In Re: Hon. Elsie Ochoa D'Acosta

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 2022
DocketAD-2021-2
StatusPublished

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In Re: Hon. Elsie Ochoa D'Acosta, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 94 Hon. Elsie Ochoa D’Acosta Juez Superior Tribunal de Primera Instancia 209 DPR ____

Número del Caso: AD-2021-0002

Fecha: 8 de julio de 2022

Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcdo. José R. Matos Zayas Lcda. Rosa María Cruz Nemiec

Comisión de Disciplina Judicial:

Lcda. Lourdes Velázquez Cajigas, Presidenta Lcda. Ygrí Rivera Sánchez Lcda. Evelyn Benvenutti Toro Lcda. Aleida Varona Méndez Lcda. Nélida Jiménez Velazquez Lcdo. Reinaldo Catinchi Padilla

Abogados de la querellada:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres

Materia: Resolución del Tribunal con Votos particulares de conformidad y Votos particulares disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Elsie Ochoa D’Acosta AD-2021-0002 Juez Superior Tribunal de Primera Instancia

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2022.

Examinada la Comparecencia en torno a la recomendación emitida por la Comisión de Disciplina Judicial, al amparo de la Regla 30(A) de las Reglas de Disciplina judicial presentada por el Director Administrativo de los Tribunales, se desestima y se decreta el archivo de este asunto, sin más.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió un Voto particular de conformidad al cual se unieron el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente al cual se unió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto particular disidente al cual se unió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Elsie Ochoa D’Acosta Jueza Superior AD-2021-2

Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina

Voto Particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO, el Juez Asociado señor KOLTHOFF CARABALLO, el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico a 8 de julio de 2022.

Estoy conforme con el archivo de la querella

que se presentó contra la Hon. Elsie Ochoa

D’Acosta. No cabe duda de que, tal como concluyó

correctamente la Comisión de Disciplina Judicial,

no hay prueba clara, robusta y convincente de que

la Juez Ochoa D’Acosta infringió los Cánones 1, 13,

14 y 23 de Ética Judicial, infra. Es improcedente

que le censuremos porque detuvo una grabación no

autorizada de conversaciones privadas de las

funcionarias del tribunal, fuera de la vista en

cuestión.

I

Según los hechos incontrovertidos y AD-2021-0002 2

estipulados, la Juez Ochoa D’Acosta autorizó a las

abogadas, entre ellas la Lcda. Yadira Colón Alicea

(quejosa), a grabar los procedimientos en un caso. Durante

la vista, surgió una controversia evidenciaria por lo que

la Juez decretó un receso. En ese momento, la alguacil

instruyó a las partes a que abandonaran la sala con sus

pertenencias. A pesar de estas instrucciones, la licenciada

Colón Alicea dejó su teléfono celular grabando, pero

recogió sus otras pertenencias.

Durante el receso y mientras la sala permanecía

cerrada, las funcionarias del tribunal y la Juez Ochoa

D’Acosta, quienes estaban conversando entre sí, se

percataron de la presencia del teléfono celular ya que este

comenzó a sonar. Cabe destacar que se trataba de una

llamada de una perito a la que la Juez había indicado que

no podía tener contacto con la licenciada Colón Alicea.

La Juez y las alguaciles notaron que el teléfono

celular continuaba grabando. Por eso, la Juez tocó la

pantalla del dispositivo para detener la grabación.

Mientras una alguacil manejaba el teléfono celular, la

grabación fue borrada. Resalta que la evidencia estipulada

no estableció que la Juez Ochoa D’Acosta fue quien eliminó

la grabación.

Así las cosas, se reanudó la sesión y la Juez fuera del

récord narró lo sucedido a las abogadas. Expresó que el

celular de la licenciada Colón Alicea se quedó grabando sin

autorización las conversaciones de las funcionarias del AD-2021-0002 3

tribunal durante el receso. Si bien la Juez pidió a la

licenciada Colón Alicea que borrara la grabación almacenada

en “la nube” -que contenía partes no autorizadas y

comunicaciones privadas de funcionarias del tribunal-, le

expresó a la letrada que podía proveerle rápidamente la

regrabación del récord del Tribunal.

II

A. El Canon 13, 4 LPRA Ap. IV-B, exige que los jueces

traten con consideración y respeto a los participantes del

proceso adjudicativo. In re Hon. Lugo Irizarry, 207 DPR

1032, 1050 (2021). Asimismo, les impone la responsabilidad

de procurar en su sala un ambiente de respeto para todo el

que comparece. In re Quiñones Artau, 193 DPR 356 (2015); In

re Claverol Siaca, 175 DPR 177 (2009). A su vez, el Canon

23, supra, codifica que los jueces deben comportarse de

manera que sus actuaciones no provoquen dudas sobre su

capacidad para ejercer una función adjudicativa imparcial.

In re Hon. Colón Colón, 197 DPR 728, 739-740 (2017); In re

Acevedo Hernández, 194 DPR 344 (2015).

En el primer cargo de la querella, la Oficina de

Administración de los Tribunales (OAT) imputó que la Juez

infringió el Canon 13 y 23 de Ética Judicial, supra, al

intervenir con un teléfono celular sin el consentimiento de

su dueña y borrar la grabación, por su propia mano o

instrucción. Sin embargo, no podemos pasar por alto que la

Juez Ochoa D’Acosta detuvo la grabación no autorizada de AD-2021-0002 4

unas conversaciones que se dieron fuera de la vista. En

incumplimiento de las instrucciones de la alguacil, la

licenciada Colón Alicea dejó su teléfono grabando. Esto fue

una intervención indebida en las comunicaciones de las

funcionarias del tribunal.

¿Acaso nosotros no detendríamos una grabación no

autorizada de nuestras conversaciones si descubriéramos que

se está llevando a cabo? ¿Para detenerla sería necesario el

consentimiento de la persona que está realizando la

grabación no autorizada? Correctamente, la Comisión de

Evaluación Judicial concluyó que no hay prueba clara,

robusta y convincente de que se infringieron los cánones 13

y 23. Específicamente, esta razonó que desde el comienzo de

la vista, la Juez trató con respeto a todas las partes y no

hubo indicios de animosidad en su conducta.

La acción de detener la grabación no autorizada no

puede catalogarse como una actuación indebida. Además, es

incorrecto aseverar que la Juez fue quien borró o dio

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