Oficina De Etica Gubernamental v. Questell Alvarado, Enrique H

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2024
DocketKLRA202400199
StatusPublished

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Oficina De Etica Gubernamental v. Questell Alvarado, Enrique H, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Oficina de Ética REVISIÓN Gubernamental ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrida Oficina de Ética Gubernamental Caso Núm.: vs. KLRA202400199 OEG-22-10

Sobre: Violación al Enrique H. Questell Inciso (d) del Art. 4.3 Alvarado de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Recurrente Gubernamental de P.R., Ley 1-2012, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece ante nos, el Hon. Enrique H. Questell Alvarado

(Sr. Questell Alvarado o parte recurrente) quien presenta recurso

de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de la

“Resolución” emitida el 18 de marzo de 2024 por el Director

Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG o parte

recurrida).1 Mediante dicha determinación, el Director Ejecutivo

(1) adjudicó sumariamente la Querella 22-10 en contra de la parte

recurrente, (2) adoptó la totalidad del “Informe” de la Oficial

Examinadora del 7 de marzo de 2024, y (3) condenó al Sr. Questell

Alvarado al pago de $42,000.00. Por otro lado, la parte recurrente

solicita la revisión de la Orden Interlocutoria dictada el 5 de julio

de 2022 por el Oficial Examinador (OE).2 Mediante dicha orden, el

1 Notificada en igual fecha. 2 Notificada el 6 de julio de 2022.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLRA202400199 2

OE denegó la “Moción de Resolución Sumaria por Incumplimiento

con la Ley de Ética Gubernamental” presentada por el Sr. Questell

Alvarado. Además, solicita la revisión de las órdenes dictadas los

días: 15 de octubre de 2021,3 27 de diciembre de 2021,4 y 5 de

agosto de 2022.5 Mediante las ordenes anteriores, el OE prohibió a

la parte recurrente el uso de deposiciones.

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad

del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra

consideración, procedemos a revocar el dictamen recurrido.

I.

El 16 de julio de 2021, la OEG presentó la Querella 22-10

contra la parte recurrente por 14 infracciones al Art. 4.3(d) de la

Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico,

Ley 1-2012, 3 LPRA sec. 1854. El 10 de septiembre de 2021, el Sr.

Questell Alvarado presentó su contestación a la “Querella” donde,

entre otras cosas, negó haber incurrido en violación ética alguna.

Asimismo, incluyó en su contestación una querella en contra de la

OEG, en la que solicitó se investigara las actuaciones de los

funcionarios de la OEG de conformidad con el Capítulo VII de la

Ley de Ética Gubernamental. Alegó que: (1) la “Querella” se

presentó a sabiendas de que las contrataciones señaladas por la

OEG están fuera del término de dos años que dispone el Art. 4.3(d)

de la Ley 1-2012, supra, y (2) el Director Ejecutivo o personal de su

oficina intervino con la investigación del Área de Investigaciones y

Procesamiento Administrativo (AIPA), revisó el expediente y dio

instrucciones sobre el procesamiento del Sr. Questell Alvarado. El

15 de octubre de 2021, el OE emitió una “Orden” en la cual indicó

que la “Querella” presentada en contra de la OEG será considerada

como parte de las defensas alegadas por el Sr. Questell Alvarado, y

3 Notificada en igual fecha. 4 Notificada en igual fecha. 5 Notificada el 8 de agosto de 2022. KLRA202400199 3

como no una reconvención. Fundamentó lo anterior en que no

tiene jurisdicción para evaluar querellas que no hayan sido

presentadas por la OEG.

El 1 de octubre de 2021, las partes se cursaron mutuamente

solicitudes de descubrimiento de prueba. El 3 de diciembre de

2021, el OE dictó una “Orden” en la que concedió a las partes 20

días para culminar el descubrimiento de prueba. El 13 de

diciembre de 2021, el Sr, Questell Alvarado presentó una “Solicitud

de Prórroga en Torno a Descubrimiento de Prueba”. En dicha

solicitud, informó que: (1) era necesario tomarle deposición a cinco

personas involucradas con la investigación que ocasionó la

presentación de la “Querella” y (2) que los documentos producidos

por la OEG constaban de más de 1,000 folios, por lo que se

requería más tiempo para poder analizarlos. El 22 de diciembre de

2021, la OEG presentó “Moción en Oposición a Solicitud de

Prórroga al Descubrimiento de Prueba”. Además, en cuanto a las

deposiciones, se amparó en la “Orden” del 15 de octubre de 2021

sobre la prohibición del uso de deposiciones. Así las cosas, el 27

de diciembre de 2021, el OE dictó una “Orden”, y denegó la

solicitud de prórroga presentada por la parte recurrente.

El 14 de enero de 2022, el Sr. Questell Alvarado presentó

“Moción Reiterando el Uso de Deposiciones al Amparo del Derecho

Constitucional de Questell de Confrontar la Prueba Ofrecida en su

Contra”. En dicho escrito, arguyó que el OE no tenía justificación

para prohibir el uso del mecanismo de las deposiciones, y que la

OEG tuvo más de dos años para realizar una investigación,

mientras que el recurrente estaba impedido de confrontar a las

personas involucradas con la misma. El 28 de enero de 2022, la

OEG presentó “Moción en Réplica a Escrito Presentado por la Parte

Querellada”, y se opuso al uso de deposiciones. KLRA202400199 4

Mientras se dilucidaba la controversia sobre el uso de

deposiciones, el 16 de diciembre de 2021, la parte recurrente

presentó una “Moción de Resolución Sumaria por Incumplimiento

con la Ley de Ética Gubernamental”, y solicitó la desestimación

sumaria de la “Querella” al amparo de Art. 7.1(b) de la Ley Núm. 1-

2012, supra. En síntesis, sostuvo que se incumplieron los términos

dispuestos en dicho artículo. La OEG se opuso a la anterior

“Moción de Resolución Sumaria” el 30 de diciembre de 2021.

Mediante una “Orden” emitida el 5 de julio de 2022, el

declaró No Ha Lugar la “Moción de Resolución Sumaria”

presentada por el Sr. Questell Alvarado. Concluyó que: (1) “no

pierde jurisdicción para ventilar las querellas que sean

presentadas fuera del término de dos (2) años y 180 días para

realizar la investigación preliminar y exhaustiva”;6 (2) la “Querella”

fue presentada 32 días de haber culminado el término preceptuado

por ley para culminar la investigación; y (3) “dicho espacio de

tiempo, por sí solo, no es irrazonablemente largo, por lo que no nos

compele a recomendar el archivo de esta Querella por ese

fundamento”.7

Así las cosas, el 21 de julio de 2022, la parte recurrente

presentó una “Moción de Reconsideración”. En resumen,

argumentó que la “Orden” del OE debía ser reconsiderada por lo

siguiente: (1) incumplimiento del OE con el Art. 6.1 del Reglamento

8231; (2) el Art. 7.1(b) de la Ley Núm. 1-2012, supra, y el Art. 12(5)

de la Ley del PFEI no son comparables, ya que el 7.1(b) dispone

que los términos son de cumplimiento estricto; (3) el caso Pueblo v.

Colon Bonet, 200 DPR 27 (2018), reconoce que el incumplir con los

términos de investigación impide que la investigación continúe; (4)

el OE tomó como cierto un hecho que reconoció que era imposible;

6 Véase Apéndice a la pág. 75. 7 Véase Apéndice a la pág. 77. KLRA202400199 5

(5) la OEG no presentó evidencia de la justa causa y el OE la

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