In Re: Carlos M. Del Campo Alomar

2013 TSPR 98
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 7, 2013
DocketTS-7109
StatusPublished

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In Re: Carlos M. Del Campo Alomar, 2013 TSPR 98 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 98

189 DPR ____ Carlos M. Del Campo Alomar

Número del Caso: TS-7109

Fecha: 7 de junio de 2013

Programa de Educación Jurídica Continua

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 29 de agosto de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Carlos M. Del Campo Alomar TS-7109

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2013.

En esta ocasión nos vemos, nuevamente, obligados a

ordenar la suspensión indefinida de un miembro de la

profesión de la abogacía y la notaría, por éste no

cumplir con los requisitos de educación jurídica

continua exigidos en el Reglamento del Programa de

Educación Jurídica Continua, infra, y por incumplir con

las órdenes de este Tribunal.

I El Lcdo. Carlos M. Del Campo Alomar fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 15 de mayo de 1981 y,

posteriormente, al ejercicio de la notaría el 26 de

junio de 1981. Por los fundamentos expuestos a

continuación, ordenamos la suspensión inmediata e

indefinida del licenciado Del Campo Alomar del

ejercicio de la abogacía y de la notaría. TS-7109 2

El 10 de octubre de 2012, la Lcda. Yanis Blanco

Santiago, Directora del Programa de Educación Jurídica

Continua (Directora), en representación de la Junta de

Educación Jurídica Continua (Junta), presentó ante esta

Curia un Informe Sobre Incumplimiento De Educación

Jurídica Continua del licenciado Del Campo Alomar. En

dicho informe expresó que el licenciado Del Campo Alomar

no cumplió con los requisitos establecidos en el

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,

164 D.P.R. 155 (2005), en adelante Reglamento, durante el

periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.

Además, el licenciado Del Campo Alomar tampoco pagó la

cuota por cumplimiento tardío que establece la Regla 30

del Reglamento.

Así las cosas, el 15 de enero de 2009, el Programa de

Educación Jurídica Continua (Programa) le envió un aviso

de incumplimiento al licenciado Del Campo Alomar, en el

cual le otorgó sesenta días adicionales para tomar los

cursos. Transcurrido más de un año y medio sin que el

licenciado cumpliera, el Programa lo citó para una vista

informal.

El 18 de noviembre de 2010, se llevó a cabo la vista

informal, en la cual el licenciado Del Campo Alomar

compareció únicamente mediante escrito. En el mismo alegó

que “por motivos de enfermedad (diabetes), daños sufridos

por una caída en su hogar, su edad (77 años) y por fallas

en la vista” cesó de toda actividad profesional como TS-7109 3

abogado. Sin embargo, no presentó evidencia sobre su

enfermedad ni de su cese en la práctica de la abogacía.

Tampoco se presentó evidencia de que el licenciado se haya

dado de baja de la práctica ni tampoco que haya solicitado

exoneración de los requisitos de Educación Jurídica

Continua. Además, el licenciado indicó en el escrito que

por esas razones renunciaría a la profesión en el 2011.

Ahora bien, el incumplimiento alegado por el Programa se

produjo entre enero del 2007 y diciembre del 2008. Luego

de examinar la totalidad de la evidencia presentada, el

Oficial Examinador recomendó referirlo al Tribunal

Supremo, por entender que la información provista por el

licenciado Del Campo Alomar no justificaba el

incumplimiento. Así, el Programa le notificó al

licenciado la recomendación del Oficial Examinador y le

indicó que le iba a brindar una última oportunidad de

treinta días para que cumpliera con los cursos.1

Transcurrido el término sin que el licenciado Del

Campo Alomar cumpliera con los cursos, el Programa

presentó el caso ante la Junta. Así las cosas, a tenor

con la Regla 9(7) del Reglamento, la Directora, tomando en

consideración el incumplimiento del licenciado y que se le

dio la oportunidad de ser oído, recomendó que se rindiera

un informe ante este Tribunal. Luego de examinar el

expediente, la Junta acogió la recomendación del Oficial

1 El informe de la Junta señala que el licenciado tampoco ha tomado curso alguno para cumplir con los créditos exigidos para los periodos de enero de 2009 a diciembre de 2010. TS-7109 4

Examinador e instruyó a la Directora a presentar el

informe ante esta Curia.

A tenor de lo anterior, esta Curia emitió una

Resolución el 9 de noviembre de 2012, notificada el 20 de

noviembre de 2012, mediante la cual se le concedió un

término de veinte días al licenciado Del Campo Alomar para

mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del

ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos

de educación jurídica continua. Al día de hoy, no ha

comparecido.

II

El Canon 2 del Código de Ética Profesional,2

establece que los miembros de la profesión de la abogacía

están obligados a “mantener un alto grado de excelencia y

competencia… a través del estudio y la participación en

programas educativos de mejoramiento profesional”.3 Así

las cosas, en virtud del poder inherente para reglamentar

la profesión jurídica en Puerto Rico, aprobamos el

Reglamento de Educación Jurídica Continua.4 Este

reglamento dispone que todo abogado activo y admitido a

ejercer la práctica de la profesión en Puerto Rico, viene

obligado a tomar, como mínimo, veinticuatro horas crédito

de educación jurídica continua en un periodo de 2 años.

2 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 2. 3 In re Guzmán Rodríguez, res. el 14 de febrero de 2013, 2013 T.S.P.R. 130, 188 D.P.R. ____ (2013). 4 In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 D.P.R. 494 (1998); Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua 2005, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E (Sup. 2012). TS-7109 5

Además, establece los procedimientos para certificar el

cumplimiento, cumplir tardíamente o de forma alternativa y

revisar las determinaciones del Programa de Educación

Jurídica Continua.5

A tenor de lo anterior, el Reglamento de 2005, supra,

impone al abogado la obligación de presentar ante la Junta

un informe de cumplimiento tan pronto haya completado las

veinticuatro horas crédito correspondientes.6 Así, el

reglamento dispone que deberá presentar dicho informe

dentro de un término no mayor de treinta días posterior a

la terminación de dicho periodo. Ahora bien, si un

abogado presenta su informe luego del referido término,

deberá pagar una cuota de $50 y proveer una explicación de

las razones por las cuales no cumplió a tiempo con el

requisito indicado.7

En ocasiones anteriores, este Tribunal ha

disciplinado a abogados que han desatendido los

requerimientos de la Junta e incumplido con las horas

crédito de educación jurídica continua.8 Hemos expresado

que si luego de proveerle un término al abogado para que

muestre causa por la cual no debe ser suspendido de la

profesión éste incumple con nuestro mandato, procede que

5 Reglamento, supra, R. 4-5, 10-15, 24-37. 6 Íd., R. 28. 7 Íd., R.30.; In re Piñeiro Vega, res. el 25 de febrero de 2013, 2013 T.S.P.R.

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