In re Caillet-Bois

162 P.R. Dec. 842
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 21, 2004
DocketNúmeros: AD-2001-5; AD-2001-6; AD-2001-7
StatusPublished
Cited by10 cases

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Bluebook
In re Caillet-Bois, 162 P.R. Dec. 842 (prsupreme 2004).

Opinion

per curiam:

La Leda. Heidi Scherrer Caillet-Bois (quere-llada o licenciada Scherrer) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1991. En 1996 fue nominada por el Gobernador de Puerto Rico para ocupar el puesto de Juez Municipal y fue confirmada por el Senado el 11 de julio de 1996. Posteriormente, el 16 de febrero de 1999 la licenciada Scherrer fue confirmada por ese cuerpo legisla-tivo para ocupar el cargo de Juez Superior, luego de su nominación en ascenso para ese cargo por el Gobernador.

El caso de marras trata sobre tres querellas presenta-das por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) contra la referida abogada por hechos ocurridos mientras fungió como Juez Superior. La susodicha se des-empeñó en ese puesto hasta el 12 de febrero de 2003, fecha en la que renunció a su cargo mientras estaba pendiente la investigación que se llevaba en su contra por los hechos que dieron lugar a las controversias que hoy nos ocupan.

Las tres querellas que hoy adjudicamos tratan sobre he-chos independientes y separados. Sin embargo, éstas fue-ron presentadas simultáneamente por la OAT el 7 de no-[846]*846viembre de 2001. Tras celebrar las vistas de rigor, el 13 de noviembre de 2003 la Comisión de Disciplina y de Separa-ción del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal del Circuito de Apelaciones (Comisión de Disciplina de Jueces) emitió su informe sobre las querellas. Veamos los hechos que dieron lugar a cada controversia, según determinados por la refe-rida Comisión.

f — i

A. Caso Núm. AD-2001-5

El 23 de enero de 2001 la licenciada Scherrer —enton-ces Juez de Primera Instancia en la Sala Superior de Ba-yamón— presidió una vista preliminar que se celebró en el caso Pueblo v. Jesús M. Torres Paul, V.P. Núm. 2000-10194. El acusado en ese caso, a quien se le imputaba una infrac-ción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401, estuvo representado por la Leda. Carmen Maritza Luna Padilla (licenciada Luna Padilla).

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