In Re: Hon. Sylkia Carballo Nogueras Jueza Superior Tribunal De Primera Instancia

2017 TSPR 143
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 2, 2017·No. AD-2015-2·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 143

Hon. Sylkia Carballo Nogueras 198 DPR ____ Jueza Superior Tribunal de Primera Instancia

Número del Caso: AD-2015-2

Fecha: 2 de agosto de 2017

Abogados de la querellada:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario Rodríguez Torres

Abogados de la parte querellante:

Lcdo. Felix Fumero Pugliessi Lcda. Cristina Guerra Cáceres Lcda. Isabel Sánchez del Campo

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Sylkia Carballo Nogueras Jueza Superior AD-2015-2 Tribunal de Primera Instancia

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2017.

La Oficina de Administración de los Tribunales presentó una querella contra la Hon. Sylkia Carballo Nogueras, en la cual formuló dos cargos por violaciones a los Cánones 8, 20(i), 23 y 34 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B. La Comisión de Disciplina Judicial, tras examinar la Querella presentada por la Oficina de Administración de los Tribunales y la Contestación a la Querella, presentada por la Hon. Sylkia Carballo Nogueras, recomendó que desestimáramos y archiváramos la querella, ya que determinó que la conducta de la juez Carballo Nogueras no violentó los Cánones de Ética Judicial. Tras evaluar el informe de la Comisión de Disciplina Judicial y el expediente de las partes, acogemos la determinación de la Comisión de Disciplina Judicial y ordenamos que se archive la querella.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad, al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular disidente, al cual se unió la Juez Asociada señora Rodríguez

Rodríguez. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez hace constar la siguiente expresión:

Me uno a las expresiones de la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez recogidas en su Voto particular disidente. Sólo deseo expresar mi preocupación por la evidente inconsistencia de la mayoría al atender asuntos disciplinarios de miembros de la judicatura del país, según demuestran nuestras más recientes actuaciones.

Por alguna razón, la mayoría se muestra en extremo severa en algunas circunstancias mientras que en otras, como el asunto ante nuestra consideración, opta por infravalorar y minimizar conducta que es contraria a las normas éticas de nuestra profesión. Tal parece que al bajar la marea nos ha dejado en la orilla una doble vara para medir.

El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto particular disidente. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Sylkia Carballo Nogueras Jueza Superior AD-2015-2 Tribunal de Primera Instancia

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, al cual se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor KOLTHOFF CARABALLO.

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2017.

Estoy conforme con el archivo de la querella presentada contra la Hon. Sylkia Carballo Nogueras.

Entiendo que de los hechos que tenemos ante nuestra consideración no podemos concluir que existe una violación de los Cánones 8, 20(i), 23 y 34 de los Cánones de Ética Judicial, infra. Aseverar que la juez Sylkia Carballo Nogueras violentó estos cánones significa que los jueces tendrán que vivir aislados de la comunidad a la que pertenecen. Eso, como veremos a continuación, es lo contrario a lo que estos cánones pretenden lograr.

Pero aquí se nos plantea algo más fundamental. En este proceso se sometió a una juez a una suspensión sumaria por un rumor de periódico que fue desmentido de inmediato. Al insistir en la imposición de medidas disciplinarias por otros asuntos, la Administración de Tribunales pretende, de alguna forma, “lavarse la cara” de la mancha que tiene por el abuso que cometió. Este Tribunal no debe tolerar esa conducta administrativa.

I

La Hon. Sylkia Carballo Nogueras inició su carrera judicial el 15 de enero de 1999, cuando fue nombrada juez municipal. Luego, fue ascendida a juez superior el 5 de enero de 2007. Entre el 12 de septiembre de 2007 y el 16 de marzo de 2015, la Hon. Carballo Nogueras ejerció el cargo de juez en el Centro Judicial de Caguas. Específicamente, la juez Carballo Nogueras tuvo a su cargo la sala de vistas preliminares en el Centro Judicial de Caguas entre julio de 2009 y agosto de 2014.

El 22 agosto de 2014, el periódico El Vocero publicó una nota donde reseñó que la juez Carballo Nogueras era objeto de una investigación por el Negociado Federal de Investigaciones, mejor conocido por sus siglas en inglés como FBI. A raíz de esto, el mismo 22 de agosto de 2014 la entonces Juez Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. Liana Fiol Matta, emitió una orden administrativa para relevar temporeramente, con paga, a la juez Carballo Nogueras de sus funciones judiciales.

Posteriormente, el periódico El Vocero reseñó unas expresiones hechas por el Sr. Carlos Cases, entonces Director del FBI en Puerto Rico, donde este desmintió que la juez Carballo Nogueras estuviese siendo investigada por la mencionada agencia federal. Pese a la aclaración que realizó el periódico EL Vocero el 25 de agosto de 2015, la entonces Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), Hon. Sonia I. Vélez Colón, investigó la conducta de la juez Carballo Nogueras. De esta investigación surgen los hechos que narraremos a continuación y que dan pie a las presuntas violaciones éticas que se le imputan a la juez Carballo Nogueras en la querella que hoy tenemos ante nuestra consideración.

Como parte de la investigación, funcionarios de la OAT visitaron el Centro Judicial de Caguas. Allí, se reunieron con el Juez Administrador Regional, Hon. Lind O. Merle Feliciano, quien les informó sobre un viaje a Orlando, Florida, que había realizado la juez Carballo Nogueras junto a su esposo, Edgardo Aldebol, alguacil de la Región de Caguas. También surgió de la entrevista que para la misma fecha viajaron a Orlando el Lcdo. Jan Mangual Mangual, entonces fiscal de la región de Caguas, y la Lcda. Ana L. González Cabrera, quienes postulaban en su sala. Tras conocer esta información, los funcionarios de la OAT realizaron entrevistas y declaraciones juradas al licenciado Mangual Mangual y a la licenciada González Cabrera.

De la información provista surge que el licenciado Mangual Mangual se desempeñó como fiscal en el Centro Judicial de Caguas desde el año 2011 hasta marzo de 2012. Durante el periodo que laboró en Caguas fungió como fiscal en la sala de vistas preliminares que atendía la Hon. Carballo Nogueras. En el mes de agosto de 2011, al concluir una vista en la que estaba participando, el fiscal Mangual Mangual permaneció en la sala conversando con la juez Carballo Nogueras sobre asuntos no relacionados al trabajo. Este tipo de conversación entre personas que se ven las caras todos los días, sobre asuntos que no tienen que ver con temas judiciales, es común en los tribunales una vez finalizan los trabajos en sala.

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In Re: Hon. Sylkia Carballo Nogueras Jueza Superior Tribunal De Primera Instancia, 2017 TSPR 143 (prsupreme 2017).

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