Goose v. Hilton Hotels International, Inc.

79 P.R. Dec. 523, 1956 PR Sup. LEXIS 194
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 1956·No. Número 11804·Published·Cited by 71 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la. opinión del Tribunal.

El 20 de marzo de 1951 Abraham Goose, huésped del Hotel Caribe Hilton, de San Juan, sufrió lesiones al resbalar y caer por una escalera del hotel. Goose instó demanda ante el Tribunal Superior contra la Hilton Hotels International, Inc., que opera el hotel, y la Commercial Casualty Insurance Co., Inc., reclamando daños y perjuicios por las lesiones re-cibidas. Ambas partes han apelado de la sentencia del tribunal sentenciador concediendo al demandante la suma de $7,500 por sus lesiones y $300 por gastos médicos, o sea $7,800.

En su apelación las demandadas sostienen que el tribunal sentenciador cometió error (a) al resolver que el hotel fue negligente y (ó) al no resolver que el demandante fuera culpable de negligencia contribuyente. Esto nos compele a exponer brevemente la manera en que ocurrió el accidente.

El demandante y su amigo, John J. Flemm, compañero de habitación, fueron los únicos testigos que declararon sobre cómo ocurrió el mismo. Las demandadas no impugnan sus testimonios y aceptan las conclusiones de hechos del tribunal sentenciador con respecto a éste. La única evidencia ofre-cida por las demandadas fueron las declaraciones de (1) un médico que examinó al demandante antes del juicio, (2) un ingeniero civil, y (3) un empleado del hotel en cuanto a las condiciones de la escalera.

Los huéspedes en traje de baño que desearan usar la pis-cina eran requeridos por reglamentación del hotel a usar el [527]*527ascensor de carga hasta el sótano del edificio y subir por una escalera al patio donde radica la piscina. La escalera, que tiene doce escalones, está construida a un ángulo de 30° y tiene un ancho de 6 pies 8-% pulgadas. Cada escalón tiene 11-% pulgadas de huella y 6 pulgadas de contrahuella. Los escalones son de cemento, divididos en losetas cuadradas de dos pulgadas, separadas por estrías. Estas estrías ayudan para eliminar de los escalones el exceso de agua; también sirven para darle a los escalones un poco más de seguridad para los huéspedes. Sin embargo, a la fecha del accidente, los escalones tenían una franja de tres pulgadas de cemento liso en el borde. La escalera sólo tenía un pasa-mano al lado derecho, bajando. A cada lado de la escalera hay una pared de concreto. Los escalones de ordinario es-taban mojados a causa de la lluvia y del tránsito de bañistas que iban a y regresaban de la piscina.

Como a las 11 a.m. Goose y Flemm fueron a la piscina usando el ascensor de carga y la escalera. Luego de un chapuzón y de sentarse al sol por un rato, iniciaron el re-greso a su habitación. Cuando Goose se acercó a la escalera, iba seguido de Flemm. Cuando comenzó a bajarla subían aproximadamente 6 personas, incluyendo dos niños, por el lado donde está el pasamano. Goose empezó a bajar por el centro de la escalera, desviándose hacia la pared izquierda, donde no había pasamano, para evitar chocar con las per-sonas que subían por el otro lado que tenía el pasamano. El demandante resbaló en el borde liso y húmedo del tercer o cuarto escalón, trató de agarrarse infructuosamente de la pared contra la cual se raspó el brazo y el pecho cayendo por la escalera al piso, recibiendo a causa de ello las lesiones aquí envueltas.

Goose desde luego era un “invitado” del hotel. “El poseedor no es un asegurador de la seguridad de los clientes del negocio, y su deber sólo se extiende al ejercicio del cuidado razonable para su protección. No existe responsabilidad por lesiones resultantes de condiciones peligrosas [528]*528que desconoce, y que una inspección razonable no descubri-ría, o de condiciones de las cuales no se anticiparía un riesgo no razonable. De igual manera, en el caso corriente, no hay obligación de proteger al visitante contra peligros que le son conocidos, o que son tan aparentes que puede razonable-mente esperarse que los descubra y se pueda proteger. El visitante tiene derecho, sin embargo, a suponer que se ha ejercido el cuidado debido para que el local sea seguro para él, y no viene obligado, como en el caso de un licensee, a estar a la expectativa para descubrir posibles defectos.” (Bas-tardillas nuestras.) Prosser, Torts, sec. 79, pág. 642; id., 2da. ed., sec. 78, pág. 459, citando casos recientes; Gutiérrez v. Bahr, 78 D.P.R. 473; Shaubell v. Bennett, 252 P.2d 927 (Kans., 1953); Coston v. Skyland Hotel, 57 S.E.2d 793 (S.C., 1950); Harral v. Kent Corporation, 212 P.2d 356 (Kans., 1949); casos recogidos en 28 Am.Jur. págs. 578 a 581, 38 id., 754 a 758, 43 C.J.S. sec. 22, pág. 1176 et seq. Cf. Anotación, 27 A.L.R.2d 822. Si existe o no responsabilidad bajo los principios que acabamos de exponer, depende de los hechos y circunstancias de cada caso.

El hotel no sería responsable si Goose, debido a su propia falta de cuidado, hubiera resbalado y caído en un escalón corriente de una escalera. Pero aquí el demandante venía obligado a usar la escalera para ir a la piscina; los escalones normalmente estaban mojados; y la escalera era muy ancha para permitirle a todos los bañistas usar el único pasamano en ambas direcciones. Por consiguiente, quizás podría argüirse que bajo estas circunstancias la escalera, equipada con un solo pasamano, era irrazonablemente peligrosa.

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Goose v. Hilton Hotels International, Inc., 79 P.R. Dec. 523, 1956 PR Sup. LEXIS 194 (prsupreme 1956).

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