In Re: Hon. Sylkia Carballo Nogueras Jueza Superior Tribunal De Primera Instancia

2017 TSPR 143
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 2, 2017
DocketAD-2015-2
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Hon. Sylkia Carballo Nogueras Jueza Superior Tribunal De Primera Instancia, 2017 TSPR 143 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 143

Hon. Sylkia Carballo Nogueras 198 DPR ____ Jueza Superior Tribunal de Primera Instancia

Número del Caso: AD-2015-2

Fecha: 2 de agosto de 2017

Abogados de la querellada:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario Rodríguez Torres

Abogados de la parte querellante:

Lcdo. Felix Fumero Pugliessi Lcda. Cristina Guerra Cáceres Lcda. Isabel Sánchez del Campo

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Sylkia Carballo Nogueras Jueza Superior AD-2015-2 Tribunal de Primera Instancia

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2017.

La Oficina de Administración de los Tribunales presentó una querella contra la Hon. Sylkia Carballo Nogueras, en la cual formuló dos cargos por violaciones a los Cánones 8, 20(i), 23 y 34 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B. La Comisión de Disciplina Judicial, tras examinar la Querella presentada por la Oficina de Administración de los Tribunales y la Contestación a la Querella, presentada por la Hon. Sylkia Carballo Nogueras, recomendó que desestimáramos y archiváramos la querella, ya que determinó que la conducta de la juez Carballo Nogueras no violentó los Cánones de Ética Judicial. Tras evaluar el informe de la Comisión de Disciplina Judicial y el expediente de las partes, acogemos la determinación de la Comisión de Disciplina Judicial y ordenamos que se archive la querella.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad, al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular disidente, al cual se unió la Juez Asociada señora Rodríguez AD-2015-2 2

Rodríguez. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez hace constar la siguiente expresión:

Me uno a las expresiones de la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez recogidas en su Voto particular disidente. Sólo deseo expresar mi preocupación por la evidente inconsistencia de la mayoría al atender asuntos disciplinarios de miembros de la judicatura del país, según demuestran nuestras más recientes actuaciones. Por alguna razón, la mayoría se muestra en extremo severa en algunas circunstancias mientras que en otras, como el asunto ante nuestra consideración, opta por infravalorar y minimizar conducta que es contraria a las normas éticas de nuestra profesión. Tal parece que al bajar la marea nos ha dejado en la orilla una doble vara para medir.

El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto particular disidente. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Sylkia Carballo Nogueras Jueza Superior AD-2015-2 Tribunal de Primera Instancia

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, al cual se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor KOLTHOFF CARABALLO.

Estoy conforme con el archivo de la querella

presentada contra la Hon. Sylkia Carballo Nogueras.

Entiendo que de los hechos que tenemos ante nuestra

consideración no podemos concluir que existe una

violación de los Cánones 8, 20(i), 23 y 34 de los

Cánones de Ética Judicial, infra. Aseverar que la

juez Sylkia Carballo Nogueras violentó estos cánones

significa que los jueces tendrán que vivir aislados

de la comunidad a la que pertenecen. Eso, como

veremos a continuación, es lo contrario a lo que

estos cánones pretenden lograr. AD-2015-2 2

Pero aquí se nos plantea algo más fundamental. En

este proceso se sometió a una juez a una suspensión

sumaria por un rumor de periódico que fue desmentido de

inmediato. Al insistir en la imposición de medidas

disciplinarias por otros asuntos, la Administración de

Tribunales pretende, de alguna forma, “lavarse la cara” de

la mancha que tiene por el abuso que cometió. Este

Tribunal no debe tolerar esa conducta administrativa.

I

La Hon. Sylkia Carballo Nogueras inició su carrera

judicial el 15 de enero de 1999, cuando fue nombrada juez

municipal. Luego, fue ascendida a juez superior el 5 de

enero de 2007. Entre el 12 de septiembre de 2007 y el 16

de marzo de 2015, la Hon. Carballo Nogueras ejerció el

cargo de juez en el Centro Judicial de Caguas.

Específicamente, la juez Carballo Nogueras tuvo a su cargo

la sala de vistas preliminares en el Centro Judicial de

Caguas entre julio de 2009 y agosto de 2014.

El 22 agosto de 2014, el periódico El Vocero publicó

una nota donde reseñó que la juez Carballo Nogueras era

objeto de una investigación por el Negociado Federal de

Investigaciones, mejor conocido por sus siglas en inglés

como FBI. A raíz de esto, el mismo 22 de agosto de 2014 la

entonces Juez Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto

Rico, Hon. Liana Fiol Matta, emitió una orden

administrativa para relevar temporeramente, con paga, a la

juez Carballo Nogueras de sus funciones judiciales. AD-2015-2 3

Posteriormente, el periódico El Vocero reseñó unas

expresiones hechas por el Sr. Carlos Cases, entonces

Director del FBI en Puerto Rico, donde este desmintió que

la juez Carballo Nogueras estuviese siendo investigada por

la mencionada agencia federal. Pese a la aclaración que

realizó el periódico EL Vocero el 25 de agosto de 2015, la

entonces Directora de la Oficina de Administración de los

Tribunales (OAT), Hon. Sonia I. Vélez Colón, investigó la

conducta de la juez Carballo Nogueras. De esta

investigación surgen los hechos que narraremos a

continuación y que dan pie a las presuntas violaciones

éticas que se le imputan a la juez Carballo Nogueras en la

querella que hoy tenemos ante nuestra consideración.

Como parte de la investigación, funcionarios de la

OAT visitaron el Centro Judicial de Caguas. Allí, se

reunieron con el Juez Administrador Regional, Hon. Lind O.

Merle Feliciano, quien les informó sobre un viaje a

Orlando, Florida, que había realizado la juez Carballo

Nogueras junto a su esposo, Edgardo Aldebol, alguacil de

la Región de Caguas. También surgió de la entrevista que

para la misma fecha viajaron a Orlando el Lcdo. Jan

Mangual Mangual, entonces fiscal de la región de Caguas, y

la Lcda. Ana L. González Cabrera, quienes postulaban en su

sala. Tras conocer esta información, los funcionarios de

la OAT realizaron entrevistas y declaraciones juradas al

licenciado Mangual Mangual y a la licenciada González

Cabrera. AD-2015-2 4

De la información provista surge que el licenciado

Mangual Mangual se desempeñó como fiscal en el Centro

Judicial de Caguas desde el año 2011 hasta marzo de 2012.

Durante el periodo que laboró en Caguas fungió como fiscal

en la sala de vistas preliminares que atendía la Hon.

Carballo Nogueras. En el mes de agosto de 2011, al

concluir una vista en la que estaba participando, el

fiscal Mangual Mangual permaneció en la sala conversando

con la juez Carballo Nogueras sobre asuntos no

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