Díaz Aponte v. Comunidad San José, Inc.
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Hoy, de manera principal, resolvemos la interrogante de si en nuestra jurisdicción resulta ser jurídicamente procedente la imposición de desacato civil a un ciudadano por el incumplimiento de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor —consecuencia la misma de una controversia de índole privada— ordenando, en última instancia, el pago de una deuda dineraria. Decidimos que dicho procedimiento es incompatible con la prohibición contra encarcelamiento por deuda [791] contenida en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
I
Mediante Escritura Pública de 20 de marzo de 1981, el Sr. Juan R. Torres Cruz (el Comprador) adquirió de la Co-munidad San José, Inc. (la Corporación o la Vendedora) un predio de terreno por la cantidad de once mil dólares ($11,000). Al acto de compraventa, en representación de la Corporación, compareció el Sr. Emilio Montilla Fullana en su calidad de Secretario Ejecutivo de la misma. Subsi-guientemente, el comprador acudió a la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) con el propósito de soli-citar un permiso de construcción, mas éste se le denegó ya que el terreno vendídole no estaba segregado y se encon-traba en una zona inundáble. El Sr. Torres Cruz exigió, entonces, de la Corporación la devolución del importe pagado. Al no obtener respuesta a su petición, el Compra-dor radicó querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) el 27 de junio de 1983.
Footnotes
130 P.R. Dec. 782 (Díaz Aponte v. Comunidad San José, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.