In Re: Hon. Gloria M. Sierra Enríquez

2012 TSPR 99
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2012
DocketAD-2011-2
StatusPublished

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In Re: Hon. Gloria M. Sierra Enríquez, 2012 TSPR 99 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2012 TSPR 99

Hon. Gloria M. Sierra Enríquez 185 DPR ____

Número del Caso: AD-2011-2

Fecha: 12 de junio de 2012

Comisión de Disciplina Judicial

Abogado de la Parte Promovente:

Lcda. Marisela Vázquez Marrero Lcdo. Felix Fumero Pugliessi

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Juan R. Acevedo Lcdo. Efraín Ruiz

Materia: Acción Disciplinaria – Suspensión de empleo y sueldo por el término de un (1) mes, por violación a los Cánones 4, 8, 9 y 14 de Ética Judicial

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Gloria M. Sierra Enríquez AD-2011-2

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2012.

En esta ocasión, debemos evaluar la conducta de

una Jueza Superior que mostró impaciencia, falta de

temperamento y severidad excesiva contra un ciudadano

por este comparecer a un procedimiento criminal en su

contra sin representación legal. Por entender que su

proceder atenta contra la fibra misma de nuestro

sistema de justicia y quebranta la confianza que debe

promover el sistema en los jueces y juezas,

suspendemos a la Hon. Gloria M. Sierra Enríquez de

empleo y sueldo por un término de un mes.

I.

La Hon. Gloria M. Sierra Enríquez juramentó como

Jueza Superior el 23 de julio de 2004. En agosto de AD-2011-2 2

2008, pasó a ocupar una posición en el Tribunal de Manatí,

que incluye presidir la Sala donde se ventilan casos

criminales menos graves. Ese mismo año, presidió el caso

Pueblo v. Héctor L. Rivera Marín, Crim. Núm. 2008-583. El Sr.

Héctor L. Virella Marín fue acusado de cometer el delito

menos grave de Intrusión a la Tranquilidad Personal, según

codificado en el artículo 189 del Código Penal de Puerto

Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4817.1

En la denuncia presentada en contra del señor Virella

Marín, se le imputó haber cometido conducta constitutiva del

referido delito cuando alegadamente profirió a la Agente

Esther Castillo Lozano lenguaje amenazante y abusivo mediante

una llamada telefónica. El 29 de septiembre de 2008, se

determinó causa probable contra el señor Virella Marín, quien

había laborado como policía por once años, hasta que un

accidente de tránsito motivó su retiro por incapacidad.

El 3 de noviembre de 2008, se celebró el primer

señalamiento del caso en la Sala Superior de Manatí. El señor

Virella Marín compareció por derecho propio. Por su parte, la

Fiscal Jennifer Cancio expresó que el Ministerio Público

estaba preparado y que toda la prueba de cargo estaba

presente.

1 “Toda persona que por medio del teléfono, o del correo electrónico, o por cualquier otro medio profiera o escriba a otra lenguaje amenazante, abusivo, obsceno o lascivo; o que con el propósito de molestar a cualquier persona efectúe repetidamente llamadas telefónicas u ocasione que el teléfono de otra persona dé timbre repetidamente, o toda persona que autorice con conocimiento que cualquier teléfono bajo su control sea utilizado para cualquier propósito prohibido en este artículo, incurrirá en delito menos grave”. AD-2011-2 3

Al inicio de la vista, la Jueza Sierra Enríquez inquirió

al señor Virella Marín sobre su representación legal. A

continuación, transcribimos el diálogo entre ambos:

HON. JUEZ: ¿Don Héctor Virella?

SR. VIRELLA MARÍN: Servidor. Vamos a solicitar del Honorable Tribunal que se cite oficialmente a un grupo de personas como testigos de reputación y mi señor hermano que no está presente…

HON. JUEZ: ¿Usted se está representando por…

SR. VIRELLA MARÍN: Derecho propio.

HON. JUEZ: …sí mismo. ¿Por derecho propio?

SR. VIRELLA MARÍN: En este momento, sí, su señoría.

HON. JUEZ: O sea, que está renunciando a abogado. ¿Y cómo usted va a contrainterrogar y a contrainterrogarse?

SR. VIRELLA MARÍN: ¿Discúlpeme?

HON. JUEZ: ¿Usted está renunciando también a su derecho a autoincriminación?

SR. VIRELLA MARÍN: En este momento no.

[…]

HON. JUEZ: Fiscal, ¿cómo podría este señor entonces representarse a sí mismo en un caso criminal… como este?

SR. VIRELLA MARÍN: Discúlpeme. Solicitamos del tribunal que se cite oficialmente a unos testigos de reputación…

HON. JUEZ: Pues, este tribunal (…) le va a ordenar oficialmente que contrate un abogado. Que yo no veo cómo usted se pueda representar a sí mismo en un caso criminal sin que se autoincrimine (…) ¿De qué usted vive, don Héctor?

SR. VIRELLA MARÍN: En estos momentos, estoy recibiendo una compensación militar

HON. JUEZ: Por lo tanto, tiene dinero para contratar un abogado.

SR. VIRELLA MARÍN: No suficiente, Su Señoría. AD-2011-2 4

HON. JUEZ: ¿No tiene? O sea, ¿usted se reitera en que no va a contratar abogado?

SR. VIRELLA MARÍN: Puedo hacer las gestiones para un abogado en una fecha… posterior.

HON. JUEZ: Pues yo le aconsejo que lo haga. Porque va a ser so pena de desacato, entonces sería otra… otra… otro posible delito en el cual usted estuviera implicado. Y entonces, su abogado que cite a los testigos que sean.

SR. VIRELLA MARÍN: Sí, su Señoría.

Luego, la Jueza Sierra Enríquez preguntó al señor Virella

Marín los nombres de los testigos que interesaba citar para

la vista en su fondo. Además, reseñaló la vista para el 26 de

enero de 2009, a las 9:00 a.m.

Así las cosas, el 26 de noviembre de 2008, el señor

Virella Marín presentó una moción por derecho propio, en la

que solicitó al tribunal que le asignara un abogado. Expresó

que su “situación económica en este momento no es favorable

para pagar un abogado de la práctica privada”. Asimismo,

detalló que acudió a la Oficina de Servicios Legales de

Manatí y Arecibo y a las oficinas de Pro Bono, Inc. para

recibir representación legal por su condición de indigente.

Adujo que su ingreso era de novecientos sesenta y dos dólares

($962.00) mensuales para cinco dependientes. Sin embargo,

alegó que ambas entidades le informaron que no podían

representarlo por ser acusado de un delito menos grave, a AD-2011-2 5

pesar de que carecía de recursos económicos suficientes para

contratar un abogado.2

La Jueza Sierra Enríquez denegó su petición el 9 de

diciembre de 2008. Sostuvo: “Aténgase a lo dispuesto en la

vista de 24 de noviembre de 2008. Debe comparecer con abogado

a la vista”. Inconforme, el 19 de diciembre de 2008, el señor

Virella Marín presentó una segunda moción por derecho propio,

en la que solicitó las razones por las cuales su solicitud de

asignación de un abogado no fue aprobada. Ante esto, el 29 de

diciembre de 2008, la Jueza Sierra Enríquez reiteró:

“Aténgase a la minuta del 3 de noviembre de 2008”.

De la queja presentada por el señor Virella Marín surge

que, en enero de 2009, este acudió a la Oficina del Programa

de Ayuda Legal del Municipio de Manatí. Allí, entregó los

documentos que le habían requerido y la Lcda. Yaítza

Maldonado Rivera le informó que, como no había podido

entrevistar a los testigos y el caso se vería ese mismo mes,

le solicitaría al Tribunal una fecha posterior para la vista.

Llegado el 26 de enero de 2009, se celebró la segunda

vista criminal contra el señor Virella Marín, según pautada.

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