Pueblo v. Lamberty González
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El letrado apelante, luego de haber sido citado per-sonalmente, no compareció al acto de pronunciamiento de sentencia contra su representado. El juez imputó al apelante la comisión de un desacato criminal y le concedió oportunidad de ser oído, conforme las disposiciones de la Regla 242(b) de Procedimiento Criminal. En la vista del caso el imputado solicitó la inhibición del juez por haber sido el mismo magistrado que había hecho la determi-nación de causa probable para su arresto y fijado la fianza. El juez rehusó inhibirse, condenó al acusado por desacato y le impuso una multa de veinticinco dólares. Al denegar la reconsideración el juez se refirió al historial negro en su sala respecto a comparecencias de su amigo, el licenciado Lamberty, a quien le había perdonado antes muchas [81] violaciones a órdenes análogas. El apelante plantea fun-damentalmente que erró el juzgador al no inhibirse.
Las fuentes del poder para castigar por desacato son múltiples. La Regla 242(a) de Procedimiento Criminal nos habla del desacato criminal directo. La Regla 242(b) se refiere al desacato criminal indirecto. La Regla 40.9 de Procedimiento Civil provee para el desacato civil.
Footnotes
112 P.R. Dec. 79 (Pueblo v. Lamberty González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.