Valldejuli Rodríguez v. Autoridad de Acueductos del Estado Libre Asociado

99 P.R. Dec. 917, 1971 PR Sup. LEXIS 138
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 1971
DocketNúmero: R-66-289
StatusPublished
Cited by50 cases

This text of 99 P.R. Dec. 917 (Valldejuli Rodríguez v. Autoridad de Acueductos del Estado Libre Asociado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Valldejuli Rodríguez v. Autoridad de Acueductos del Estado Libre Asociado, 99 P.R. Dec. 917, 1971 PR Sup. LEXIS 138 (prsupreme 1971).

Opinion

per curiam:

El recurrente, demandante en el pleito original, reclamó compensación por sufrimientos mentales, fí-sicos y gastos incurridos alegadamente resultantes de una caída que sufrió el día 19 de septiembre de 1963 alrededor de la 1:00 y 1:15 de la tarde al resbalar cerca de una alcan-tarilla de la Calle Comercio de San Juan. Alegó en su de-manda que al caer al pavimento se ensució todo su traje y cuerpo con las materias fecales y aguas negras que salían del sistema de alcantarillado, el cual se había desbordado por las lluvias torrenciales que habían caído ese día, sufriendo, además, golpes en diferentes partes del cuerpo y desarrolló una hernia umbilical que requirió intervención quirúrgica para su reparación. Solicitó una compensación de $88,500.00 que luego redujo, al desistir durante el juicio de la partida de $50,000.00 de daños sufridos por su esposa, a $38,500.00.

El Tribunal Superior declaró con lugar la demanda ba-sada en la negligencia combinada de la Autoridad de Acue-ductos y el Gobierno de la Capital, imputable a su compañía aseguradora, aquí recurrida, fijando los daños del recurrente en la suma de $500.00.

El planteamiento principal del recurso descansa en el apuntado error del tribunal sentenciador al concluir que la hernia del demandante no fue producida por la caída que éste sufriera el día del accidente, pero aunque así» fuere, la compensación de $500.00 por daños y la de $100.00 por [919]*919honorarios de abogado resulta ser sumamente injusta e inade-cuada en consideración a los daños probados. ■

El Tribunal Superior recibió el testimonio de dos ciru-janos. El primero, el Doctor José Noya Benitez, declaró que examinó al recurrente al día siguiente del accidente; que éste presentaba “una hinchazón en la región umbilical, pe-queña, pero que al hacer un esfuerzo o al toser, aumentaba en tamaño” (T.E. pág. 14). Diagnosticó la condición como “una hernia umbilical adquirida o desarrollada reciente-mente” recomendando al paciente se operara para corregir el defecto (T.E. pág. 15). El Doctor Noya practicó la opera-ción. No hubo complicaciones de clase alguna y el paciente fue dado de alta siete días después (T.E. pág. 16). En su declaración, el Dr. Noya testificó que llegaba a la conclu-sión de que la hernia había sido causada por el trauma de la caída. Basó esta opinión únicamente en el historial dádole por el paciente negativo de. haber sentido “. . . nada ni había tenido ningún malestar ni ninguna hinchazón en esa región” (T.E. pág. 18) con anterioridad. Declaró, además, que por el examen y operación que él practicara no podía determinar si la hernia había sido causada por el accidente (T.E. pág. 37).

Básicamente el tribunal sentenciador entendió que tenía que resolver un problema de causalidad. En otras palabras, si existía relación causal entre el esfuerzo de la caída y la hernia umbilical que desarrolló el recurrente.

El Tribunal Superior adjudicó esta cuestión adversamente al criterio del médico del demandante. Resolvió que la hernia del demandante no fue producida por la caída que éste su-friera. El Tribunal aceptó la opinión del perito médico Doctor Alfredo D’axtmayer apoyándose en ella y otras autoridades en la materia que citó para adjudicar la controversia.

La lectura de los testimonios de los médicos no debe dejar lugar a duda que el testimonio del Doctor D’axtmayer frente al del Doctor Noya no planteó un conflicto sobre la cuestión de causalidad. El Dr. D’axtmayer examinó al recurrente dos [920]*920años después de la operación. Declaró que para la fecha de dicho examen “lo único” que presentaba “era una cicatriz como de tres pulgadas de largo, orientada transversalmente, más abajo del ombligo” (T.E. pág. 61); y que para esa fecha no podía determinar “ni si había hernia, menos puedo deter-minar qué clase de hernia era, yo no lo vi con la hernia” (T.E. pág. 71).

El testimonio del Doctor D’axtmayer técnicamente no podía, pues, servir de apoyo a la determinación del Tribunal al efecto de que la “. . . hernia del demandante no fue pro-ducida por la caída que éste sufriera el día antes de su operación.” (Conclusión de Hecho número 11, subrayado nuestro.)

Puesto en perspectiva, el alcance que tuvo el testimonio del Doctor D’axtmayer fue, a nuestro juicio, plantear una controversia sobre suficiencia de prueba para llegar a una determinada conclusión médica más bien que un conflicto de prueba sobre la cuestión de causalidad. Por un lado el Doctor Noy a había declarado, como hemos visto, que su con-clusión de que la hernia había sido causada por el trauma de la caída estaba basada únicamente en el historial que le dio el paciente, y, además, que basado en el examen y opera-ción que él practicara no podía determinar si la hernia había sido causada por el accidente.

El Doctor D’axtmayer, por otro lado, fue enfático en su opinión. Los hallazgos en la operación son más objetivos, a juicio suyo, que el historial y que si esos hallazgos no se encontraron presentes él diría que la hernia no era trau-mática (T.E. págs. 64-69). Más adelante, contestando pre-guntas del juez, explicó por qué, a juicio suyo, no se puede llegar a una conclusión de que la hernia fue traumática basada únicamente en el historial del paciente. Explicó el Doctor que al realizar la operación “hay que ver algo en el tejido, hemorragia o algo .. . algún hallazgo”. (T.E. pág. 84.)

[921]*921“R — O sea, los tejidos de la pared abdominal indican, sea en el ombligo o donde sea ... si una persona recibe una herida, trauma o golpe contundente o se desgarra ahí tienen que rom-perse capilares o venitas, tiene que haber hemorragia, eso tiene que haber dejado hemorragia, poca o mucha, pero tiene que haber dejado hemorragia, no como cuando uno corta que la sangre es fresca y roja, sino que a los dos días ya es un poco vieja, ya es sangre oscura, quizás coagulada, ensangrentando los tejidos y eso forma, se produce inflamación, o reacción de los tejidos que ya no son normales, además de que haya una hernia.
P — Si una persona se cae, una caída fuerte, y cae sentado o cae de lado y no hay esa hemorragia, usted no concurre?
R — Entonces la hernia no puede ser debida a la caída, si no hay esos hallazgos.” (T.E. pág. 85.)

A nuestro modo de ver, la cuestión clave suscitada por el testimonio del Doctor D’axtmayer giraba alrededor de la suficiencia de la evidencia médica presentada por el recurrente para establecer la relación de causa y efecto entre el esfuerzo repentino de éste al caer y la aparición de la hernia. Pero el hecho de que el juez ubicara la controversia fuera de dicho ámbito no es de por sí decisivo a la solución de este recurso, ni exige un resultado distinto al que evidencia la sentencia recurrida.

Sabido es que los tribunales de instancia, como este Tribunal en ejercicio de su facultad revisadora, tienen amplia discreción en la apreciación de la prueba pericial pudiendo, aun, adoptar su propio criterio en la apreciación o evaluación de la misma y hasta descartarla aunque resulte técnicamente correcta. Prieto v. Maryland Casualty Co., 98 D.P.R. 594 (1970); Concepción Guzmán v. A.F.F., 92 D.P.R. 488 (1965).

Para el recurrente el esfuerzo repentino de su caída y la hernia umbilical que desarrolló no eran hechos desasociados. El historial que le suministró al médico, y sobre el cual éste basó su opinión, fue al efecto de que hasta el mo-[922]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodriguez Navarro, Luis Hector v. Carauto, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Baez Medina, Carmen a v. Nieves Baez, Santos A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Vargas Santiago v. Alvarez Moore
15 T.C.A. 774 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Colón Rosario v. Calderon Vicente
14 T.C.A. 410 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Rigau v. American Express Travel Related Services Co.
13 T.C.A. 1041 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Rodríguez González v. Nieves Vázquez
13 T.C.A. 309 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
López Castro v. Quintana del Valle
13 T.C.A. 219 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
Rodríguez Medina v. Genesis Security Services, Inc.
12 T.C.A. 900 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
Díaz Hernández v. Pneumatics & Hydraulics, Inc.
169 P.R. 273 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Benjamín Díaz Hernández v. Pneumatics & Hydraulics, Inc.
2006 TSPR 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Pueblo v. González Díaz
12 T.C.A. 528 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Bacó v. ANR Construction Corp.
163 P.R. Dec. 48 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Gómez Pagán v. Janssen Ortho-LLC
10 T.C.A. 276 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
Anaya Vega v. Kmart Corp.
7 T.C.A. 756 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Reyes Martinez v. Oriental Federal Savings Bank
7 T.C.A. 356 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Rodriguez v. Alvarado
7 T.C.A. 257 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Nieves Cruz v. Universidad de Puerto Rico
151 P.R. Dec. 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Marta Nieves Cruz v. U.P.R.
2000 TSPR 78 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
99 P.R. Dec. 917, 1971 PR Sup. LEXIS 138, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/valldejuli-rodriguez-v-autoridad-de-acueductos-del-estado-libre-asociado-prsupreme-1971.