Fernandini Lamboy, Wanda v. Puerto Rico One Aluminum Mfg, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLAN202300061
StatusPublished

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Fernandini Lamboy, Wanda v. Puerto Rico One Aluminum Mfg, Corp., (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

APELACION WANDA FERNANDINI procedente del LAMBOY Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala KLAN202300061 Superior de v. Bayamón PUERTO RICO ONE ALUMINUM MFG CORP. Civil Núm.: BY2018CV02298 Apelante Sobre: Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Puerto Rico One Aluminum MFG, Corp. (PR One o parte

apelante) acude ante nos mediante recurso de Apelación y solicita la

revisión de la Sentencia emitida el 25 de noviembre de 2022, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.

Mediante esta, el TPI declaró Ha Lugar la demanda presentada por

la Sra. Wanda Fernandini Lamboy (señora Fernandini Lamboy o

apelada), y ordenó el pago de $76,688.00 por concepto de daños y

perjuicios causados por la negligencia de PR One.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada en cuanto a la imposición de

negligencia de PR One, y se revocan las cuantías de daños

materiales y emocionales ordenadas por el TPI.

I.

Según surge del expediente, el 9 de julio de 2016, la señora

Fernandini Lamboy suscribió un contrato con PR One, mediante el

cual acordaron la fabricación e instalación de 10 ventanas de

Número Identificador SEN2023 ______________ KLAN202300061 Página 2 de 17

seguridad, dos (2) de cristal, una (1) puerta principal y una (1)

puerta corrediza que daba acceso a la terraza de su apartamento. El

precio acordado por el trabajo fue de cinco mil setecientos setenta y

cuatro ($5,774.00) dólares. Al momento de la instalación, surgieron

varios imprevistos con la medida del lugar donde se instalarían las

ventanas. Ante ello, empleados de PR One tuvieron que romper

paredes.

Como resultado de lo anterior, la señora Fernandini Lamboy

presentó una querella en el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo), BAY-2016-0000040. El 6 de marzo de 2017, el

inspector del DACo concluyó en su Informe de Querella que la

instalación de ventanas y puertas en el apartamento de la señora

Fernandini Lamboy era defectuosa. El 20 de septiembre de 2017,

Puerto Rico sufrió el embate del Huracán María y como

consecuencia, las ventanas del apartamento se desprendieron de la

estructura, dejando sin protección la residencia de la señora

Fernandini Lamboy.

El 18 de mayo de 2018, el DACo emitió una Resolución,

mediante la cual declaró Ha Lugar la querella presentada por la

señora Fernandini Lamboy. Concluyó que la instalación de las

ventanas fue defectuosa y no fue culminada, según lo pactado.

Añadió que lo anterior le ocasionó serios daños a la señora

Fernandini Lamboy al no poder disfrutar de su residencia. Resaltó

que el expediente no tenía prueba que sustentara las alegaciones de

PR One en cuanto al alegado incumplimiento de la señora

Fernandini Lamboy. Así las cosas, el DACo ordenó a PR One

reembolsarle a la señora Fernandini Lamboy la suma de $6,438.01

pagados por un trabajo que no se realizó según lo representado.

Posteriormente, el 3 de septiembre de 2018, la señora

Fernandini Lamboy incoó una demanda de daños y perjuicios ante KLAN202300061 Página 3 de 17

el TPI contra PR One.1 Arguyó que, debido a la instalación

defectuosa realizada por la parte demandada, su hogar fue el único

en todo el complejo de apartamentos que sufrió la pérdida de las

ventanas. Además, adujo que, como consecuencia directa de la

instalación defectuosa, el interior de su propiedad sufrió daños a

raíz de las lluvias y el viento que tuvieron acceso por los huecos

dejados por las ventanas instaladas negligentemente por PR One.

Solicitó una suma no menor de $100,000.00 por concepto de los

actos negligentes y culposos de PR One y $20,000.00 por los

sufrimientos y angustias mentales padecidos.

El 22 de octubre de 2018, PR One, el señor Rodríguez y a la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Fulana de Tal

presentaron una Contestación a la Demanda. En esencia,

argumentaron que aplicaba la doctrina de cosa juzgada en la

modalidad de impedimento colateral por sentencia. Además,

adujeron que se trataba de un caso de fuerza mayor, pues los daños

alegados por la señora Fernandini Lamboy fueron colaterales al paso

del Huracán María por Puerto Rico. Finalmente, solicitaron se

declarara No Ha Lugar la demanda presentada en su contra. El

mismo día, presentaron una solicitud de desestimación, en la cual

sostuvieron que, aun bajo el crisol más amplio y liberal a favor de la

señora Fernandini Lamboy, resultaba forzoso concluir que la

demanda no exponía una reclamación que ameritara la concesión

de algún remedio en derecho. Acentuaron que la parte demandante

pretendía sustentar una acción en daños y perjuicios con

alegaciones repetitivas, previamente adjudicadas en el foro

administrativo. La señora Fernandini Lamboy se opuso a la moción

de desestimación. El foro primario declaró no ha lugar el petitorio de

1El 14 de septiembre de 2018 la señora Fernandini Lamboy solicitó enmendar la demanda a los efectos de incluir al Sr. Eduardo Rodríguez y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Fulana de Tal como parte demandada. Ese mismo día el Tribunal autorizó la enmienda. KLAN202300061 Página 4 de 17

PR One, el señor Rodríguez y a la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta con Fulana de Tal. Específicamente, el TPI expuso:

En la querella ventilada ante el DACo se solicitó la devolución de un dinero pagado a la parte demandada por unos trabajos que alegadamente no se realizaron. En el presente litigio civil se solicita una indemnización por los da[ñ]os y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de contrato y como consecuencia de las condiciones de peligrosidad que generó dicho incumplimiento, agravada la peligrosidad con motivo del paso del Huracán María por Puerto Rico. Al momento en que se adjudicó la querella del DACo no había surgido la causa de acción relacionada con los daños por las condiciones de peligrosidad durante el huracán según alegado en la demanda. Así las cosas, no podemos privar a la parte demandante de su día en corte.2

El 11 de julio de 2019, la señora Fernandini Lamboy instó una

Segunda Demanda Enmendada, a los efectos de incluir a la Sra.

Marciala Suárez Asencio, esposa del señor Eduardo Rodríguez. Por

su parte, el 17 de septiembre de 2019, PR One, el señor Rodríguez,

la señora Suárez Asencio y a la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos contestó la segunda demanda enmendada y

presentó una reconvención. Arguyó que, en un esfuerzo por obtener

una injusta compensación económica, la parte demandante

interpuso una reclamación en su contra por hechos que fueron

producto de su omisión negligente y el resultado de una estrategia

dirigida a un inmeritorio lucro económico. Sostuvieron que ello les

causó daños a su reputación y estabilidad profesional y personal,

los cuales estimaron en una suma no menor de $200,000.00.

Además, solicitaron la desestimación de la demanda en su contra.3

Luego de múltiples trámites, el juicio en su fondo se celebró

el 12 y 13 de julio de 2021. Las partes comparecieron representadas

2 Resolución del 28 de noviembre de 2018.

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