Otero Santana, Olga Evelyn v. Corporacion A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 19, 2024·No. KLCE202400264·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

OLGA EVELYN Certiorari, OTERO SANTANA procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Recurrida Sala Superior de San Juan

KLCE202400259

v. consolidado con KLCE202400264 Caso Núm.:

SJ2021CV01489

CORPORACIÓN A, ASEGURADORA X, FULANA DE TAL, W TACOS, BURGERS, Sala: 806 WINGS, SPORTS & ROCK CANTINA, CORPORACION B, ERIC ACOSTA, MENGANA DE TAL, Sobre:

SOCIEDAD LEGAL DE Daños y Perjuicios GANANCIALES COMPUESTA POR ERIC A, ASEGURADORA Y, MUNICIPIO DE SAN JUAN, ÓPTIMA SEGUROS, JUAN DEL PUEBLO, ASEGURADORA Z, BERMÚDEZ INVESTMENT CORPORATION

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Municipio de San Juan (en adelante, “MSJ”) y Óptima Seguros/ QBE Seguros (en adelante, “Óptima”), mediante un recurso de certiorari presentado el 1 de marzo de 2024, bajo el alfanumérico KLCE202400259, y Bermúdez Investment Corporation (en adelante, “Bermúdez Investment”) (en conjunto, los “Peticionarios”) por vía de otro recurso de certiorari presentado el 4 de marzo de 2024, caso núm. KLCE202400264. Nos solicitaron la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

Número Identificador SEN2024______________

de San Juan (en adelante, el “TPI”), el 2 de enero de 2024. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró “No Ha Lugar” una solicitud de sentencia sumaria que presentaron los Peticionarios. Ante la realidad de que los Peticionarios impugnan el mismo dictamen, el 5 de marzo de 2024, ordenamos la consolidación de los recursos de certiorari ante nos, bajo los siguientes alfanuméricos: KLCE202400259 y KLCE202400264.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos los recursos de certiorari, modificamos el dictamen recurrido y así modificado, confirmamos.

I.

El presente caso se remonta al 6 de marzo de 2021, fecha en que la Sra. Olga Evelyn Otero Santana (en adelante, “Otero Santana” o la “Recurrida”) presentó una “Demanda” sobre daños y perjuicios, luego de una alegada caída que sufrió en una rampa en contra del Sr. Tomas Bermúdez, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, W Tacos, Burgers, Wings, Sport & Rock Cantina (en adelante, “W Tacos”), el Sr. Eric Acosta Rodríguez junto a su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, MSJ, Óptima y varios codemandados de identidad desconocida.

A través de su escrito alegó que el 7 de marzo de 2020 comió en el restaurante W Tacos con su primo y que alrededor de las 3:00 a.m., se dirigió a un área provista por dicho establecimiento para fumar un cigarrillo. Añadió que el área de fumar se encontraba frente al edificio, al finalizar una rampa que ocupaba parte de la acera municipal. Sostuvo que mientras descendía por la inclinada pendiente de la rampa, resbaló en su superficie mojada, perdió el equilibrio y sufrió una estrepitosa caída. Alegó que la ausencia de pasamanos le impidió sujetarse para evitar la caída y que, dado a que no podía caminar por los dolores que experimentaba en su tobillo izquierdo, su primo la levantó, la llevó a su vehículo y la trasladó a su hogar.

Asimismo, expresó que la caída le provocó una fractura trimaleolar en su tobillo izquierdo y que, como consecuencia, tuvo que someterse a una intervención quirúrgica y a extensos tratamientos médicos. También indicó

que fue diagnosticada con el Síndrome de Dolor Complejo Regional (en adelante, “CRPS”), el cual le genera notables restricciones en la movilidad de su tobillo, pierna y pie izquierdo. Sumado a eso, expresó que experimenta inflamaciones y variaciones en la temperatura y color del tobillo. Enunció que, a raíz de la caída, le resulta difícil caminar, por lo que depende de una silla de ruedas para desplazarse. Añadió que cierta cicatriz hiperpigmentada en su tobillo izquierdo afecta su estética personal. Por último, señaló que los daños físicos junto a los dolores crónicos le han ocasionado estrés postraumático, el cual requiere atención psiquiátrica.

En vista de lo anterior, la señora Otero Santana sostuvo que los Peticionarios fueron negligentes al construir o encargar la construcción de una rampa sobre una acera municipal y que la caída fue el resultado de la falta de cuidado, iluminación y de un pasamanos en dicha rampa. De igual manera, esbozó que el MSJ debió haber advertido sobre la construcción de una rampa peligrosa. Así pues, solicitó el pago de sumas no menores a $700,000.00 por los daños físicos y $300,000.00 por las angustias mentales. Más adelante, el 7 de junio de 2021 presentó una “Segunda Demanda Enmendada” para incluir como parte demandada a Bermúdez Investment, como dueña del edificio en cuya primera planta opera el negocio W Tacos.

Así las cosas, el 9 de agosto de 2021, Bermúdez Investment presentó su “Contestación a la Demanda” mediante la cual negó las alegaciones expuestas en su contra, especificando que no construyó la rampa ni ordenó su construcción y que no tenía control sobre ésta. A su vez, negó que haya habido poca iluminación el día de los alegados hechos, así como la presencia de goteras o filtraciones en la zona. De esta manera, arguyó que no es responsable por los daños y perjuicios alegados por la Recurrida.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de agosto de 2023, los Peticionarios presentaron la “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria al amparo de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil” (en adelante, “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”) mediante la cual alegaron que no existe controversia de hechos que impida la disposición del caso por la vía sumaria. Señalaron que la Recurrida carece de evidencia que demuestre

que la presunta caída ocurrió como consecuencia de un acto negligente de su parte. Asimismo, manifestaron que del descubrimiento de prueba se desprende que la causa próxima a la caída no fue la existencia de la rampa, sino el hecho de que la señora Otero Santana había consumido alcohol y perdió el balance al saludar a otra persona. En esencia, los Peticionarios argumentaron que procedía dictar sentencia sumaria a su favor ya que: (1) la Recurrida no recuerda los pormenores de la alegada caída, (2) no tiene evidencia sobre la peligrosidad en la que basa su reclamo, (3) carece de prueba adicional aparte de su testimonio y (4) la señora Otero Santana admitió que la caída ocurrió cuando vestía unos zapatos tipo plataforma y cuando una amiga la saludó perdió el balance. Ante ello, solicitaron la desestimación de la “Demanda” y la imposición de costas y honorarios de abogado por la suma de una cantidad no menor a $10,000.00.

Posteriormente, el 30 de agosto de 2023, la Recurrida presentó la “Réplica a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria al amparo de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil” (en adelante, “Oposición”) mediante la cual reiteró sus alegaciones expuestas en la “Demanda”. Igualmente, argumentó que, a diferencia de lo afirmado por los Peticionarios, su caída fue ocasionada por la mencionada rampa, la cual, según los informes periciales y sus declaraciones en su deposición, carecía de pasamanos y se encontraba en estado de abandono. Así, afirmó que la relación causal entre su caída y las lesiones sufridas se deriva de la prueba y las opiniones médicas proporcionadas por los peritos de ambas partes. Agregó que, dado que el MSJ es el propietario de la acera y la tiene bajo su responsabilidad, supervisión y control es responsable por los daños causados. Asimismo, expresó que Bermúdez Investment y W Tacos también responden por los daños sufridos por servirse de la aludida rampa. Así, la señora Otero Santana manifestó que, en contraposición a las aseveraciones de los Peticionarios, existen cuestiones fácticas en disputa que requieren ser dirimidas en un juicio, por lo que no es adecuado disponer del caso sumariamente.

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Otero Santana, Olga Evelyn v. Corporacion A, (prapp 2024).

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