In re Acevedo Hernández

194 P.R. Dec. 344
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2015
DocketNúmeros: AD-2014-1; AD-2014-2
StatusPublished
Cited by11 cases

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In re Acevedo Hernández, 194 P.R. Dec. 344 (prsupreme 2015).

Opinion

per curiam:

Hoy nos corresponde adoptar otra acción dirigida a fortalecer la política institucional de cero toleran-cia a cualquier conducta que pueda lacerar la confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia. Nos enfrentamos a la primera vez en que un juez es procesado criminalmente por ser parte de un esquema para beneficiar a un acusado a cambio de recibir bienes y servicios, aparte de incurrir en acciones adicionales que mancillan la imagen de todo el capital humano de la Rama Judicial.

El juez o la jueza es un funcionario público al servicio de la ciudadanía, no al suyo propio. Su función principal es servir como garante de la administración de la justicia de forma ecuánime y objetiva, guiado siempre por los postu-lados de la ley, el orden y la moral. Como tal, debe ser independiente y autónomo. Tal oficio requiere de una ac-ción íntegra y libre de avaricia, capaz de anteponer la ver-dadera Justicia sobre sí mismo.

Desdichadamente, procede destituir a uno de los miem-bros de la Judicatura por sus actuaciones como magistrado. Los hechos de este caso ejemplifican el tipo de conducta que no representa los valores éticos de los integrantes de nues-tra Rama Judicial. Nos encontramos ante el lamentable es-cenario en que un juez actuó mediando corrupción judicial. Tal realidad requiere que este Tribunal actúe con firmeza salvaguardando el pilar de nuestro sistema de justicia: la confianza depositada en nosotros.

HH

Los hechos que originan las querellas presentadas se relacionan con las acciones y la conducta del juez Manuel Acevedo Hernández (juez Acevedo Hernández) vinculados al caso criminal por homicidio negligente, obstrucción a la justicia y conducir en estado de embriaguez que se ventiló contra el Sr. Lutgardo Acevedo López (Acevedo López). El juez Acevedo Hernández emitió las sentencias absolutorias en el referido caso el 27 de marzo de 2013.

[349]*349A tan sólo nueve días del fallo absolutorio, el 5 de abril de 2013 agentes de la Policía de Puerto Rico intervinieron con un vehículo conducido por un empleado y gestor del señor Acevedo López, el Sr. Angel Román Badillo (Román Badillo), por conducir a exceso de velocidad y bajo los efec-tos de bebidas embriagantes. El juez Acevedo Hernández se encontraba como pasajero del señor Román Badillo du-rante la intervención. Así las cosas, el juez Acevedo Her-nández se identificó como juez y cuestionó los motivos de la detención del señor Román Badillo. Igualmente, realizó un acercamiento al agente Emanuel Lorenzo Ramírez con el fin de solicitar que el señor Román Badillo no fuera denun-ciado por conducir a exceso de velocidad y bajo los efectos de bebidas embriagantes. Así, insistió en hablar con la persona encargada para canalizar su petición.

Posteriormente, el 14 de abril de 2014, las autoridades federales diligenciaron una orden de allanamiento en la residencia del juez Acevedo Hernández. En esa misma fe-cha se ordenó el inicio de una investigación disciplinaria en cuanto al diligenciamiento de la orden de allanamiento y se suspendió temporeramente de sus funciones con paga al juez Acevedo Hernández en lo que concluía la investigación de rigor.

Paralelamente, la Directora de la Oficina de Adminis-tración de los Tribunales (Directora de la OAT) refirió para investigación lo concerniente al incidente ocurrido el 5 de abril de 2013. Asimismo, la Sra. Lesly Pérez Rodríguez (Pérez Rodríguez) presentó una queja en la que señaló irre-gularidades relacionadas con el proceso judicial por la muerte de su cónyuge en contra del señor Acevedo López, que fue presidido por el juez Acevedo Hernández. De igual forma, la señora Pérez Rodríguez cuestionó la relación del juez Acevedo Hernández con el imputado de delito.

Ante la gravedad de las imputaciones, se procedió con el proceso disciplinario y la correspondiente notificación al juez Acevedo Hernández, quien contestó las quejas me-[350]*350diante misiva de 7 de mayo de 2014. Éste indicó que el ex-pediente del caso criminal reflejaba que el Ministerio Pú-blico no probó los cargos imputados contra el señor Acevedo López. En cuanto a los hechos relacionados con el incidente de 5 de abril de 2013, manifestó que desconocía si el señor Román Badillo era agente y empleado del señor Acevedo López. Relató que el señor Román Badillo le ofreció trans-porte a San Juan, debido a que su vehículo tenía desperfectos. Asimismo, expresó que agentes del orden pú-blico le indicaron que permaneciera en el vehículo y que luego de terminado el proceso reanudaron su viaje a Aguadilla.

Durante la investigación del proceso disciplinario, el 28 de mayo de 2014 un Gran Jurado Federal emitió un pliego acusatorio contra el juez Acevedo Hernández, el señor Acevedo López y el señor Román Badillo por los delitos de cons-piración y soborno con el fin de lograr un trato favorable o de absolución, o ambas, del señor Acevedo López en un pro-cedimiento judicial presidido por el juez Acevedo Hernández. Ello a cambio de bienes o pagos realizados a su persona. Al día siguiente, el juez Acevedo Hernández fue arrestado.

Como consecuencia de tal suceso, la investigación disci-plinaria fue ampliada en coordinación con la Fiscalía Federal. Eventualmente, se presentaron dos informes de investigación fechados el 25 de junio de 2014 y el 11 de septiembre del mismo año.

En el Primer Informe de Investigación se atendió lo re-lacionado con el incidente del 5 de abril de 2013. En éste se indicó que la prueba recopilada demuestra que el juez Acevedo Hernández hizo un acercamiento indebido al agente Emanuel Lorenzo Ramírez tras la intervención con el se-ñor Román Badillo. Particularmente, al identificarse como juez, al solicitar que el señor Román Badillo no fuera de-nunciado por conducir a exceso de velocidad y bajo los efec-tos de bebidas embriagantes, e insistir en hablar con la persona a cargo para canalizar su petición. Por lo tanto, se [351]*351concluyó que el juez Acevedo Hernández incurrió en con-ducta impropia y contraria a las normas éticas que rigen la función de un juez. Específicamente, se le imputaron vio-laciones a los Cánones 1, 23 y 30 de Etica Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y transgresión al Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRAAp. IX.

El Segundo Informe de Investigación consideró el arresto del juez Acevedo Hernández por las autoridades federales. En resumen, se señaló que la investigación arrojó que el magistrado conspiró para lograr un trato favorable o la absolución del señor Acevedo López en el asunto criminal ante su sala a cambio de bienes o pagos a su favor. Ante ello, indicó que proceden acciones disciplina-rias adicionales por conducta reñida con los Cánones 1, 2, 8, 11, 12, 14, 20, 23, 35 y 36 de los de Ética Judicial, 4 LPRAAp. IV-B, y los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRAAp. IX.

Tras los trámites de rigor, el 7 de julio de 2014 se emitió una determinación de causa para presentar la querella por las violaciones desglosadas en el Primer Informe de Investigación. De igual forma ocurrió en septiembre de 2014, con relación al Segundo Informe de Investigación. En esta última, y debido a la naturaleza de los cargos y con-ducta imputada que culminó con el arresto del juez Acevedo Hernández, como medida adicional se recomendó la suspensión del salario del magistrado hasta la disposición final de la querella. Este Tribunal no vaciló en acoger la recomendación, y procedió a ordenar la suspensión inme-diata del salario del juez Acevedo Hernández hasta que concluyera el procedimiento disciplinario. Véase In re Acevedo Hernández,

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