Malavé Vélez v. Hospital de la Concepción

100 P.R. Dec. 55
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 14, 1971
DocketNúmero: R-70-259
StatusPublished
Cited by26 cases

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Malavé Vélez v. Hospital de la Concepción, 100 P.R. Dec. 55 (prsupreme 1971).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Muñoz

emitió la opinión del Tribunal.

Hemos examinado con detenimiento los autos originales del caso. Le hemos dado debida consideración a los alegatos y a los informes orales de las partes y dedicado tiempo considerable a la lectura de la transcripción de evidencia. Ante todo, hemos tenido siempre presente la deferencia que merece y de la cual es acreedor el distinguido juez sentenciador en la delicada función que le corresponde al formular sus determinaciones de hecho por virtud de la sana y necesaria norma de revisión consagrada en la Regla 43.1 de Procedimiento Civil. El estudio del caso ha dejado en el ánimo de este Tribunal el convencimiento de que se ha cometido un error manifiesto por parte del tribunal de instancia en la apreciación de la prueba, función ésta que es la más delicada que corresponde a un tribunal de hechos. Román Montalvo v. Delgado Herrera, 89 D.P.R. 428, 436-437 (1963).

Es evidente que el tribunal de instancia hizo suyo un proyecto de determinaciones de hechos y sentencia que le sometió la parte demandante. No sugerimos que deba desalentarse la práctica que suele seguirse en los tribunales de instancia de solicitar y recibir de las partes proyectos de determinaciones una vez sometidos los asuntos al juez para su adjudicación. Al igual que la presentación y uso de memoriales escritos, estas medidas sirven para aliviar el enorme volumen de trabajo que pesa sobre los jueces de instancia y pueden ser de valiosa ayuda al juez en el descargue de su delicada función adjudicativa. Huelga recordar que no es ésta una función delegable. Tales proyectos no pueden sustituir los dictados de la sana y juiciosa crítica del juez en su labor de desentrañar la verdad. En tanto en cuanto surja [57]*57una dependencia extrema del juez en estos proyectos, par-ticularmente aquellos ex-parte, nuestro deber nos exige ser más minuciosos en el examen de las determinaciones que son objeto de revisión. El Juez Jerome N. Frank del Segundo Circuito de Apelaciones Federal se expresó así en United States v. Forness, 125 F.2d 928, 942 (2d Cir. 1942) :

“Enfatizamos este asunto por la gran importancia de la determinación de hechos. La determinación correcta, tan exacta como pueda ser, de los hechos en un litigio, es tan sumamente importante como la aplicación de las reglas de derecho apropia-das a los hechos según determinados. Una regla de derecho impecablemente ‘correcta’ aplicada a los hechos ‘incorrectos’ produce una decisión tan defectuosa como la resultante de la aplicá-ción de la regla de derecho ‘incorrecta’ a los hechos ‘correctos’. Este último tipo de error, desde luego, puede corregirse en apelación. Pero el anterior no está sujeto a tal corrección á menos que el apelante venza el gran peso de demostrar que las determinaciones de hecho son ‘evidentemente erróneas’. El Juez Presidente Hughes comentó una vez: ‘Un administrador ines-crupuloso puede tener la tentación de decir, “Déjenme deter-minar los hechos para la gente de mi país, y me importa poco quien establece los principios generales”.’ Ese comentario debe extenderse para incluir hechos determinados sin el debido cui-dado, como también la determinación de hechos, inescrupulosa; pues tal falta del debido cuidado probablemente se revele por sí misma menos que la falta de escrúpulos, que confiamos, rara vez exista. Y el comentario del Juez Presidente Hughes es tan aplicable a la determinación de hechos hecha en forma des-cuidada por un juez, como a la de un oficial administrativo. El poder judicial propiamente impone a los oficiales administrativos altas normas en el desempeño de su función en la determinación de hechos. El poder judicial debe, por lo menos, responder a las mismas normas.”

Sobre esta práctica, véanse: Otis, Improvements in Statement of Findings of Fact and Conclusions of Law, 1 F.R.D,. págs. 83-87 (1940); Barron and Holtzoff, Federal Practice and Procedure, Vol. 2B, sec. 1124, págs. 491-495; Note: The Role of Counsel in Preparation of Special Findings of Fact: [58]*58Roberts v. Ross, 344 F.2d 747 (3d Cir. 1965), 51 Cornell L.Q., págs. 567-575; United States v. El Paso Gas Co., 376 U.S. 651, 656-657 (1963); In Re Las Colinas, Inc., 426 F.2d 1005 (1st Cir. 1970).

La fuente de la responsabilidad impuesta a la recurrida se encuentra en la siguiente determinación de hecho adoptada por el Tribunal:

“Concluimos que la caída súbita sufrida por la demandante fue ocasionada por estar el piso algo desgastado en el área por el que ella bajaba, pero mayormente por estar altamente res-balosa por haberse mojado pocos momentos antes con el agua con detergente (jabón) que usan en dicho hospital al hacer la limpieza.”

Veamos la prueba. La de la parte demandante consistió en el testimonio de la lesionada Francisca Rivera de Malavé y el de su hija María de las Nieves Malavé, quien no presenció el accidente. Declaró la señora Rivera de Malavé que tiene 58 años de edad, usa espejuelos bifocales y que visitaba ese día domingo, alrededor de las cuatro de la tarde, en unión de su hija y otros familiares, una nieta suya que se encontraba recluida en una de las habitaciones del segundo piso del Hospital de la Concepción en San Germán. Después de per-manecer allí algún rato decidió seguir a su hija María de las Nieves, quien había bajado a buscar unos regalos en el automóvil que habían dejado en el área de estacionamiento. En relación con la caída declaró a preguntas de su abogado:

“R. Salí atrás de mi hija . . . que ella fue a buscar unos regalos, pero ellos se habían ido alante, yo me quedé abajo y quise bajar más después, bajé la primera base, cuando pisé a la plazoleta de la escalera que tiene, ahí resbalé y me fui al lado de la escalera, resbalé cerca, al caer traté de aguantarme y me fui y caí al otro lado, a la otra plazoleta donde van a entrar.” (T.E. pág. 8.)
“R. El descanso, aquí va la otra escalera, ésta la bajé bien, cuando caí aquí que puse el pie en esta escalera, me fui, traté [59]*59de aguantarme, pero no pude y caí abajo.” (T.E. pág. 9.)
“P. ¿Y doña Francisca, qué fue lo que motivó su caída? ¿Por qué se cayó?
■ R. Bueno, pues sería desgracia, porque yo iba bien, llevo una vida normal, tranquila, yo sé que resbalé, el piso estaba mojado, eso fue.
P. Nada más.” (T.E. págs. .18-19.) (Bastardillas nuestras.)

Merece destacar el hecho que al ser contrainterrogada doña Francisca fue confrontada con una declaración pres-tada por ella en una deposición anterior al juicio. El inci-dente surge de las págs. 24 a la 25 de la transcripción.

“Ledo. Polo:
Yo le pregunté aquí cuando dijo que estaba brilloso, le pregunté, quiere decir que estaba encerado, estaba pulido o había agua o cáscaras de algo, y usted contestó, ‘yo no me pude fijar, yo sé que estaba brilloso’, ¿cómo usted sabe que estaba brilloso, sino se pudo fijar?
R.

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