In re Enmiendas a los Cánones de Ética Judicial

149 P.R. Dec. 733
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 1999
DocketNúmero: ER-99-08
StatusPublished
Cited by2 cases

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In re Enmiendas a los Cánones de Ética Judicial, 149 P.R. Dec. 733 (prsupreme 1999).

Opinion

RESOLUCIÓN

El discrimen por razón de género, así como cualquier otro tipo de discrimen, no tiene cabida en nuestro sistema judicial. Por lo tanto, estudiadas las recomendaciones de la Comisión Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales, y del Comité de Igualdad y Género, adscrito al Secretariado de la Confe-rencia Judicial, y a los fines de prohibir expresamente toda manifestación de discrimen por parte de la Judicatura, se [734]*734enmienda el Canon XI de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A. Además, para conformar el lenguaje de los cánones con la política pública respecto a la neutralidad del género, se enmiendan los Cánones de Ética Judicial y se unen a esta resolución.

Se ordena la publicación de la presente resolución.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Negrón García no interviene. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri no intervino.

(Fdo.) Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

A. De las Atribuciones y Deberes Generales

Canon I. Misión de los tribunales; normas éticas de con-ducta

La fe de un pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, debe ser mantenida por los tribunales a los más altos niveles de la responsabilidad pública.

En el ejercicio de su delicada función, aquellas personas llamadas a impartir justicia, conscientes de la posición que ocupan en la sociedad y de la trascendencia de su misión, deben velar por que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la Judicatura.

Canon II. Desempeño de las funciones; evaluación de la prueba

Para el cabal desempeño de sus funciones, la Jueza o el Juez debe ser laborioso, prudente, sereno, imparcial y cui-dadoso en la interpretación de la ley, estar consagrado al estudio del Derecho y ser diligente en el empeño de descu-brir los hechos esenciales de cada controversia.

[735]*735En el cumplimiento de este deber, la Jueza o el Juez resolverá cada controversia a base de su propia evaluación de la prueba presentada. En cualquier asunto sometido a su consideración, podrá, cuando a su juicio lo requieran los fines de la justicia, solicitar de las partes proyectos de sen-tencias, resoluciones u órdenes.

Canon Ill. Mejoramiento del. sistema judicial

Los deberes judiciales del Juez o de la Jueza tendrán prelación sobre cualquier otra actividad.

Sin menoscabo del cabal cumplimiento de sus deberes, el Juez o la Jueza podrá participar en actividades que pro-pendan al mejoramiento del Derecho y del sistema de im-partir justicia.

En aras de la preservación de la integridad e indepen-dencia judicial todo planteamiento relativo al mejora-miento del sistema judicial se canalizará a través de la oficina del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo quien será el o la portavoz de dichas aspiraciones ante los organismos correspondientes. Nin-gún Juez o ninguna Jueza podrá abandonar o descuidar las obligaciones de su cargo.

Canon TV. Relaciones y cooperación entre los Jueces; proce-dimientos disciplinarios

Los Jueces y las Juezas deben mantener las mejores relaciones y cooperar entre sí para lograr la más eficiente administración de la justicia. Su conducta debe enmar-carse en el respeto mutuo, la cordialidad y la colaboración profesional, sin que importen las diferencias en sus posi-ciones relativas dentro del sistema judicial. Se cuidarán de hacer críticas infundadas o innecesarias que tiendan a me-nospreciar el prestigio de sus compañeros Jueces o compa-ñeras Juezas. Velarán por que la conducta de éstos y éstas se ajuste a estos cánones tanto en su proceder personal como en el desempeño de las funciones judiciales. El Juez o [736]*736la Jueza debe promover los procedimientos disciplinarios que procedan contra cualquier Juez o Jueza, abogado o abogada que actúe impropia o deshonrosamente, cuando así le conste personalmente.

Canon V. Obligaciones administrativas

El Juez o la Jueza cumplirá cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas que le imponen las leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial y las instruccio-nes de la Oficina de la Administración de los Tribunales.

Canon VI. Nombramientos de personas para asistir al tribunal

Al nombrar peritos, tasadores y comisionados o admi-nistradores judiciales, síndicos, árbitros y tutores u otras personas para asistir al tribunal en su función judicial, el Juez o la Jueza se cuidará de que tales designaciones re-caigan en personas de probada idoneidad profesional e in-tegridad moral. Ningún nombramiento se hará a base de favoritismos personales. El Juez o la Jueza supervisará cuidadosamente las labores de dichas personas.

Canon VII. Desempeño de funciones electorales

En el desempeño de funciones electorales, el Juez o la Jueza cuidará de que sus actuaciones se ajusten a estos cánones, y se hagan dignas del respeto y la confianza pública. Su conducta ha de excluir cualquier posible infe-rencia de que actúa a base de influencias político-partidistas.

El desempeño de funciones electorales no releva al Juez o a la Jueza del cumplimiento de sus deberes judiciales y administrativos en la sala a que esté asignado o asignada, ni de cualquier otra responsabilidad para con el Tribunal General de Justicia o la Oficina de Administración de los Tribunales.

[737]*737 Canon VIII. Cargos incompatibles

El Juez o la Jueza no debe aceptar posiciones, cargos o encomiendas que sean incompatibles con sus responsabili-dades judiciales. Tampoco debe contraer obligaciones y compromisos o desempeñar funciones que puedan entorpe-cer el descargo adecuado de sus tareas judiciales. Debe evi-tar toda actividad que le reste dignidad a su posición como Juez o Jueza o que origine notoriedad indeseable. Su par-ticipación en labores o entidades privadas debe limitarse a actividades que no le resten tiempo de sus funciones judi-ciales ni pongan en riesgo la imagen de imparcialidad y sobriedad que enaltece a la Judicatura.

Dentro del significado y espíritu de los anteriores prin-cipios, es incompatible el cargo de Juez o Jueza con cual-quier puesto en las ramas ejecutiva o legislativa, en los gobiernos municipales o en cualquier otro organismo del Estado.

También es incompatible el cargo de Juez o Jueza con cualesquiera de los siguientes cargos, funciones o activida-des:

(a) Presidente o Presidenta, Director Ejecutivo o Direc-tora Ejecutiva o funcionario o funcionaría del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

(b) Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abo-gados o de las directivas de las delegaciones de distrito y organismos locales de dicha institución.

(c) Miembro de cualquier comisión del Colegio de Abo-gados, cuya función plantee conflicto con estos cánones.

(d) Presidente o Presidenta, director o directora, funcio-nario o funcionaría o miembro de comisión de cualquier otra agrupación o asociación de abogados y abogadas en Puerto Rico.

(e) Presidente o Presidenta, director o directora o fun-cionario.

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