Carrasquillo Agosto, Amado v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 20, 2025·No. KLAN202401056·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

AMADO CARRASQUILLO Apelación AGOSTO Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia,

APELANTES Sala Superior de KLAN202401056 Carolina

v

Caso Núm.

FPE2017-0467

WALMART PUERTO RICO, INC. Sobre:

Despido Injustificado

APELADA Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente S E N T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2025.

I.

El 26 de noviembre de 2024, el señor Amado Carrasquillo Agosto y un grupo de veinticinco (25) exempleados de Sam’s Club1 (en conjunto, apelantes) presentaron una Apelación en la que solicitaron que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario) el 24 de octubre de 2024, notificada y archivada en autos el 28 de octubre de 2024.2 En el dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una Moción de sentencia sumaria promovida por Walmart Puerto Rico, Inc. (Walmart o parte apelada) y, en consecuencia, desestimó con

1 El grupo de exempleados está compuesto por el señor Amado Carrasquillo Agosto, Amado Casillas Estrada, Ana Luisa Del Valle, Ángel Alberto Sosa Flores, Angie Nett Rivera Vázquez, Arleen Batista Rivera, Edgar López Diaz, Félix Alberto López Danet, Gloriana Isabel Pérez Vega, José Alberto Hernández Cartagena, José Torrens Mercado, Laura Rosado Tirado, Leslie Ann Castillo Algarín, Leticia Encamación Hiraldo, Luz Eneida Santana Rodríguez, Magaly Nieves Ramírez, María del Carmen Gontán Meléndez, Marie C. Márquez Arana, Nilda Iris Santiago Peraza, Oscar Luis Látimer Negrón, Richard Fontánez Acevedo, Rosa María Mercado López, Sheila Ruby Flores, Vilma Colon García, Xiomara Auli Rodríguez y Zuneida González García. 2 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, págs. 1-30.

Número Identificador SEN2025________________

perjuicio una Demanda sobre despido injustificado, impulsada por los apelantes.

El 5 de diciembre de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la parte apelada hasta el 26 de diciembre de 2024 para presentar su alegato en oposición a la Apelación.

El 26 de diciembre de 2024, Walmart presentó un Alegato en oposición a apelación en el que solicitó que confirmemos la Sentencia apelada.

También, radicó una Moción sometiendo en sobre sellado documentos que forman parte del apéndice al alegato en oposición a apelación en la que presentó, en un sobre sellado, dos (2) anejos del Apéndice del Alegato en oposición a apelación, los cuales según indicó eran confidenciales.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionada la Apelación de epígrafe y, en adelante, pormenorizamos los hechos procesales relevantes a su atención.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 20 de diciembre de 2017 cuando los apelantes presentaron una Querella en contra de Walmart por alegado despido injustificado, al amparo de la Ley sobre despidos injustificados, Ley Núm. 80 de 1976, según enmendada, 29 LPRA secs. 185a et seq., (Ley Núm. 80-1976), y discrimen por edad, bajo el palio de la Ley antidiscrimen de Puerto Rico, Ley Núm. 100 de 1959, según enmendada, 29 LPRA secs. 146 et seq., (Ley Núm. 100-1959). Originalmente, la reclamación se instó en virtud del procedimiento sumario dispuesto en la Ley de procedimiento sumario de reclamaciones laborales, Ley Núm. 2 de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118 et seq., (Ley Núm. 2-1961), posteriormente el trámite fue variado al procedimiento ordinario.

En síntesis, los apelantes alegaron que el 13 de octubre de 2017 fueron despedidos injustificadamente por su patrono,

Walmart, de los empleos que ostentaban en la tienda Sam’s Club, ubicada en Los Colobos, Carolina (Sam’s Club Colobos).3 Según plantearon, si Walmart necesitaba reestructurar la compañía, pudo evitar los despidos reubicando a los empleados en otras áreas o puestos de otras tiendas de la compañía. No obstante, arguyeron, optó por únicamente indicarles que solicitaran a puestos vacantes dentro de la empresa sin respetar su antigüedad, cuando el tiempo de empleo de los apelantes oscilaba entre tres (3) y veinticinco (25) años.

Entretanto, diecinueve (19) de ellos argumentaron que se les discriminó por su edad, puesto que, a grandes rasgos, Walmart implementó un plan de despido discriminatorio por edad. Al respecto, alegaron que la parte apelada les excluyó de realizar sus funciones en otras tiendas y los reemplazó con personas más jóvenes, quienes realizaban las mismas funciones dentro de la misma clasificación ocupacional.

Por todo ello, solicitaron el pago de una suma total de $590,211.63 por concepto de la Ley Núm. 80-1976, supra. Por su parte, aquellos que alegaron discrimen por edad reclamaron el pago de un monto total de $1,180,423.26 por concepto de la Ley Núm. 100-1961, supra, y una suma por concepto de honorarios de abogado.

El 29 de diciembre de 2017, Walmart radicó una Contestación a la querella en la que solicitó que se declarara Sin Lugar la Querella.4 En esencia, negó las bases de las causas de acción reclamadas, planteando que los apelantes fueron despedidos por justa causa y no fueron discriminados de forma alguna. Según explicó, el cierre total del establecimiento constituyó justa causa

3 El último día de trabajo de los exempleados fue el 19 de julio de 2017, día en

que Walmart efectuó el cierre total y permanente de la tienda. 4 Apéndice de la Apelación, Anejo 4, págs. 56-96.

bajo la Ley Núm. 80-1976, supra, para el despido de todos los empleados que laboraban en él.

Luego de múltiples trámites procesales, los cuales incluyeron la desestimación con perjuicio de la causa de acción sobre discrimen por edad5, y culminado el descubrimiento de prueba, el 24 de septiembre de 2021, Walmart presentó una Moción de sentencia sumaria en la que solicitó al TPI que desestimara con perjuicio la Querella.6 Según planteó, los apelantes carecían de una causa de acción por despido injustificado y no podrían prevalecer en el juicio, así se interpretaran a favor de estos las alegaciones y los documentos descubiertos por las partes. A esos efectos, propuso setenta y dos (72) hechos que no estaban en controversia y sometió treinta y ocho (38) anejos para sustentarlos. En esencia, adujo lo siguiente:

(1) Walmart operaba Sam’s Club Colobos de forma independiente en cuanto al personal, adjudicándole su propio staff gerencial. Ese staff tenía a su cargo la supervisión diaria de la tienda.7 (2) Walmart no tiene una práctica indiscriminada de trasladar asociados de una tienda a otra; para ello, posee una Política de transferencias y publicación de puestos, la cual establece que, para que haya una transferencia de un asociado a otra tienda, debe existir una vacante, debe ser solicitado por el empleado, debe cumplir con los requisitos establecidos, tiene que pasar un proceso de entrevista, tiene que ser escogido, tiene que hacérsele una oferta y este la tiene que aceptar.8 (3) A manera de excepción, un asociado puede ser asignado a alguna tienda para suplir alguna necesidad temporera sin que ello constituya una transferencia de personal. Tal era el caso de las personas que ocupaban el puesto de “Líder de equipo de UPC”, quienes realizaban tareas de auditoría que podían incluir visitas a otras localidades de Sam’s Club.9

5 Apéndice del Alegato en oposición a apelación, págs. 4-13. Véase la Sentencia

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