Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal De Humacao

2017 TSPR 39
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2017
DocketCC-2014-242
StatusPublished

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Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal De Humacao, 2017 TSPR 39 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zoraida Velázquez Ortiz

Recurrida Certiorari

v. 2017 TSPR 39

Gobierno Municipal de Humacao 197 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2014-242

Fecha: 17 de marzo de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Humacao

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pedro Ortiz Alvarez Lcdo. Jesús Rodríguez Urbano Lcdo. Jorge Martínez Luciano

Abogados de la Parte Recurrido:

Lcdo. Carlos Mondríguez Torres Lcda. Rosa Albizu-Campos

Materia: Derecho Laboral – Comienzo del término prescriptivo para presentar demanda de hostigamiento sexual por ambiente hostil al amparo de la Ley de Hostigamiento Sexual en el empleo. Reclamación de empleado transitorio al amparo de la Ley de Represalias.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. CC-2014-0242 Certiorari

Gobierno Municipal de Humacao

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2017.

La controversia que hoy atendemos nos permite

determinar a partir de qué momento comienza a

transcurrir el término prescriptivo para presentar

una demanda de hostigamiento sexual por ambiente

hostil al amparo de la Ley de Hostigamiento Sexual

en el Empleo, infra. Asimismo, nos permite contestar

si un empleado transitorio que presenta una queja

administrativa puede reclamar por represalias cuando

el patrono posteriormente no renueva su contrato de

trabajo.

Por las razones que exponemos a continuación,

resolvemos que en las reclamaciones de hostigamiento

sexual por ambiente hostil el término prescriptivo CC-2014-0242 2

comienza a correr a partir de la fecha en que ocurre el

último acto de hostigamiento, siempre que no hayan

circunstancias de coacción o intimidación que impidan el

ejercicio de la acción. En cuanto a la segunda

controversia, concluimos que la Ley de Represalias, infra,

cobija dentro de su definición de “empleado” a los

empleados transitorios. Veamos.

I

En abril de 2008, la Sra. Zoraida Velázquez Ortiz

(recurrida) empezó a trabajar como enfermera con contrato

transitorio en el Asilo Simonet, el cual está adscrito al

Municipio Autónomo de Humacao (Municipio). A partir del 21

de abril de 2009, luego de agotar su licencia por

maternidad, la recurrida comenzó a ser objeto de un

presunto patrón de hostigamiento sexual por parte de otra

enfermera, la Sra. María Hernández Paulino. Según alegó,

este patrón de hostigamiento consistió de comentarios y

conducta de índole sexual.

A pesar de haberle expresado que dicha conducta era

indeseada y pedirle que cesara, la señora Hernández

Paulino continuó realizándola. Por esta razón, la

recurrida fue a hablar con su supervisora, la Sra. Antonia

Morales Concepción, pero ésta no se encontraba en el

momento. No obstante, le contó lo que estaba sucediendo a

la secretaria de la señora Morales Concepción, quien le

dijo que se lo informaría. La supervisora nunca contactó a

la recurrida. En vista de que los actos de hostigamiento CC-2014-0242 3

continuaron, el 23 de junio de 2009 la recurrida acudió a

la oficina de la señora Morales Concepción, le indicó lo

que estaba pasando y le solicitó que reuniera a la señora

Hernández Paulino para resolver la situación.

La señora Morales Concepción le dijo que la reunión no

podría llevarse a cabo pues ella se iba de vacaciones.

Ante la insistencia de la recurrida, le sugirió que

hablara directamente con la señora Hernández Paulino. Así,

unas horas más tarde la recurrida increpó a la señora

Hernández Paulino, lo que desembocó en una confrontación

física entre ambas. Al día siguiente la recurrida presentó

una querella en la Policía y una queja en el Departamento

de Recursos Humanos del Municipio, luego de lo cual la

señora Hernández Paulino y la recurrida fueron separadas

en turnos distintos.

El 30 de junio de 2009 expiró el contrato de la

recurrida. El Municipio le renovó el contrato hasta el

15 de agosto de 2009 y, luego de eso, no lo volvió a

renovar. En consecuencia, el 24 de junio de 2010 la

recurrida presentó una demanda por hostigamiento sexual y

represalias en contra de la señora Hernández Paulino, la

señora Morales Concepción1 y el Municipio. En cuanto a este

último, alegó que sabía de los actos de hostigamiento

sexual e incumplió su deber de proveer un ambiente de

trabajo seguro. Asimismo, sostuvo que la no renovación de

1 Tiempo después, la recurrida desistió de su reclamación en contra de la señora Morales Concepción. CC-2014-0242 4

su contrato fue en represalia por haber presentado la

queja de hostigamiento sexual.

Tras varios incidentes procesales, el Tribunal de

Primera Instancia dictó una sentencia sumaria parcial a

favor de la señora Hernández Paulino. Determinó que el

plazo prescriptivo de una reclamación de hostigamiento

sexual es un año, por lo que la acción contra la señora

Hernández Paulino estaba prescrita. Ello, pues según lo

admitió la propia recurrida, luego del incidente del 23 de

junio de 2009 no hubo ningún otro acto de hostigamiento ni

contacto alguno con la señora Hernández Paulino.

Habiéndose presentado la demanda el 24 de junio de 2010,

366 días desde la fecha en que cesó todo contacto entre

las partes, la reclamación estaba prescrita. Esta decisión

advino final y firme.

Por este mismo fundamento, el Municipio solicitó que

se dictara sentencia sumaria a su favor. Por otro lado, en

lo referente a la causa de acción por represalias alegó

que no había controversia en cuanto a que la recurrida era

una empleada transitoria sin derecho a permanencia en el

puesto, por lo cual la no renovación de su contrato no

constituyó un despido. Asimismo, adujo que después del

incidente del 23 de junio de 2009 le había extendido el

contrato a la recurrida hasta el 15 de agosto de 2009; que

la última evaluación reflejó un desempeño menos

satisfactorio; y que otras enfermeras con contratos

transitorios también fueron cesanteadas. CC-2014-0242 5

La recurrida se opuso y argumentó que el término

prescriptivo de la reclamación de hostigamiento sexual no

podía calcularse desde el altercado del 23 de junio

de 2009. Ello, pues aunque desde entonces no volvió a

tener más contacto con la señora Hernández Paulino,

continuó el ambiente hostil debido a que el Municipio no

llevó a cabo acciones afirmativas para evitar el

hostigamiento. De otra parte, en cuanto a la causa de

acción por represalias, presentó prueba documental para

controvertir las alegaciones del Municipio. A pesar de

ello, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar

la moción de sentencia sumaria y desestimó la demanda en

su totalidad.

En desacuerdo, la recurrida acudió al Tribunal de

Apelaciones. Dicho foro revocó la sentencia al concluir

que el foro primario erró al disponer sumariamente del

caso, ya que varios de los hechos materiales estaban en

controversia.

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