Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
La controversia que hoy atendemos nos permite determi-nar a partir de qué momento comienza a transcurrir el tér-mino prescriptivo para presentar una demanda de hostiga-miento sexual por ambiente hostil al amparo de la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo. Asimismo, nos permite contestar si un empleado transitorio que presenta una queja administrativa puede reclamar por represalias cuando el patrono posteriormente no renueva su contrato de trabajo.
Por las razones que exponemos a continuación, resolve-mos que en las reclamaciones de hostigamiento sexual por ambiente hostil, el término prescriptivo comienza a correr a partir de la fecha cuando ocurre el último acto de hosti-gamiento, siempre que no hayan circunstancias de coac-ción o intimidación que impidan el ejercicio de la acción. En cuanto a la segunda controversia, concluimos que la Ley de Represalias cobija, dentro de su definición de “em-pleado”, a los empleados transitorios. Veamos.
t-H
En abril de 2008, la Sra. Zoraida Velázquez Ortiz (recu-rrida) empezó a trabajar como enfermera con un contrato transitorio en el Asilo Simonet, adscrito al Municipio Autó-nomo de Humacao (Municipio). A partir del 21 de abril de 2009, luego de agotar su licencia por maternidad, la recu-rrida comenzó a ser objeto de un presunto patrón de hosti-gamiento sexual por parte de otra enfermera, la Sra. María Hernández Paulino. Según alegó, este patrón de hostiga-miento consistió en comentarios y conducta de índole sexual.
A pesar de haberle expresado que dicha conducta era in-deseada y pedirle que cesara, la señora Hernández Paulino [660] continuó exhibiéndola. Por esta razón, la recurrida fue a hablar con su supervisora, la Sra. Antonia Morales Concep-ción, pero ésta no se encontraba en el momento. No obs-tante, le contó lo que sucedía a la secretaria de la señora Morales Concepción, quien le dijo que lo informaría a su supervisora. Esta última nunca contactó a la recurrida. En vista de que los actos de hostigamiento continuaron, el 23 de junio de 2009 la recurrida acudió a la oficina de la señora Morales Concepción, le indicó lo que estaba pasando y le solicitó que reuniera a la señora Hernández Paulino para resolver la situación.
La señora Morales Concepción le dijo que la reunión no podría llevarse a cabo, pues ella se iba de vacaciones. Ante la insistencia de la recurrida, le sugirió que hablara direc-tamente con la señora Hernández Paulino. Así, unas horas más tarde, la recurrida increpó a la señora Hernández Pau-lino, lo que desembocó en una confrontación física entre ambas. Al día siguiente la recurrida presentó una querella en la Policía y una queja en el Departamento de Recursos Humanos del Municipio, luego de lo cual la señora Hernán-dez Paulino y la recurrida fueron asignadas a turnos distintos.
El 30 de junio de 2009 expiró el contrato de la recurrida. El Municipio le renovó el contrato hasta el 15 de agosto de 2009 y, luego de eso, no lo volvió a renovar. En consecuen-cia, el 24 de junio de 2010 la recurrida presentó una de-manda por hostigamiento sexual y represalias en contra de la señora Hernández Paulino, la señora Morales Concep-ción
Footnotes
197 P.R. Dec. 656 (Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.