Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club

2015 TSPR 159
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2015
DocketCC-2014-798
StatusPublished
Cited by1 cases

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Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club, 2015 TSPR 159 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Javier E. Lugo Montalvo

Recurrido Certiorari

v. 2015 TSPR 159

Sol Meliá Vacation Club 194 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2014-798

Fecha: 2 de diciembre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Fajardo, panel IX

Abogado del Peticionario:

Lcdo. Christian E. Pagán Cordoliani

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Goodwin Aldarondo Jiménez

Materia: Procedimiento Civil – Doctrina del “Sham Affidavit” en mociones presentadas bajo la Regla 36 de Procedimiento Civil; sentencia sumaria.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2014-0798

Sol Meliá Vacation Club

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2015.

Nos corresponde determinar si erró el Tribunal

de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones

al concluir que en este caso no procedía dictar

sentencia sumaria puesto que existía una

controversia de hechos materiales. Respondemos en

la afirmativa. Además, el presente caso nos permite

desarrollar en nuestra jurisdicción la doctrina del

“sham affidavit” que adoptamos en SLG Zapata

Berríos v. J.F. Montalvo Cash & Carry Inc., 189 DPR

414 (2013). También, nos brinda la oportunidad de

aclarar un aspecto medular en la aplicación del

requisito de nuestra Regla 36 de Procedimiento

Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 36, CC-2014-0798 2

sobre la inexistencia de una controversia sustancial de

hechos materiales.

I.

El Sr. Javier Lugo Montalvo presentó una querella en

contra de su antiguo patrono Sol Meliá Vacation Club y

Segunda Fase Corp., al amparo del procedimiento sumario que

establece la Ley de Procedimiento Especial Sumario, Ley

Núm. 2-1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq., por alegado despido

injustificado y discriminatorio por razón de su

nacionalidad y edad. Como parte de su querella,

específicamente, incluyó causas de acción bajo los

preceptos de la Ley Núm. 80-1976, 29 LPRA sec. 185a et seq.

y la Ley Núm. 100-1959, 29 LPRA sec. 146 et seq.

Esencialmente, el señor Lugo Montalvo sostuvo que

comenzó a trabajar para Sol Meliá desde el 2005 en el

puesto de Gerente de Mercadeo “Off Site”. Asimismo aseveró

que, para el mes de noviembre de 2010, el Sr. Carlos

Guerrero de nacionalidad venezolana fue contratado para

ocupar el puesto de Director Regional y pasó a ser su

supervisor inmediato. Según el recurrido, a partir de su

contratación, el señor Guerrero comenzó a realizar

comentarios despectivos sobre la forma en que laboraba el

personal de nacionalidad puertorriqueña de la empresa.1 De

igual forma, adujo que este lo despojó paulatinamente de

sus funciones y deberes como Gerente de Mercadeo “Off Site”

hasta que el 14 de enero de 2010 se produjo su despido. 1 Cabe destacar que el recurrido nunca informó a Sol Meliá o a su personal sobre los alegados comentarios discriminatorios. CC-2014-0798 3

Afirmó, además, que luego de ser separado de su puesto, Sol

Meliá empleó al Sr. José García, también de origen

venezolano, para ocupar su posición.

En respuesta, Sol Meliá presentó oportunamente su

contestación a la querella. Entre sus alegaciones

responsivas expuso que el despido del señor Lugo Montalvo

obedeció a una reestructuración que buscaba alcanzar la

“costo-eficiencia” de los departamentos de la empresa, la

cual conllevó la eliminación del puesto de Gerente de

Mercadeo “Off Site” y el cierre del Departamento de

Mercadeo. A base de eso, sostuvo que en la cesantía del

señor Lugo Montalvo no medió ánimo discriminatorio, ya que

la razón que motivó su destitución estuvo arraigada en una

decisión que buscaba mejorar el funcionamiento de la

compañía. Por otro lado, planteó que el señor García fue

contratado para fungir en un puesto distinto al que había

ocupado el señor Lugo Montalvo.

Tras varios incidentes procesales, que incluyeron la

denegatoria de convertir el proceso a uno de carácter

ordinario y la realización del descubrimiento de prueba,

Sol Meliá presentó una moción de sentencia sumaria. En

apoyo de su solicitud, hizo referencia a la deposición que

le fue tomada al señor Lugo Montalvo donde este aseveró que

los alegados comentarios discriminatorios del señor

Guerrero eran de índole “personal” dirigidos a él y no

hacia los puertorriqueños. A preguntas de la representación

legal de Sol Meliá sobre los alegados comentarios

discriminatorios, el señor Lugo Montalvo testificó: CC-2014-0798 4

P Mi pregunta fue bien clara. Que yo le pregunté a usted qué comentarios hacía el señor Guerrero de manera despectiva criticando cómo los puertorriqueños trabajaban en el hotel. R Se me fue la palabra puertorriqueño… este… eh… pues, como le acabo de explicar, nada tiene que ver entonces ese tipo de comentario. Ese tipo de comentario era un comentario hacia mi persona. No era hacia los puertorriqueños y los otros comentarios eran al respecto –como le dije- que, pues, nos tenía que dar un curso porque nosotros aquí en Puerto Rico no sabíamos cómo hacer las cosas. Que no sabíamos negociar por teléfono; que cómo era posible; qué cómo íbamos a pagar trescientos dólares […]. (Énfasis suplido). Apéndice, pág. 69.

De igual modo, Sol Meliá señaló que el señor Lugo

Montalvo admitió que su antiguo puesto y el del señor

García no era el mismo. Así, durante la deposición, el

recurrido declaró:

P ¿Usted dijo que [al señor García] lo contrataron para trabajar en “in house marketing”? R Unjú. P Con la voz. R Sí. P Ese no era el puesto suyo, ¿verdad? R No. (Énfasis suplido). Apéndice, pág. 82.

Igualmente, Sol Meliá precisó que el señor Lugo

Montalvo reconoció que, tras su despido, el Departamento de

Mercadeo fue eliminado como resultado de un proceso de

reestructuración:

P ¿Hubo un cierre? R Sí. P ¿Sabe por qué fue el cierre? R Eh… fue un cierre de operaciones completo. Fue el final de la reestructuración donde decidieron cerrarlo todo y solamente dejaron –como le expliqué- o sea, como doce empleados. Cerraron “Telemarketing”, cerraron todo, todo. Contabilidad creo que dejaron a una persona. P ¿Cerraron todo mercadeo? CC-2014-0798 5

R No. Mercadeo cerró tan pronto yo me fui. (Énfasis suplido). Apéndice, pág. 59.

También, se resaltaron las siguientes expresiones del

señor Lugo Montalvo sobre este particular:

P ¿Cómo usted llega a ese entendimiento de que Carlos Guerrero ya no está trabajando para Sol Meliá? R Porque la compañía entera fue… o sea, toda la empleomanía, o sea, la operación fue cerrada. El funcionamiento de las unidades continúa, pero o sea, lo que queda es la gente del “front desk”, “housekeeping”. (Énfasis suplido). Apéndice, pág. 86.

Al mismo tiempo, Sol Meliá especificó en su moción que

el señor Lugo Montalvo admitió que durante los años 2005,

2006 y 2007 el Departamento de Mercadeo había funcionado de

manera excelente, pues tuvo la capacidad de atraer clientes

prospectivos para el Departamento de Ventas y logró que el

volumen de ventas para esos años sobrepasara las metas

trazadas.

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