Oficina De Etica Gubernamental v. Questell Alvarado, Enrique H

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 20, 2024·No. KLRA202400199·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Oficina de Ética REVISIÓN Gubernamental ADMINISTRATIVA procedente de la

Recurrida Oficina de Ética Gubernamental

Caso Núm.:

vs. KLRA202400199 OEG-22-10

Sobre: Violación al

Enrique H. Questell Inciso (d) del Art. 4.3 Alvarado de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética

Recurrente Gubernamental de P.R., Ley 1-2012,

según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece ante nos, el Hon. Enrique H. Questell Alvarado (Sr. Questell Alvarado o parte recurrente) quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de la “Resolución” emitida el 18 de marzo de 2024 por el Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG o parte recurrida).1 Mediante dicha determinación, el Director Ejecutivo (1) adjudicó sumariamente la Querella 22-10 en contra de la parte recurrente, (2) adoptó la totalidad del “Informe” de la Oficial Examinadora del 7 de marzo de 2024, y (3) condenó al Sr. Questell Alvarado al pago de $42,000.00. Por otro lado, la parte recurrente solicita la revisión de la Orden Interlocutoria dictada el 5 de julio de 2022 por el Oficial Examinador (OE).2 Mediante dicha orden, el

1 Notificada en igual fecha. 2 Notificada el 6 de julio de 2022.

Número Identificador SEN2024 ___________

OE denegó la “Moción de Resolución Sumaria por Incumplimiento con la Ley de Ética Gubernamental” presentada por el Sr. Questell Alvarado. Además, solicita la revisión de las órdenes dictadas los días: 15 de octubre de 2021,3 27 de diciembre de 2021,4 y 5 de agosto de 2022.5 Mediante las ordenes anteriores, el OE prohibió a la parte recurrente el uso de deposiciones.

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a revocar el dictamen recurrido.

I.

El 16 de julio de 2021, la OEG presentó la Querella 22-10 contra la parte recurrente por 14 infracciones al Art. 4.3(d) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012, 3 LPRA sec. 1854. El 10 de septiembre de 2021, el Sr. Questell Alvarado presentó su contestación a la “Querella” donde, entre otras cosas, negó haber incurrido en violación ética alguna. Asimismo, incluyó en su contestación una querella en contra de la OEG, en la que solicitó se investigara las actuaciones de los funcionarios de la OEG de conformidad con el Capítulo VII de la Ley de Ética Gubernamental. Alegó que: (1) la “Querella” se presentó a sabiendas de que las contrataciones señaladas por la OEG están fuera del término de dos años que dispone el Art. 4.3(d) de la Ley 1-2012, supra, y (2) el Director Ejecutivo o personal de su oficina intervino con la investigación del Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo (AIPA), revisó el expediente y dio instrucciones sobre el procesamiento del Sr. Questell Alvarado. El 15 de octubre de 2021, el OE emitió una “Orden” en la cual indicó que la “Querella” presentada en contra de la OEG será considerada como parte de las defensas alegadas por el Sr. Questell Alvarado, y

3 Notificada en igual fecha. 4 Notificada en igual fecha. 5 Notificada el 8 de agosto de 2022.

como no una reconvención. Fundamentó lo anterior en que no tiene jurisdicción para evaluar querellas que no hayan sido presentadas por la OEG.

El 1 de octubre de 2021, las partes se cursaron mutuamente solicitudes de descubrimiento de prueba. El 3 de diciembre de 2021, el OE dictó una “Orden” en la que concedió a las partes 20 días para culminar el descubrimiento de prueba. El 13 de diciembre de 2021, el Sr, Questell Alvarado presentó una “Solicitud de Prórroga en Torno a Descubrimiento de Prueba”. En dicha solicitud, informó que: (1) era necesario tomarle deposición a cinco personas involucradas con la investigación que ocasionó la presentación de la “Querella” y (2) que los documentos producidos por la OEG constaban de más de 1,000 folios, por lo que se requería más tiempo para poder analizarlos. El 22 de diciembre de 2021, la OEG presentó “Moción en Oposición a Solicitud de Prórroga al Descubrimiento de Prueba”. Además, en cuanto a las deposiciones, se amparó en la “Orden” del 15 de octubre de 2021 sobre la prohibición del uso de deposiciones. Así las cosas, el 27 de diciembre de 2021, el OE dictó una “Orden”, y denegó la solicitud de prórroga presentada por la parte recurrente.

El 14 de enero de 2022, el Sr. Questell Alvarado presentó “Moción Reiterando el Uso de Deposiciones al Amparo del Derecho Constitucional de Questell de Confrontar la Prueba Ofrecida en su Contra”. En dicho escrito, arguyó que el OE no tenía justificación para prohibir el uso del mecanismo de las deposiciones, y que la OEG tuvo más de dos años para realizar una investigación, mientras que el recurrente estaba impedido de confrontar a las personas involucradas con la misma. El 28 de enero de 2022, la OEG presentó “Moción en Réplica a Escrito Presentado por la Parte Querellada”, y se opuso al uso de deposiciones.

Mientras se dilucidaba la controversia sobre el uso de deposiciones, el 16 de diciembre de 2021, la parte recurrente presentó una “Moción de Resolución Sumaria por Incumplimiento con la Ley de Ética Gubernamental”, y solicitó la desestimación sumaria de la “Querella” al amparo de Art. 7.1(b) de la Ley Núm. 1- 2012, supra. En síntesis, sostuvo que se incumplieron los términos dispuestos en dicho artículo. La OEG se opuso a la anterior “Moción de Resolución Sumaria” el 30 de diciembre de 2021.

Mediante una “Orden” emitida el 5 de julio de 2022, el declaró No Ha Lugar la “Moción de Resolución Sumaria” presentada por el Sr. Questell Alvarado. Concluyó que: (1) “no pierde jurisdicción para ventilar las querellas que sean presentadas fuera del término de dos (2) años y 180 días para realizar la investigación preliminar y exhaustiva”;6 (2) la “Querella” fue presentada 32 días de haber culminado el término preceptuado por ley para culminar la investigación; y (3) “dicho espacio de tiempo, por sí solo, no es irrazonablemente largo, por lo que no nos compele a recomendar el archivo de esta Querella por ese fundamento”.7 Así las cosas, el 21 de julio de 2022, la parte recurrente presentó una “Moción de Reconsideración”. En resumen, argumentó que la “Orden” del OE debía ser reconsiderada por lo siguiente: (1) incumplimiento del OE con el Art. 6.1 del Reglamento 8231; (2) el Art. 7.1(b) de la Ley Núm. 1-2012, supra, y el Art. 12(5) de la Ley del PFEI no son comparables, ya que el 7.1(b) dispone que los términos son de cumplimiento estricto; (3) el caso Pueblo v. Colon Bonet, 200 DPR 27 (2018), reconoce que el incumplir con los términos de investigación impide que la investigación continúe; (4) el OE tomó como cierto un hecho que reconoció que era imposible;

6 Véase Apéndice a la pág. 75. 7 Véase Apéndice a la pág. 77.

(5) la OEG no presentó evidencia de la justa causa y el OE la especuló; (6) el OE añadió información adicional que no obraba en el expediente administrativo; y (7) el OE limitó sus poderes concediendo impunidad a la OEG por su incumplimiento. Evaluada la petición, el 5 de agosto de 2022, el OE denegó la “Moción de Reconsideración” presentada por el Sr. Questell, reiterando que no procedía el uso de las deposiciones.

Luego de varios tramites procesales, el 14 de noviembre de 2022, se presentó el “Informe de Conferencia con Antelación a Audiencia” y la vista fue señalada para los días 25, 26, 27 y 28 de abril de 2023.

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Oficina De Etica Gubernamental v. Questell Alvarado, Enrique H, (prapp 2024).

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