In re Robles Sanabria

151 P.R. Dec. 483, 2000 TSPR 94, 2000 PR Sup. LEXIS 83
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 2000
DocketNúmero: AD-98-02
StatusPublished
Cited by28 cases

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In re Robles Sanabria, 151 P.R. Dec. 483, 2000 TSPR 94, 2000 PR Sup. LEXIS 83 (prsupreme 2000).

Opinion

per curiam:

Nos corresponde considerar los méritos de una querella instada contra el Hon. Melvin W. Robles Sa-[492]*492nabria, Juez Municipal de Peñuelas, al momento de los hechos, en la cual se alega que contravino varias disposi-ciones de los Cánones de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A. La querella, en esencia, plantea que Robles Sa-nabria incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo. Evaluado el informe de la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces (en adelante la Comisión de Disciplina y Sepa-ración) y la prueba documental que obra en el expediente de la querella, resolvemos que se configuró la conducta im-putada, por lo que, en el ejercicio del poder de disciplinar y destituir a los jueces de los tribunales de menor jerarquía que nos confiere el Art. V, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, y a la luz de la gravedad de la conducta desplegada por Robles Sanabria, que originó la querella en su contra, se ordena su destitución inmediata como Juez Municipal del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.

r-H

El 22 de julio de 1998, el Procurador General de Puerto Rico presentó una querella contra el Hon. Melvin W. Robles Sanabria, Juez Municipal de Peñuelas, en la que se le imputaron los cargos siguientes:

Primer Cargo
El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contrario al Canon I de Etica Judicial el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a velar por que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen al respeto y con-fianza en la judicatura.
Segundo Cargo
El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contraria al Canon V de Ética Judicial el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a cumplir cuidadosa y diligente-mente con las obligaciones administrativas que le imponen las [493]*493leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial y las instruc-ciones de la oficina de Administración de los Tribunales.
Tercer Cargo
El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contraria al Canon XI de Etica Judicial el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez no sólo a ser imparcial, sino a preservar la apariencia de imparcialidad.
Cuarto Cargo
El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contraria al Canon XXVI de Ética Judicial el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a cumplir con otras normas de conducta que está establecidas por la ley o que son inheren-tes al honor tradicional de la judicatura, en este caso la Ley de Hostigamiento Sexual.
Quinto Cargo
El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contraria a la Regla 13(B)(4) de las Reglas de Proce-dimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación del Ser-vicio por Razón de Salud de Jueces de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico la cual específicamente obliga a todo Juez a abstenerse de realizar gestiones que cons-tituyan o puedan ser consideradas intervenciones indebidas con testigos. Informe de la Comisión de 11 de agosto de 1999, pág. 2.

Esta querella fue el resultado de un proceso investiga-tivo que inició en la Oficina de Administración de los Tribunales (en adelante la O AT) a raíz de una serie de quejas formuladas contra Robles Sanabria que esencialmente planteaban que éste había incurrido en conducta constitu-tiva de hostigamiento sexual en el empleo. La alegada con-ducta constitutiva de hostigamiento sexual fue dirigida es-pecíficamente contra Nelly Pacheco Dominicci, quien fungió como su secretaria en la Sala Municipal de Peñue-las del Tribunal de Primera Instancia.

Además, conforme a la prueba desfilada en las etapas investigativas, hubo ciertas actuaciones de Robles Sa-nabria dirigidas contra las honorables Joanne Vega y Eugenia Cruz, juezas del Tribunal de Primera Instancia, sa-[494]*494las municipales de Canóvanas y Maunabo, respectiva-mente, que, a juicio de las personas que realizaron las investigaciones de rigor, también pudieran ser constituti-vas de hostigamiento sexual. Esas quejas dieron base a que la División Legal de la OAT realizara una investiga-ción y posteriormente rindiera un informe en el cual se hizo acopio del testimonio jurado de las personas involucradas.

Robles Sanabria fue notificado oportunamente de la in-vestigación que estaba en progreso, se le remitió copia de las declaraciones prestadas bajo juramento por las perso-nas involucradas y se le concedió la oportunidad de expre-sarse sobre las imputaciones formuladas en su contra. A raíz de esa primera notificación, Robles Sanabria, en una escueta carta dirigida a la entonces Directora de la Divi-sión Legal de la OAT, Leda. Carmen D. Irizarry, expresó que “fuera de las relaciones normales entre seres humanos y compañeros de trabajo, cualquier alegación que implique hostigamiento o acoso sexual se niega de forma rotunda”. Informe de investigación de la División Legal de la OAT, Anejo 9.

Luego de rendido el Informe de la División Legal de la OAT, la Leda. Mercedes Marrero de Bauermeister, Direc-tora Administrativa de los Tribunales, solicitó la realiza-ción de una investigación más abarcadora. El informe ren-dido como resultado de esta nueva investigación, así como el anterior, fueron remitidos a la Comisión de Disciplina y Separación para evaluación. Esta Comisión designó a su Comisionada Asociada, Leda. Enid Martínez Moya, para que, conforme a la Regla 18 de Procedimiento para Accio-nes Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XV-A, evaluara los informes y la prueba contenida en [495]*495ellos, a los fines de que hiciera la correspondiente determi-nación de causa, si así lo estimaba conveniente.

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