Pueblo v. Ayala Vega

8 T.C.A. 269, 2002 DTA 107
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2002
DocketNúm. KLAN-2001-00971
StatusPublished

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Pueblo v. Ayala Vega, 8 T.C.A. 269, 2002 DTA 107 (prapp 2002).

Opinion

Rodríguez García, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparecen ante este Foro el Ledo. Héctor Ayala Vega (Ledo. Ayala) y el Agte. Félix Berrios (Agte. Berrios) mediante recurso de Apelación, con el interés de que revoquemos la Resolución dictada en 2 de octubre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de Guayama. Los apelantes,-Ledo. { Ayala y Agte. Berrios, fueron sumariamente encontrados incursos en desacato, .criminal, mediante, el referido, dictamen, al amparo de la Regla 242(b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 242 (b). Se le impuso al Ledo. Ayala una pena de ciento cincuenta dólares ($150.00), y cien dólares ($100.00), al Agente Berrios, o en defecto de pago, un (1) día de cárcel por cada cincuenta dólares ($50.00) que se dejare de pagar.

Luego de un minucioso examen de los autos del caso, se revoca la sentencia apelada. Explicamos.

I. Trasfondo fáctico y procesal

En 5 de abril de 2001, se determinó causa probable en la vista de aprehensión contra el menor J.C.M.P. por una falta cometida bajo el Art.404 de la Ley de Sustancias Controladas. Su abogado lo era el Ledo. Ayala, y el Agte. Berrios figuraba co mo testigo del caso. Posteriormente, en 29 de mayo del mismo año, se determinó causa probable y se señaló la falta para vista adjudicativa en 3 de julio de 2001.

[271]*271La vista adjudicativa señalada para el 3 de julio de 2001, fue suspendida a petición del Procurador de Menores para el día 7 de agosto de 2001, toda vez que el Agte. Berríos no compareció a la misma, ni presentó excusas. Para la vista del 7 de agosto, el Agte. Berríos fue citado mediante diligenciamiento personal.

La vista del 7 de agosto de 2001 fue suspendida a petición del Ledo. Ayala, por lo que fue reseñalada para el 28 de agosto del mismo año, a pesar de que se le informó al Tribunal que ese mismo día tenía otros señalamientos en la sala de Vistas Preliminares. Por su parte, el Agte. Berríos no compareció a dicha vista, y fue citado nuevamente mediante diligenciamiento personal, en la fecha señalada.

En 28 de agosto de 2001, se volvió a suspender la vista, esta vez para el 11 de septiembre, debido a la incomparecencia del Ledo. Ayala y el Agte. Berríos. Además, se emitió orden de mostrar causa por lo que no debían ser encontrados incursos en desacato por la incomparecencia, a pesar de haber sido citados personalmente.

El foro sentenciador motu proprio, suspendió la vista del 11 de septiembre de 2001 para el 25 de septiembre, a las 8:30 de la mañana. Además, se le indicó al Ledo. Ayala que debía comparecer no más tarde de las 10:00 a.m. para dar comienzo a la vista.

El día señalado, 25 de septiembre de 2001, el Ledo. Ayala compareció a las 11:30 a.m., poco después de la hora señalada, debido a que había tenido varios señalamientos ante la Sala de vistas preliminares. El Tribunal Superior, Sala de Menores de Guayama, concedió un tumo posterior para las 2:00 p.m., a lo que el Agte. Berríos informó que había sido citado ese mismo día para comparecer como testigo en un juicio por jurado a la 1:30 p.m.

El Ledo. Ayala no compareció a la hora acordada, por lo que Tribunal emitió una segunda orden de mostrar causa por la cual no debía encontrarse incurso en desacato por su incomparecencia a la vista. Finalmente, el Tribunal suspendió la vista adjudicativa y las órdenes de mostrar causa y se señaló vista para el 2 de octubre de 2001, a las 8:30 a.m.

El Ledo. Ayala no pudo comparecer a la hora señalada para la vista (2:00 p.m.), toda vez que estaba citado a la 1:30 p.m. en la Sala de Vista Preliminar para un caso que duró varias horas y cuando pudo acudir a la Sala de Menores, se le informó que la vista había sido suspendida.

En 2 de octubre de 2001, día señalado para vista adjudicativa, el Ledo. Ayala compareció luego de la hora señalada debido a que tenía pendiente un asunto ante la Sala de Salinas. Respecto al día 28 de agosto de 2001, indicó que tenía varios asuntos que ventilar en la sala de Vista Preliminar, por lo que no pudo acudir a la hora señalada. En relación a la orden para mostrar causa emitida en 25 de septiembre de 2001, indicó que acudió a la sala de Vista Preliminar y le indicó al alguacil que tenía un caso en el Tribunal de Menores, a lo que el alguacil le ordenó que no saliera de dicha sala debido a que era el representante legal de la mayoría de los casos (90%).

Por su parte, el Agte. Berríos compareció una hora más tarde de la señalada, 9:30 a.m., y pidió excusas debido a que había trabajado hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.). Respecto a la orden de mostrar causa de 28 de agosto, no brindó ninguna excusa y en relación al día 25 de septiembre, informó que estaba citado para un caso por jurado.

El Tribunal dictó “Resolución y Orden” en 2 de octubre de 2001. Determinó el foro sentenciador que los apelantes incumplieron con las órdenes del Tribunal, generando una indebida alteración del orden de los procedimientos fijados, por lo que declaró al Ledo. Ayala y al Agente. Berríos, incursos en desacato por incomparecencia injustificada, los días 28 de agosto y 25 de septiembre de 2001. Además se les impuso una pena de ciento cincuenta dólares ($150.00) y cien dólares ($100.00), respectivamente, o en defecto de pago, un [272]*272(1) día de cárcel por cada cincuenta dólares ($50.00) que se dejaren de pagar.

Ese mismo día, en 2 de octubre de 2001, el Agte. Berrios y el Ledo. Ayala, presentaron “Moción de Reconsideración”. Al día siguiente, 3 de octubre, dichas mociones fueron declaradas SIN LUGAR por el Tribunal.

Inconformes con el referido dictamen, presentaron escrito de apelación en 3 de octubre de 2001, en el que señalan los siguientes errores, alegadamente cometidos por el foro sentenciador:

“1. Erró el Honorable Tribunal al no utilizar el procedimiento adecuado y apropiado a su alcance.
2. Erró el Honorable Tribunal al imponer en forma sumaria las multas y/o pena de cárcel a los apelados.” (Apelación, pág. 4)

Según los apelantes, el desacato impuesto por el foro sentenciador fue de naturaleza civil en lugar de naturaleza criminal y que “...del análisis de los hechos no amerita el que el tribunal tomara acción de clase alguna contra el abogado en ese caso y el agente de la Policía de Puerto Rico.” (Apelación, pág. 4)

Junto con el escrito de apelación, el Ledo. Ayala y el Agte. Berrios presentaron “Moción en Auxilio de Jurisdicción”, solicitando a este Foro que paralizara “...la posible Orden de Arresto que pueda emitir el Tribunal de Guayama...”. (Moción en Auxilio de Jurisdicción, pág. 2)

En 4 de octubre de 2001, emitimos una Resolución concediéndole un plazo de treinta días al Procurador General, para que expusiera su posición respecto a la procedencia y méritos del recurso. Al día siguiente, 5 de octubre, se emitió una segunda resolución en la que se expuso, entre otras cosas, que la moción de auxilio de jurisdicción solicitando la paralización de las órdenes de arresto era innecesaria, toda vez que al presentarse la apelación, quedan paralizados los procedimientos en instancia.

En 7 de noviembre de 2001, los apelantes presentaron un alegato complementario al escrito de apelación presentado en 3 de octubre de 2001.

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