Carrasquillo Agosto, Amado v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2025
DocketKLAN202401056
StatusPublished

This text of Carrasquillo Agosto, Amado v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (Carrasquillo Agosto, Amado v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Carrasquillo Agosto, Amado v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

AMADO CARRASQUILLO Apelación AGOSTO Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia, APELANTES Sala Superior de KLAN202401056 Carolina

v Caso Núm. FPE2017-0467 WALMART PUERTO RICO, INC. Sobre: Despido Injustificado APELADA Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

S E N T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2025.

I.

El 26 de noviembre de 2024, el señor Amado Carrasquillo

Agosto y un grupo de veinticinco (25) exempleados de Sam’s Club1

(en conjunto, apelantes) presentaron una Apelación en la que

solicitaron que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario)

el 24 de octubre de 2024, notificada y archivada en autos el 28 de

octubre de 2024.2 En el dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una

Moción de sentencia sumaria promovida por Walmart Puerto Rico,

Inc. (Walmart o parte apelada) y, en consecuencia, desestimó con

1 El grupo de exempleados está compuesto por el señor Amado Carrasquillo Agosto, Amado Casillas Estrada, Ana Luisa Del Valle, Ángel Alberto Sosa Flores, Angie Nett Rivera Vázquez, Arleen Batista Rivera, Edgar López Diaz, Félix Alberto López Danet, Gloriana Isabel Pérez Vega, José Alberto Hernández Cartagena, José Torrens Mercado, Laura Rosado Tirado, Leslie Ann Castillo Algarín, Leticia Encamación Hiraldo, Luz Eneida Santana Rodríguez, Magaly Nieves Ramírez, María del Carmen Gontán Meléndez, Marie C. Márquez Arana, Nilda Iris Santiago Peraza, Oscar Luis Látimer Negrón, Richard Fontánez Acevedo, Rosa María Mercado López, Sheila Ruby Flores, Vilma Colon García, Xiomara Auli Rodríguez y Zuneida González García. 2 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, págs. 1-30.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202401056 2

perjuicio una Demanda sobre despido injustificado, impulsada por

los apelantes.

El 5 de diciembre de 2024, emitimos una Resolución en la que

le concedimos a la parte apelada hasta el 26 de diciembre de 2024

para presentar su alegato en oposición a la Apelación.

El 26 de diciembre de 2024, Walmart presentó un Alegato en

oposición a apelación en el que solicitó que confirmemos la Sentencia

apelada.

También, radicó una Moción sometiendo en sobre sellado

documentos que forman parte del apéndice al alegato en oposición a

apelación en la que presentó, en un sobre sellado, dos (2) anejos del

Apéndice del Alegato en oposición a apelación, los cuales según

indicó eran confidenciales.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionada la Apelación de epígrafe y, en adelante,

pormenorizamos los hechos procesales relevantes a su atención.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 20 de diciembre de 2017

cuando los apelantes presentaron una Querella en contra de

Walmart por alegado despido injustificado, al amparo de la Ley sobre

despidos injustificados, Ley Núm. 80 de 1976, según enmendada,

29 LPRA secs. 185a et seq., (Ley Núm. 80-1976), y discrimen por

edad, bajo el palio de la Ley antidiscrimen de Puerto Rico, Ley Núm.

100 de 1959, según enmendada, 29 LPRA secs. 146 et seq., (Ley

Núm. 100-1959). Originalmente, la reclamación se instó en virtud

del procedimiento sumario dispuesto en la Ley de procedimiento

sumario de reclamaciones laborales, Ley Núm. 2 de 1961, según

enmendada, 32 LPRA secs. 3118 et seq., (Ley Núm. 2-1961),

posteriormente el trámite fue variado al procedimiento ordinario.

En síntesis, los apelantes alegaron que el 13 de octubre de

2017 fueron despedidos injustificadamente por su patrono, KLAN202401056 3

Walmart, de los empleos que ostentaban en la tienda Sam’s Club,

ubicada en Los Colobos, Carolina (Sam’s Club Colobos).3 Según

plantearon, si Walmart necesitaba reestructurar la compañía, pudo

evitar los despidos reubicando a los empleados en otras áreas o

puestos de otras tiendas de la compañía. No obstante, arguyeron,

optó por únicamente indicarles que solicitaran a puestos vacantes

dentro de la empresa sin respetar su antigüedad, cuando el tiempo

de empleo de los apelantes oscilaba entre tres (3) y veinticinco (25)

años.

Entretanto, diecinueve (19) de ellos argumentaron que se les

discriminó por su edad, puesto que, a grandes rasgos, Walmart

implementó un plan de despido discriminatorio por edad. Al

respecto, alegaron que la parte apelada les excluyó de realizar sus

funciones en otras tiendas y los reemplazó con personas más

jóvenes, quienes realizaban las mismas funciones dentro de la

misma clasificación ocupacional.

Por todo ello, solicitaron el pago de una suma total de

$590,211.63 por concepto de la Ley Núm. 80-1976, supra. Por su

parte, aquellos que alegaron discrimen por edad reclamaron el pago

de un monto total de $1,180,423.26 por concepto de la Ley Núm.

100-1961, supra, y una suma por concepto de honorarios de

abogado.

El 29 de diciembre de 2017, Walmart radicó una Contestación

a la querella en la que solicitó que se declarara Sin Lugar la

Querella.4 En esencia, negó las bases de las causas de acción

reclamadas, planteando que los apelantes fueron despedidos por

justa causa y no fueron discriminados de forma alguna. Según

explicó, el cierre total del establecimiento constituyó justa causa

3 El último día de trabajo de los exempleados fue el 19 de julio de 2017, día en

que Walmart efectuó el cierre total y permanente de la tienda. 4 Apéndice de la Apelación, Anejo 4, págs. 56-96. KLAN202401056 4

bajo la Ley Núm. 80-1976, supra, para el despido de todos los

empleados que laboraban en él.

Luego de múltiples trámites procesales, los cuales incluyeron

la desestimación con perjuicio de la causa de acción sobre discrimen

por edad5, y culminado el descubrimiento de prueba, el 24 de

septiembre de 2021, Walmart presentó una Moción de sentencia

sumaria en la que solicitó al TPI que desestimara con perjuicio la

Querella.6 Según planteó, los apelantes carecían de una causa de

acción por despido injustificado y no podrían prevalecer en el juicio,

así se interpretaran a favor de estos las alegaciones y los

documentos descubiertos por las partes. A esos efectos, propuso

setenta y dos (72) hechos que no estaban en controversia y sometió

treinta y ocho (38) anejos para sustentarlos. En esencia, adujo lo

siguiente:

(1) Walmart operaba Sam’s Club Colobos de forma independiente en cuanto al personal, adjudicándole su propio staff gerencial. Ese staff tenía a su cargo la supervisión diaria de la tienda.7 (2) Walmart no tiene una práctica indiscriminada de trasladar asociados de una tienda a otra; para ello, posee una Política de transferencias y publicación de puestos, la cual establece que, para que haya una transferencia de un asociado a otra tienda, debe existir una vacante, debe ser solicitado por el empleado, debe cumplir con los requisitos establecidos, tiene que pasar un proceso de entrevista, tiene que ser escogido, tiene que hacérsele una oferta y este la tiene que aceptar.8 (3) A manera de excepción, un asociado puede ser asignado a alguna tienda para suplir alguna necesidad temporera sin que ello constituya una transferencia de personal.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Arroyo v. Rattan Specialties, Inc.
117 P.R. Dec. 35 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Santana v. Superior Packaging Inc.
132 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Nieves Cruz v. Universidad de Puerto Rico
151 P.R. Dec. 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Mayagüez Hilton Corp. v. Betancourt
156 P.R. Dec. 234 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Sierra Quiñones v. Rodríguez Luciano
163 P.R. Dec. 738 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Silvia Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corp.
179 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
González Méndez v. Acción Social de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Bobé v. UBS Financial Services Inc.
198 P.R. Dec. 6 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Carrasquillo Agosto, Amado v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/carrasquillo-agosto-amado-v-wal-mart-puerto-rico-inc-prapp-2025.