In re Aprobación de Cánones de Ética Judicial de 2005

164 P.R. Dec. 403
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 5, 2005·No. Número: ER-2005-03·Published·Cited by 23 cases

Opinion

RESOLUCIÓN

La Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003 (4 L.P.R.A. see. 24 et seq.), establece, entre otras cosas, la obligación de este Tribunal de adoptar e implantar Cánones de Ética Judicial que rijan la conducta de los Jueces y las Juezas de Puerto Rico. Dispone, ade-más, que los cánones adoptados “deberán reflejar las ex-pectativas de la sociedad respecto a la judicatura, estable-cer la relación fiduciaria que debe existir entre el juez y la comunidad y servir de base para la selección y nombra-miento de los mejores candidatos”. 4 L.P.R.A. sec. 24d.

Transcurridas más de dos décadas desde la última revi-sión a los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico, efec-tuada en 1977 —previo a la aprobación de la Ley de la [404] Judicatura y motivados por los reclamos ciudadanos de una mayor transparencia en la función judicial, por los cambios ocurridos en la sociedad y en el ordenamiento ju-rídico, y por la necesidad de evaluar la idoneidad de las normas éticas vigentes— el Tribunal Supremo, mediante Resolución de 26 de agosto de 2002, ordenó la revisión de estos cánones. Para el cumplimiento de esa tarea, se creó el Comité para la Revisión de los Cánones de Ética Judicial (Comité). La revisión requirió que los miembros del Comité identificaran los principios que constituyen la base de las normas éticas con el objetivo de conformarlos a la realidad del presente, sin perder de perspectiva que se trata de principios fundamentales que permanecen inalterados con el transcurso del tiempo, y que lo que cambia son las acti-tudes hacia esos principios.

Luego de más de dos años de extensa labor, el Comité presentó un Proyecto de Cánones, el cual fue evaluado y modificado por este Tribunal.

El nuevo cuerpo de Cánones de Ética Judicial que acom-paña esta Resolución tiene, entre otras, las características siguientes:

• Establece una nueva estructura y organización que facilita su manejo y comprensión.

• Establece un Preámbulo, que recoge el marco filosó-fico de las normas éticas, incluyendo el concepto de sensi-bilidad en la adjudicación judicial.

• Reafirma el valor que representa el principio de la independencia judicial, que establece el deber general de que la Judicatura ejemplifique la independencia judicial, tanto en sus aspectos individuales como institucionales.

• Precisa los atributos de la Judicatura ideal, deseada para nuestro sistema de justicia.

• Atiende la recomendación de los ciudadanos de que los jueces y las juezas cumplan con el horario de trabajo en sala.

[405] • Establece de manera afirmativa el deber de todo juez y de toda jueza de ser diligente en la administración del proceso judicial y de aprobar solamente las solicitudes de suspensión y prórroga de procedimientos que estén plena-mente justificadas.

• Acoge nuevas normas éticas que precisan aún más los parámetros de la conducta ética judicial. Al respecto:

• Establece el deber de los jueces y las juezas de promover procedimientos disciplinarios contra funciona-rios, funcionarías, empleados y empleadas de la Rama Judicial cuando la conducta impropia y deshonrosa les conste personalmente (Canon 7).

• Establece el deber de no intervenir indebida-mente con testigos, prueba documental o cualquier aspecto de un procedimiento disciplinario (Canon 7).

• Precisa el concepto de la independencia de crite-rio del juez y de la jueza en la adjudicación judicial (Canon 8).

• Establece el deber de notificar a las partes de un pleito los nombres de las personas cuyos nombramientos se consideran para que actúen como peritos o peritas del tribunal o como recurso profesional (Canon 10).

• Establece el deber de la Judicatura de salvaguar-dar la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones judiciales (Canon 18).

• Establece, como causa para la inhibición de un juez o una jueza, el hecho de que el juez o la jueza participó previamente en la controversia porque actuó, en su calidad de funcionario o funcionaría del Gobierno, como abogado, abogada, asesor, asesora o testigo esencial (Canon 20(g)).

• Establece, como causa para la inhibición de un juez o una jueza, el hecho de que cualquier abogado o abo-gada que representa a alguna parte en el caso sea abogado o abogada del juez o la jueza, o lo haya sido durante los últimos tres años (Canon 20(h)).

[406] • Reglamenta la celebración de matrimonios (Canon 21).

• Establece una norma general precisa sobre el comportamiento público de la Judicatura (Canon 23).

• Prohíbe que los jueces y las juezas atiendan con-sultas de las Ramas Ejecutiva o Legislativa, o de sus fun-cionarios o funcionarías (Canon 25).

• Prohíbe que los jueces y las juezas participen en actividades o realicen gestiones que puedan ser percibidas como influencia indebida ante los foros gubernamentales o privados (Canon 26).

• Prohíbe que los jueces y las juezas actúen como asesores o asesoras legales de individuos o entidades pú-blicas, independientemente de que la asesoría conlleve o no remuneración alguna (Canon 27).

• Prohíbe que los jueces y las juezas realicen ges-tiones indebidas para obtener una renominación al cargo judicial (Canon 29).

• Establece que el juez o la jueza deberá estar asis-tido por un abogado o una abogada cuando comparece como parte ante un foro judicial o ante un foro administra-tivo adjudicativo (Canon 31).

• Establece normas específicas sobre aceptación de regalos y donativos (Canon 35).

• Establece que un juez o una jueza no podrá inter-venir en pleitos cuyo resultado pudiera afectar sustancial-mente un interés económico o financiero personal o familiar (Canon 36).

• Reconoce que los jueces y las juezas tienen el de-ber de rendir, en conformidad con las reglas y normas ad-ministrativas aplicables, los informes que les sean reque-ridos para dar cuenta de las labores judiciales (Canon 38).

• Revisa las normas sobre inhibición. Como resul-tado, se incluyeron en el Canon 20 los nuevos incisos (g) y (h).

[407] Luego de considerar el proyecto sometido por el Comité designado, el Tribunal adopta los nuevos Cánones de Etica Judicial que se acompañan como Apéndice de esta Resolución.

Este nuevo cuerpo de cánones tendrá vigencia, y regirá la conducta de todos los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones, seis me-ses a partir de la fecha de esta Resolución, esto es, el 5 de octubre de 2005. En esa fecha quedarán derogados los Cá-nones de Ética Judicial aprobados mediante Resolución de 12 de mayo de 1977, según enmendados.

Por su excelente trabajo y fiel cumplimiento con la en-comienda que les fue delegada, el Tribunal agradece la labor de los miembros del Comité, creado mediante Resolu-ción de 26 de agosto de 2002: Hon. Federico Hernández Denton, presidente, Hon. Liana Fiel Matta, Hon. Luis Rivera Román, Hon. Isabel Llompart Zeno, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, Dr. José Jaime Rivera Rodríguez, Leda. Ygrí Rivera de Martínez, Ledo. Guillermo Figueroa Prieto, Ledo. Luis Mariano Negrón Portillo, Ledo. Eduardo Villa-nueva y Leda. Patricia Otón Olivieri.

Publíquese.

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In re Aprobación de Cánones de Ética Judicial de 2005, 164 P.R. Dec. 403 (prsupreme 2005).

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