Vivas Darmanin v. Estacionamiento Natal Hermanos Corp.

11 T.C.A. 1184, 2006 DTA 61
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2006
DocketNúm. KLCE-2006-00107
StatusPublished

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Vivas Darmanin v. Estacionamiento Natal Hermanos Corp., 11 T.C.A. 1184, 2006 DTA 61 (prapp 2006).

Opinion

[1185]*1185TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 13 de octubre de 2003, la Sra. Norma Aguasvivas Darmanin (Sra. Aguasvivas), instó acción judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), contra la parte demandada del epígrafe (Natal) en reclamo de quantum reparador por los daños y peijuicios por ella sufridos el 18 de agosto de 2000, al caer al pavimento cuando pisó un riel de metal que sirve de guía al portón metálico que controla el acceso y egreso del estacionamiento vehicular del San Patricio Office Center. De tal forma reclamó la suma total de $100,000.00 por la fractura de la mano izquierda y traumas en la cabeza y espalda.

Natal contestó negando responsabilidad por el accidente. Entre sus defensas afirmativas expuso:

2. El accidente que se alega en la demanda, de haber ocurrido, se debió a la propia negligencia de la parte demandante al no ejercer el debido cuidado que se espera de una persona prudente y razonable.
3. La condición de peligrosidad a la cual se le atribuye el accidente es visible y apreciable a distancia y sin mucho esfuerzo por lo que debe imputársele el accidente ocurrido a la propia negligencia y descuido de la parte demandante al no percatarse de la existencia de la referida condición. [...]
[...]
5. La existencia de un riel de metal para el uso del portón de entrada del estacionamiento no es fuente de responsabilidad civil según la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.

El 21 de febrero de 2002, Natal depuso a la Sra. Aguasvivas y de ello consta claramente que el accidente [1186]*1186ocuiue cuando la demandante intentó accesar al edificio de estacionamiento vehicular (parking) luego de visitar la oficina de inmigración que allí radica. Al concluir su gestión en dichas oficinas, la dama no advirtió que muy cerca existe una puerta que conecta del interior del edificio de oficinas al estacionamiento vehicular integrado en la misma estructura, por lo que luego de salir al exterior del edificio intentó accesar al estacionamiento vehicular por la rampa exterior que sólo sirve de acceso y egreso vehicular, controlada por un portón de tubos de metal que corre sobre un riel (guía) sobre el pavimento. Dicha rampa está diseñada para exclusivo uso vehicular y no invita ni provee facilidad alguna para uso peatonal.

Conforme señala la propia parte demandante bajo juramento, en la deposición tomada el 21 de febrero de 2002, no fue hasta fecha posterior en que regresó al edificio para tomar fotos del área, que notó de la existencia de acceso directo peatonal entre el edificio de oficina y cada piso del “parking” adjunto.

La caída ocurre cuando al pasar sobre el riel, en un momento en que el portón de tubos de metal permanece momentáneamente abierto, la demandante aprovecha para entrar, calcula mal y cuando cree que le pasa por encima, realmente tropezó con el riel de metal y cae al pavimento.

P Okey. Pero usted hizo un esfuerzo para evitar tropezar con eso, ¿verdad?
R Pues sí, pues claro que sí, porque cuando yo voy caminando, yo sinceramente no, de lejos no alcancé a ver el, lo grande que era, sino vi que de eso, y lo que traté fue de pisar. O sea, pisar porque pensé que estaba, no era tan alto. Cuando tropiezo, ya que me había caído, entonces es cuando vi y veo que es el tamaño de grande que era.
R Sí. Sí, lo sé.
P Okey. Ese día, el día del accidente usted no vio que esa salida estuviese cerrada, simplemente no la vio, ¿verdad?
R No, porque hay una puerta...
P Unjú.
R ...ahí para que uno, uno abre para ir a los elevadores, pero eso yo lo vi después cuando volví a Inmigración.
P Okey.
R Pero no había, no sabía ni cómo se entraba, cómo se llegaba a los ascensores del “parking” donde estábamos ni como de adentro se llegaba a los “parkings” tampoco.
P Okey. ¿Quién fue que le dijo a usted entonces: “Mira, ahí está la puerta"? ¿Eso fue después...? Después que usted va, después del accidente usted vuelve al edificio, ¿verdad?
R Sí, yo vuelvo al edificio a tomar, a tomar fotos.
P Ajá. ¿ Usted tiene las fotos?
R Sí, aquí están.
[1187]*1187 P Okey.
R Yo fui a tomar las fotos.
P Okey.
P Okey. Mire, mi pregunta es si la, la puerta de salida hacia el estacionamiento está pegada a Inmigración.
R Sí, en la, aquí, Inmigración está aquí, aquí en esta de esto y aquí está la puerta, hay una puerta aquí.
P Okey. No son ni, no hay ni digamos qué se yo, cincuenta pasos de Inmigración a....
R No le podría decir, no le podría decir cuánto más o menos.
P Pero está cerca.
R Sí está cerca, sabiendo que está ahí está cerca.
P Okey.
R Pero para mí yo no sabía que eso se pasaba por ahí, había elevadores porque no había ningún... ”. (Ap. pág. 17-18).

Así las cosas ante el TPI, en o para el 23 de mayo de 2002, la co-demandada San Patricio Office Center presentó “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”, a la que el 2 de junio de 2002 se unió la co-demandada Estacionamiento Natal Hermanos, exponiendo que el accidente se debió única y exclusivamente a la falta de circunspección y asunción de riesgo de la propia demandante, al hacer mal uso de una rampa de acceso y egreso vehicular, no diseñada para transeúntes, para tratar de entrar al estacionamiento vehicular del edificio de que momentos antes había salido, sin que mediara grado alguno de negligencia de la parte demandada. En su análisis concluyó que:

‘7-7
El propio testimonio de la demandante en su deposición es mas que suficiente para establecer que no existe controversia sustancial en cuanto a ningún hecho material del presente caso por lo que procede se dicte sentencia sumariamente a favor de la demandada compareciente. En primer lugar, se puede apreciar de las fotografías que el riel de metal objeto de este caso mide sólo una pulgada y media. Dicho riel de metal, que es una estructura de metal usual y típica en este tipo de estacionamiento, estaba instalado conforme a las leyes y reglamentos de ingeniería pertinentes. La parte demandante no ha producido evidencia pericial para acreditar que el riel de metal no estaba instalado o colocado en una manera inadecuada. Según la propia demandante reconoció en su deposición, ésta estaba caminando por la calle y tuvo la oportunidad plena de observar y darse cuenta de que tenía ese riel de pulgada y media de frente.

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