In re para Aprobar las Reglas de Disciplina Judicial y Derogar las Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces o Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico

164 P.R. Dec. 137, 2005 TSPR 30, 2005 PR Sup. LEXIS 26
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 2005
DocketNúmero: ER-2005-02
StatusPublished
Cited by11 cases

This text of 164 P.R. Dec. 137 (In re para Aprobar las Reglas de Disciplina Judicial y Derogar las Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces o Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In re para Aprobar las Reglas de Disciplina Judicial y Derogar las Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces o Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico, 164 P.R. Dec. 137, 2005 TSPR 30, 2005 PR Sup. LEXIS 26 (prsupreme 2005).

Opinion

RESOLUCIÓN

En virtud de la autoridad que le otorga la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico —Art. V, Sec. 11, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1— al Tribunal Supremo para destituir a los jueces de los demás tribunales, por las causas y mediante el procedimiento que se disponga por ley, y en conformidad con la facultad que el Art. 6.006 de la Ley de la Judicatura de 2003 (4 L.P.R.A. sec. 25n) le concede para aprobar el procedimiento disciplinario y de sepa-ración del servicio de los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones, aproba-mos las Reglas de Disciplina Judicial que se acompañan a esta Resolución.

Quedan derogadas las Reglas de Procedimiento para Ac-ciones Disciplinarias y de Separación del Servicio por Ra-zón de Salud de Jueces o Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico, aprobadas el 24 de noviembre de 1992.

El Tribunal Supremo agradece la labor de los miembros del Comité para la Revisión de las Reglas de Procedi-miento para Acciones Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces o Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Ape-[138]*138¡aciones: Hon. Aida N. Molinary, presidenta; Profesor Carlos I. Gorrín Peralta; Hon. Isabel Llompart Zeno; Hon. Ivonne Díaz Pérez, y Leda. Patricia Otón Olivieri, por su excelente labor y cumplimiento con la encomienda que les fue delegada.

Esta Resolución tiene efectividad a partir del 1 de abril de 2005.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

(.Fdo.) Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

REGLAS DE DISCIPLINA JUDICIAL

Regla 1. Título

Estas reglas se conocerán como Reglas de Disciplina Judicial.

Regla 2. Fundamento jurídico

Estas reglas se aprueban en conformidad con las dispo-siciones del Art. V, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Art. 6.006 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003. Tienen el fin de garantizar a la ciudadanía y a la Judicatura la justa y pronta consideración de todo asunto presentado y el debido proceso de ley.

Regla 3. Alcance de estas reglas

Estas reglas regirán el procedimiento disciplinario contra Jueces o Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones por:

(a) violación a la ley, a los Cánones de Ética Judicial, [139]*139al Código de Ética Profesional, a las órdenes y a las normas administrativas aplicables, o por negligencia crasa, inhabi-lidad o incompetencia profesional manifiesta en sus debe-res judiciales, o

(b)condición de salud física o mental, ya sea tempo-rera o permanente, que menoscabe el desempeño de sus funciones judiciales.

Regla 4. Definiciones

Las siguientes palabras y frases utilizadas en estas re-glas significarán:

(a) Abogado o abogada no postulante — aquel abogado o aquella abogada cuya actividad profesional principal no conlleva el litigio ante los tribunales.

(b) Alguacil o alguacila — alguacil o alguacila del Tribunal Supremo, o cualquier alguacil designado o alguacila designada por aquél o aquélla.

(c) Causa probable — base razonable para creer que existen hechos que justifican la presentación de una que-rella o petición de retiro involuntario.

(d) Comisión — Comisión de Disciplina Judicial, orga-nismo colegiado que preside los procedimientos disciplina-rios y de retiro involuntario de Jueces o Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones.

(e) Comisionado Asociado o Comisionada Asociada — miembro de la Comisión de Disciplina Judicial.

(f) Director o Directora — Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales.

(g) Expediente personal — expediente personal del abogado admitido o de la abogada admitida al ejercicio de la abogacía, que permanece bajo la custodia del Tribunal Supremo.

(h) Juez o Jueza — el Juez o la Jueza del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, o el juez especial designado o la jueza especial desig-nada por el Juez Presidente o por la Jueza Presidenta;

[140]*140(i) Oficina de Asuntos Legales — Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales.

(j) Parte promovente — cualquier persona natural que presente una solicitud para que se investigue la conducta o capacidad de un juez o de una jueza.

(k) Petición de retiro involuntario — escrito presen-tado ante la Comisión de Disciplina Judicial, luego de una determinación de causa probable, en el cual se alega que la condición de salud física o mental de un juez o de una jueza menoscaba el desempeño de sus funciones judiciales.

(l) Presidente o Presidenta — Presidente o Presidenta de la Comisión de Disciplina Judicial.

(m) Queja — solicitud de investigación contra un juez o una jueza por conducta incompatible con su función judicial.

(n) Querella — escrito presentado ante la Comisión de Disciplina Judicial, luego de una determinación de causa probable, en el cual se le imputa a un juez o a una jueza conducta que pueda conllevar la imposición de cualquier sanción disciplinaria por violación a la ley, a los Cánones de Ética Judicial, al Código de Ética Profesional, a las ór-denes y normas administrativas aplicables por negligencia crasa o inhabilidad personal manifiesta en sus deberes judiciales.

(o) Reglas — Reglas de Disciplina Judicial.

(p) Secretario o Secretaria — Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico o el funcionario o la funcionaría que aquél o aquélla designe.

(q) Tribunal — Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Regla 5. Presentación y contenido de la queja

(a) Cualquier persona interesada en que se investigue la conducta de un Juez o de una Jueza podrá presentar una queja personalmente o por correo ante la Oficina de Asuntos Legales.

(b) La queja cumplirá con los requisitos siguientes:

[141]*141(1) Se formulará por escrito.

(2) Se formulará bajo juramento.

(3) Indicará el nombre completo, la dirección postal y el número de teléfono de la persona promovente.

(4) Identificará al Juez promovido o a la Jueza promovida por su nombre y el tribunal en el que se alega que ocurrieron los hechos, y de desconocerlos, brindará su-ficientes datos que permitan su identificación.

(5) Expondrá brevemente los hechos que motivan la queja e indicará la fecha y el lugar donde ocurrieron.

(6) Incluirá, además, cualquier otra información e identificará los testigos y los documentos que sustenten la queja.

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