Nieves Cruz v. Universidad de Puerto Rico
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
[153] Nos toca resolver inter alia si la Ley Núm. 98 de 24 de agosto de 1994, que incluyó a la Universidad de Puerto Rico dentro de los límites de responsabilidad del Estado, tiene aplicación retroactiva.
H-I
Ángel Hernández Nieves nació el 24 de diciembre de 1983 en el Hospital de Área de Carolina (en adelante el Hospital), que era entonces propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) y lo utilizaba como centro de enseñanza el Recinto de Ciencias Médicas de la Univer-sidad de Puerto Rico.
Los obstetras que atendieron a la señora Nieves, madre de Ángel, no habían tenido contacto previo con ella, por lo que desconocían su historial médico de embarazo.
Al llegar al hospital referido, la señora Nieves presen-taba los síntomas de un parto pretérmino que requería el cuidado de especialistas de la mayor experiencia posible, pero fue atendida por un interno en su primer año de entrenamiento. Cuando la paciente llegó al Hospital fue enviada a la sala de partos y no se tomó ninguna medida para tratar de posponer el alumbramiento.
Durante el transcurso del parto, a la señora Nieves le fueron suministradas dos dosis de demerol y una dosis de una droga llamada vistaril, que duplicó el efecto del demerol. Dicha combinación de drogas ocasionó la depre-sión del sistema respiratorio del prematuro infante, cau-sándole dificultad para respirar durante el alumbramiento. También sufrió disminuciones en los lati-dos fetales. El infante nació muy deprimido,
Footnotes
151 P.R. Dec. 150 (Nieves Cruz v. Universidad de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.