Rodríguez González v. Nieves Vázquez

13 T.C.A. 309, 2007 DTA 103
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 16, 2007
DocketNúm. KLAN-2006-01439
StatusPublished

This text of 13 T.C.A. 309 (Rodríguez González v. Nieves Vázquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodríguez González v. Nieves Vázquez, 13 T.C.A. 309, 2007 DTA 103 (prapp 2007).

Opinion

[311]*311TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece el Sr. Héctor L. Nieves, et. al., en adelante reconveniente-apelante, y nos solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en adelante T.P.I., Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el Caso Civil Núm. DDP 2003-0316 (503), Iván Rodríguez González, et al. v. Héctor Nieves Vázquez, et al, la cual fue dictada el 3 de octubre de 2006 y archivada en autos el 9 de octubre siguiente. La misma declara Ha Lugar la demanda incoada por el Sr. Iván A. Rodríguez González, et. al., en adelante demandantes-apelados, y condena a los demandados a resarcir a los demandantes-apelados sus daños materiales, físicos y morales según la distribución efectuada en dicha Sentencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia Apelada. Veamos:

I

La parte demandante-apelada presentó demanda el 13 de noviembre 2003 reclamando daños y perjuicios. Alegó, en síntesis, que el 20 de mayo de 2003 en la Carretera 6690 frente al Condominio Royal Palm en el Barrio Breñas de Vega Alta ocurrió un accidente automovilístico cuando el vehículo propiedad del reconveniente-apelante, y conducido por éste en dirección de Norte a Sur, al hacer un viraje indebido invadió el carril, dando lugar a que fuera impactado por el lateral izquierdo, parte delantera, con la parte frontal del vehículo marca BMW, modelo 525, año 1992 conducido por la co-demandante-apelada Vaniely Rodríguez Geígel, la cual transitaba en la misma dirección. Al momento del accidente, las demandantes-apeladas Vaniely e Ivonne Rodríguez Geigel eran menores de edad, siendo sus padres con patria potestad y custodia Iván A. Rodríguez González y Elizabeth L. Géigel Torres.

Tras la llegada de sus padres a la escena del accidente, dichas menores fueron socorridas. Como consecuencia del accidente, Vaniely sufrió quemaduras en un brazo, golpes en el pecho y abdomen y recibió tratamiento en el CDT de Vega Alta y en el Hospital Auxilio Mutuo. Por su parte, Ivonne sufrió trauma en la espalda por lo que fue atendida en el CDT de Vega Alta y en el Hospital Auxilio Mutuo.

La reconveniente-apelante Lina Rivera, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales, fue emplazada el 17 de enero de 2004. El reconviniente-apelante Héctor L. Nieves Vázquez por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales fue emplazado el 21 de enero de 2004.

El 25 de febrero de 2004, los demandantes-apelados presentaron una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía. En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia concedió una prórroga solicitada por los reconvenientes-apelantes y declaró Sin Lugar la solicitud de anotación de rebeldía. Así las cosas, el 17 de mayo de 2004, los demandantes-apelados presentaron otra Moción Solicitando Anotación de Rebeldía. Véase Apéndice Núm. 1, pág. 1-2, parte demandante-apelada; Apéndice 16, pág. 52, parte reconveniente-apelante. Con relación a esa moción, el 24 de junio de 2004, el T.P.I. emitió una orden, notificada el 28 de junio de 2004, anotando la rebeldía a los reconvenientes-apelantes. Véase, Apéndice 2, págs. 3-4, parte demandante-apelada, Apéndice 15, pág. 50, parte reconveniente-apelante. El 23 de septiembre de 2004, los demandantes-apelados presentaron una Moción Solicitando Vista en Rebeldía. El 24 de septiembre de 2004, los reconvenientes-apelantes comparecieron mediante abogado y solicitaron prórroga para alegar. Véase, Apéndice 3, págs. 5-6, parte demandante-apelada, Apéndice 19, pág. 60, parte reconveniente-apelantes. El 1 de octubre de 2004, notificada el 5 de octubre de 2004, el T.P.I. emitió una orden señalando la vista en rebeldía para el 7 de diciembre de 2004. Véase, Apéndice 4, págs. 7-9 parte demandante-apelada, Apéndice 13, pág. 45 parte reconveniente-apelante.

[312]*312El 14 de octubre de 2004, el T.P.I. emitió una orden autorizando a la Leda. Evelyn A. De Jesús, asumir la representación legal de los reconvenientes-apelantes e indicó el señalamiento del 7 de diciembre de 2004. Véase, Apéndice Núm. 5, págs. 10-12 parte demandante-apelada, Apéndice 19, pág. 60 parte reconveniente-apelante.

A la vista en rebeldía, los reconvenientes-apelantes comparecieron por derecho propio e indicaron que no se encontraban preparados para juicio. El tribunal les concedió hasta el 31 de enero de 2005 para conseguir representación legal. Quedó señalada vista transaccional para el 10 de febrero de 2005. Véase Apéndice Núm. 6, págs. 13-14, parte demandante-apelada, Apéndice 11, pág. 38 parte reconveniente-apelante.

El 10 de febrero de 2005, los reconvenientes-apelantes comparecieron representados por la Leda. Evelyn A. De Jesús Rodríguez. La representación legal de los reconvenientes-apelantes indicó que no estaba preparada para la vista. Quedó reseñalado el juicio en rebeldía para el 15 de junio de 2005. Véase Apéndice Núm. 7, págs. 15-16, parte demandante-apelada, Apéndice 8, Pág. 29, parte reconveniente-apelante. Con posterioridad, el 13 de abril de 2005, los demandantes-apelados presentaron una Moción Solicitando Transferencia de Vista, la cual fue concedida por el T.P.I. y señalada para el 7 de septiembre de 2005.

El 22 de agosto de 2005, los reconvenientes-apelantes presentaron una Moción en Solicitud de Posposición de Juicio. El T.P.I. emitió una orden reseñalando para el 10 de marzo de 2006. Véase Apéndice Núm. 8, Pág. 17-18, parte demandante-apelada, Apéndice 6, pág. 24, parte reconviniente-apelante. Cercana la fecha dictada el 8 de marzo de 2006, los reconvenientes-apelantes presentaron una Segunda Moción de Suspensión de Juicio por motivos de enfermedad. Véase Apéndice Núm. 9, pág. 19, parte demandante-apelada, Apéndice Núm. 8, pág. 20, parte reconveniente-apelante. El T.P.I. emitió una orden reseñalando el juicio para el 16 de agosto de 2006. Véase Apéndice Núm. 10, págs. 20-21, parte demandante-apelada, Apéndice Núm.8, Pág. 29, parte reconveniente-apelante. El 16 de agosto de 2006, la parte reconveniente-apelante radicó en la secretaria del tribunal Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda contra Tercero, la cual fe entregada a la parte demandante-apelada en corte abierta.

La parte demandante-apelada objetó la presentación tardía de la contestación a la demanda, reconvención y demanda contra tercero. Además, planteó en corte abierta que la presentación de las referidas mociones era tardía, la parte reconveniente-apelante replicó y el T.P.I. no la permitió.

El 3 de octubre de 2006, el T.P.I. dictó la Sentencia apelada y archivada en autos copia de la notificación el 9 de octubre de 2006, en la misma se declara CON LUGAR la demanda en todas sus partes y se condena a los demandados a resarcir a los demandantes las siguientes sumas:

A la demandante Vaniely Rodríguez Géigel, por todos sus daños, incluyendo físicos y morales, la suma de $5,000.00.
-Ala codemandante Ivonne Rodríguez Géigel por todos los daños físicos y morales, la suma de $3,000.00.
- Al codemandante Iván Rodríguez González, por todos sus daños, la suma de $2,000.00.
-Ala codemandante Elizabeth Géigel Torres, por todos sus daños la suma de $3,000.00.
- Se impone al demandado la suma de $2,000.00 en honorarios de abogados más las costas y desembolsos incurridos por los demandantes en el litigio, así como intereses legales desde la fecha de la radicación de la demanda. ”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Higgins v. Schneider
160 A.2d 165 (New Jersey Superior Court App Division, 1960)
Nebola v. Minnesota Iron Co.
112 N.W. 880 (Supreme Court of Minnesota, 1907)
Ibáñez v. Diviñó
22 P.R. Dec. 518 (Supreme Court of Puerto Rico, 1915)
Torres Rodríguez v. González
68 P.R. Dec. 47 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Cintrón Torres v. Metro Taxicabs
72 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Gómez González v. Marques Seín
81 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Ramos v. Carlo
85 P.R. Dec. 353 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Atiles Moreu ex rel. Chacón Martínez v. McClurg
87 P.R. Dec. 865 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Díaz v. Tribunal Superior
93 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Torres Trumbull v. Pesquera
97 P.R. Dec. 338 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Reyes v. Sucesión de Sánchez Soto
98 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Valldejuli Rodríguez v. Autoridad de Acueductos del Estado Libre Asociado
99 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Fine Art Wallpaper v. Wolff
102 P.R. Dec. 451 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Urrutia v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
103 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Continental Insurance v. Isleta Marina, Inc.
106 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Jiménez v. Pelegrina Espinet
112 P.R. Dec. 700 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Colón Jorge v. Ramos Ríos
116 P.R. Dec. 258 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Rodríguez Cancel v. Autoridad de Energía Eléctrica
116 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Importaciones Vilca, Inc. v. Hogares Crea, Inc.
118 P.R. Dec. 679 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Riley v. Rodríguez de Pacheco
119 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
13 T.C.A. 309, 2007 DTA 103, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-gonzalez-v-nieves-vazquez-prapp-2007.