Ramos v. Carlo

85 P.R. Dec. 353
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 4, 1962
DocketNúmero: 12236
StatusPublished
Cited by76 cases

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Bluebook
Ramos v. Carlo, 85 P.R. Dec. 353 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

■ emitió la ' Opinión del Tribunal. ■

En ésta acción de danos y perjuicios la. Sala sentencia-dora dio por probados los siguientes hechos ahora pertinentes:

[355]*355f;; ¡ (1>, Que él!2 de diciembre' de 1955 el demandado Juan E-; Cario era düeño de; un almadén.de provisiones'que aparece (en ílas ■ fotografías marcadas Exhs: 1,; 1 (a) y ■ 2, estando .localizado dicho almacén en la intersección de las calles León y Muñoz Rivera de Mayagüez. Una de las puertas de entrada del almacén daba a la misma esquina de estas dos galles, teniéndose acceso a esta puerta por la escalera que aparece en las. mencionadas fotografías. <

, (2) Que tanto la acera como el sardinel de la calle frente a la escalera de entrada de este almacén tienen un marcado declive, existiendo además en el sardinel una parrilla pluvial que también tiene la misma inclinación de la calle.,

; . (3) Que, el día del accidente, alrededor del.mediodía, la demandante venía bajando de .este a-oeste .por la calle Muñoz Rivera por el lado donde queda el almacén del demandado-, y. después de, cruzar ella la calle León, al ir a subir a la acera frente a la entrada del almacén. del demandado se enredó ;en unos flejes de unas cajas que había sobre, el sar-dinel, cayendo de. boca sobre la acera entre la escalera y un poste que aparece en las fotografías, sufriendo la demariT dánte la fractura de la muñeca izquierda.

(4) Que en, los momentos en que ocurrió el accidente hacía sol y la superficie de la carretera, del sardinel y de ía acera estaban completamente secas, habiéndose probado además que la demandante caminaba despacio, que no estabja distraída, y que ño había nada que impidiese el que la deman-dante pudiese ver fácilmente esas cajas y esos flejes que se encontraban tirados en el sardinel de esa esquina de las Calles León y Muñoz Rivera.

(5) Además de lo anteriormente expuesto, la Sala sen-tenciadora hizo la siguiente conclusión: “Aunque no se probó eñ! forma específica que las cajas y los flejes con que se enredó la demandante al sufrir este accidente hubiesen sido colocados en esa esquina por empleados del demandado Juan E. Garlo, sin! embargo, 4á la luz dé toda-la prueba practicada' [356]*356y considerando especialmente el testimonio del testigo Juan Irizarry, nos parece que podemos válidamente concluir que esas cajas y esos flejes provenían del almacén del demandado y que las mismas fueron colocadas en ese sitio por sus empleados.”

En su alegato de réplica los recurridos arguyen que la prueba no sostiene la anterior conclusión de hecho. En vista de tal planteamiento hemos considerado detenidamente la evidencia que aparece en el récord, y no nos cabe duda alguna de que esa conclusión de la Sala sentenciadora está sustan-cialmente sostenida con prueba. Resolviendo conflictos en la evidencia, la Sala obviamente no le dio crédito al deman-dado Cario, ni a un testigo de los demandados quien declaró que en el lugar del accidente no vio cajas ni flejes al ocurrir la caída, y por el contrario, además de a la demandante y a su esposo, dio crédito a lo declarado por el testigo Juan Irizarry, persona aparentemente no interesada en el litigio. El testigo Irizarry dijo haber sido por varios años el encar-gado de la zona de limpieza del municipio de Mayagüez y haber tenido que intervenir en varias ocasiones con el deman-dado por tener frente a su establecimiento, en la esquina de la calle, barriles que desocupaba en su comercio, cajas con flejes, papeles y cartones y otros desperdicios del negocio. Varias veces le llamó la atención al demandado de que no debía tener eso allí porque estaba violando una ordenanza, y éste le decía que no tenía sitio donde poner la basura. Expresó el testigo que en los cuatro años que llevaba tra-bajando como encargado de la limpieza, el único caso que nunca pudo resolver fue el de este demandado. Dijo que siempre veía allí basura, escombros y flejes. El propio día del accidente por la mañana vio cajas y flejes, 3 ó 4 cajas y unos flejes en la misma esquina de la calle al lado de un poste del alumbrado. Manifestó que ya le estaba duro seguir llamándole la atención al demandado porque lo que corres-[357]*357pondía, y había decidido hacer, era denunciarlo. En la mañana siguiente al accidente y de ahí en adelante el testigo no vio más esa situación de basura y desperdicios allí.

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