo.

Sin embargo, reparar las grietas del suelo hubiera requerido remover las losas de los pisos, de aproximadamente 20,000 pies cuadrados cada uno, a un costo que superaba el millón de dólares. Así las cosas, el dueño y el contratista llegaron a un acuerdo en que el segundo concedió al primero ciertos créditos por las omisiones y trabajos no realizados.

En el ínterin se habían terminado los edificios B y A, en los que también aparecieron algunas grietas. A pesar de los problemas, el dueño recibió los edificios, pagó por ellos la cantidad acordada luego de la deducción que le concedió el contratista y los arrendó a diversos inquilinos. Estos comenzaron a quejarse de algunos problemas; entre ellos, el excesivo agrietamiento de los pisos. Finalmente, el dueño y el contratista no pudieron ponerse de acuerdo sobre estos defectos y el dueño demandó por incumplimiento de contrato y vicios de construcción.

Celebrado un extenso proceso, el juez que recibió y aquilató la prueba determinó que, a pesar de haber incurrido en incumplimiento contractual, San Lorenzo Construction no era responsable de los vicios de construcción. Igualmente determinó que Concreto Mixto no era responsable de los defectos del cemento. En consecuencia desestimó la demanda contra todos los demandados. Contra dicha sentencia los apelantes plantean la comisión de los siguientes errores:

"A. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al resolver que San Lorenzo Construction Corp. no responde por los defectos de construcción del proyecto.
B. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al omitir determinar como la fecha de recepción de la obra, la incluida en las certificaciones del contratista en los permisos de uso.
C. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al resolver que los vicios por los que se reclama son vicios aparentes por lo que no existe derecho a reclamar.
D. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al resolver que la doctrina de asunción de riesgo opera en este caso y exonera a la contratista de su responsabilidad bajo el artículo 1483 del Código Civil de Puerto Rico.
E.Erró el Honorable Tribunal de Instancia al resolver que San Lorenzo Construction Corp. transó con el dueño los daños reclamados.
[86]*86 F. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al resolver que Concreto Mixto Inc. no es un subcontratista por lo que no responde por los defectos de construcción relacionados a la baja calidad y durabilidad del hormigón en el proyecto.
G. Erró el honorable Tribunal de Instancia al resolver que los Ingenieros Carlos del Valle y Raúl Ortiz no responden por los defectos de construcción en el proyecto.
H. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al resolver que el Ingeniero Héctor Juncos Gautier no responde de los defectos de construcción relacionados a la baja calidad y durabilidad del hormigón en el proyecto.

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