In re González Acevedo

165 P.R. Dec. 81
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2005
DocketNúmeros: AD-2004-1; AD-2004-2
StatusPublished
Cited by22 cases

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Bluebook
In re González Acevedo, 165 P.R. Dec. 81 (prsupreme 2005).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Contra las juezas municipales Jeannette González Acevedo y Karen Pagán Pagán fueron presentadas querellas independientes, en las que le fueron imputadas violaciones a varios de los Cánones de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A. En esencia, las querellas cuestionan la conducta de la jueza Pagán Pagán al presentar en el tribunal de Agua-dilla, al cual estaba designada como jueza municipal, dos recursos de revisión en concepto de boletos administrativos por violación a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000 (9 L.P.R.A. sec. 5001 et seq.), que le fueron expedidos en San Juan. Con relación a la jueza González Acevedo, se cuestiona su im-parcialidad al considerar los referidos recursos de revisión, ya que era compañera de oficina de la jueza que los pre-[85]*85sentó y al resolverlos sin realizar una vista evidenciaría y sin citar al policía que expidió los boletos impugnados.

Luego de evaluar el informe de la Comisión de Disci-plina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico (Comisión de Disciplina)(1) y toda la prueba que obra en el expediente del caso, decreta-mos la suspensión de empleo y sueldo de la juez Jeannette González Acevedo por el término de nombramiento que le resta como jueza municipal y de la juez Karen Pagán Pa-gán por un período de tres meses.

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Conforme a las determinaciones de hechos de la Comi-sión de Disciplina, las cuales están avaladas por la prueba que tuvo ante su consideración, el 9 de junio de 2002 el policía Iván Riollanos expidió en la calle Italia de Santurce en San Juan, dos boletos, Núms. 14826545 y 14826546, contra el vehículo Nissan XTerra, tablilla DVC-951, propie-dad de la jueza municipal Karen Pagán Pagán, por la co-misión de faltas administrativas. Las faltas imputadas consistieron en haber violado los Arts. 6.23 (obstrucciones al tránsito debido al estacionamiento) y 8.06 (estacionarse en un lugar encintado con una línea amarilla) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. secs. 5173 y 5226. Las infracciones imputadas acarreaban el pago de multas de $50 y $15, respectivamente.

El 24 de junio de 2002 la jueza Pagán Pagán presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Agua-dilla, a la cual estaba asignada como jueza municipal, dos recursos de revisión para impugnar la imposición de los [86]*86referidos boletos. Ambos recursos exponían exclusiva y es-cuetamente como fundamento para la impugnación que “[n]o se cometió la falta” y fueron entregados en dicho foro por la Sra. María G. Acevedo Cortés, quien en ese momento laboraba como secretaria en el Tribunal Municipal de Aguadilla.(2)

Luego de ser presentados, los recursos fueron referidos a la oficina de la jueza Jeannette González Acevedo, quien en ese momento era compañera de oficina de la jueza Pa-gán Pagán. Dos días después de ser presentados, esto es, el 26 de junio de 2002, la jueza municipal González Acevedo procedió a declararlos “ha lugar” sin citar previamente al policía que expidió los boletos impugnados y sin celebrar vista evidenciaría alguna, contrario a lo expresado en las resoluciones que con ese fin emitió. (3)

Fueron presentadas sendas quejas contra las juezas Pa-gán Pagán y González Acevedo por estos hechos. Hecha la determinación de causa, se imputó a la jueza González Acevedo tres cargos por violación a los Cánones I, II, V, XI, XII, XXIII y XXVI de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A.(4) [87]*87El primero le imputaba, en esencia, no haber actuado con-forme a las normas administrativas que le requerían que, [88]*88previo a resolver recursos de revisión administrativa por boletos de tránsito, realizara una vista evidenciaría. Ade-más, en el primer cargo se le imputó no haber actuado diligentemente, pues no se esforzó en descubrir los hechos esenciales a la controversia, lo que a su vez afectó adver-samente la imagen de imparcialidad de la Judicatura.

En el segundo cargo se le imputó haber violado los cita-dos Cánones XII y XXIII, que obligan a un juez a no lesio-nar la imagen de imparcialidad, procurar trato desigual para sí ni pretender crear la impresión de que otros pue-den influir sobre él.

El tercer cargo le imputa haber actuado de forma con-traria al citado Canon XXVI que, al expresar que los cáno-nes son normas mínimas que no excluyen otras normas de conducta, imponía sobre la jueza querellada el deber de observar los criterios de inhibición que establece nuestro ordenamiento jurídico. Véase Regla 63.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.(5)

[89]*89Contra la jueza Pagán Pagán fueron formulados dos cargos, que corresponden esencialmente a los primeros dos cargos imputados a la jueza González Acevedo.(6) Even-[90]*90tualmente, ambas querellas fueron consolidadas, y tras los trámites procesales correspondientes y la realización de las vistas necesarias, la Comisión de Disciplina nos remitió su informe final.

Con relación a la jueza Pagán Pagán, la Comisión de Disciplina concluyó que incurrió en las violaciones éticas imputadas al presentar los recursos de revisión en la Re-gión Judicial de Aguadilla. Expresa el informe, en parte, que,

[c]on su actuación la Jueza Pagán Pagán colocó en una posi-ción conflictiva a otra juez del Tribunal de Aguadilla al tener ésta que evaluar la credibilidad de una compañera. Tal proce-der da la impresión de que ésta ejerció o pretendió ejercer influencias en la Jueza González Acevedo para que adjudicara los Recursos de revisión sin la celebración de vista evidencia-ría y sin notificar al policía. Informe de la Comisión, pág. 24.

En cuanto a la jueza González Acevedo, la Comisión de Disciplina concluyó que su intervención en la adjudicación de los referidos recursos fue también éticamente impropia. Concluyó que haber intervenido sin realizar una vista evi-denciaría y sin citar al policía que expidió los boletos de [91]*91tránsito violó varios de los Cánones de Etica Judicial, ya que soslayó normas administrativas vigentes que regula-ban la consideración de casos en los que empleados de la propia Región Judicial de Aguadilla eran parte, “demostró falta de objetividad y dio la apariencia de favorecer a la parte peticionaria”. Informe de la Comisión, pág. 22.

De igual modo, expresó la Comisión de Disciplina en su informe que

Mas Juezas González Acevedo y Pagán Pagán cometieron hechos contrarios a los Cánones de Ética Judicial y a las Re-glas Administrativas de la Oficina de Administración de los Tribunales. ... El comportamiento de ambas demuestra me-nosprecio por las leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial. Ambas incurrieron en conductas que no contribuye-ron a mantener la fe del pueblo en la justicia, ni honran la integridad de la Rama Judicial. Informe de la Comisión, pág. 27.

Finalmente, la Comisión de Disciplina recomendó como sanción que censuráramos a ambas juezas.

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