Reyes Colon, Edgar Abner v. Benabe Gonzalez, Sheila Li

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 2025
DocketKLCE202401362
StatusPublished

This text of Reyes Colon, Edgar Abner v. Benabe Gonzalez, Sheila Li (Reyes Colon, Edgar Abner v. Benabe Gonzalez, Sheila Li) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Reyes Colon, Edgar Abner v. Benabe Gonzalez, Sheila Li, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

EDGAR ABNER REYES Certiorari COLÓN procedente del Tribunal de Primera Recurrido KLCE202401362 Instancia, Sala de San Juan v. Caso núm.: SHEILA LI BENABE SJ2021RF00002 GONZÁLEZ (708)

Peticionaria Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2025.

En un caso sobre pensión alimentaria, el Tribunal de Primera

Instancia (“TPI”) ordenó al padre el pago de cierta sanción económica

impuesta a favor de la madre y, además, declinó declararlo incurso

en desacato por la falta de pago de la misma. Según se explica a

continuación, por estar pendiente de resolución ante el TPI una

moción de reconsideración oportunamente presentada por el padre

en conexión con este asunto, en el ejercicio de nuestra discreción,

declinamos la invitación de la madre a intervenir en esta etapa.

I.

Las partes, el Sr. Edgar Abner Reyes Colón (el “Padre”) y la

Sra. Sheila Li Benabe González (la “Madre”), procrearon una menor

de edad (la “Hija”). En un trámite anterior ante este Tribunal

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores (KLCE202200358, KLCE202300137, KLCE202300243, KLAN202300608, KLCE202300890, KLCE202400303, KLCE202400757 y KLRX202400007); véase, además, Orden Administrativa OATA-2023-032 de 27 de febrero de 2023.

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202401362 2

(KLCE202400303, o el “Recurso Anterior”), este Tribunal dispuso lo

siguiente:

Por tanto, en o antes de los cinco días laborables siguientes a la expedición del mandato, el demandante deberá satisfacer a la demandada la suma de $1,733.00 (servicios de la cuidadora por el mes de junio de 2023), más $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado. En la medida que el demandante no pague la totalidad de dichas cuantías dentro del término provisto, este tendrá que satisfacer una sanción adicional de $200.00 por cada día que transcurra entre la fecha límite aquí dispuesta y la fecha en que finalmente cumpla con lo aquí ordenado.

El mandato de la Sentencia en el Recurso Anterior (la “Sentencia”)

se emitió el 11 de julio de 2024.

En octubre de este año, la Madre presentó una moción de

desacato (la “Moción”). Expuso que el Padre no había pagado las

sumas ordenadas por este Tribunal en la Sentencia dentro del

término allí dispuesto, sino que solo había realizado un primer pago

parcial el 4 de octubre. Requirió al TPI que ordenase al Padre

cumplir con el remanente de lo adeudado bajo los términos de la

Sentencia, so pena de que se le arrestase por desacato. Además,

arguyó que, al no haberse satisfecho la totalidad de los pagos

contemplados, la sanción continuaba aumentando diariamente.

El Padre se opuso a la Moción. Indicó que la cuantía pagada

en octubre correspondía a $4,733.00 por concepto de lo ordenado

en la Sentencia, más $1,500.00 relacionados con otro dictamen de

este Tribunal (KLCE202400757). Arguyó que, como la sanción

contemplada en la Sentencia no es “parte de los alimentos …, no le

es aplicable el desacato civil que aplica al incumplimiento de pago

de alimentos”. Sostuvo que “dichas penalidades son materia de una

acción de cobro de dinero ordinaria”.

El Padre alegó que la Madre tiene una “deuda de

arrendamiento” con él y que, por tanto, las sanciones serían

“compensables” con la referida deuda. Señaló que, en otra acción KLCE202401362 3

civil (SJ2024CV09336, o el “Otro Caso”) entre las partes, sobre cobro

de dinero, “se han consignado los dineros de las penalidades”.

Tomamos conocimiento judicial de que, en el Otro Caso, el

Padre le reclama a la Madre el pago de $10,000.00 mensuales por el

alquiler del inmueble en que esta vive con la Hija, efectivo desde el

1 de febrero de 2024. En dicho caso, el Padre consignó $15,600.00,

correspondientes a la sanción de $200.00 impuesta en la Sentencia,

por cada uno de los 78 días trascurridos desde el 19 de julio hasta

el 4 de octubre de 2024, cuantía que admitió le debe a la Madre.

La Madre replicó. Afirmó que no ha sido emplazada en el Otro

Caso y planteó que, en todo caso, no aplicaba la figura de la

compensación, pues ella no tiene una deuda “líquida, vencida y

exigible” con el Padre.

El 2 de diciembre, el TPI notificó una Resolución (la

“Resolución”). El TPI razonó que, como las sanciones impuestas en

la Sentencia no formaban parte de los alimentos, no procedía el

“desacato civil”. Además, determinó que las sanciones se dejaron

de acumular el 4 de octubre de 2024. Estimó que la cuantía debida

por concepto de sanciones era de $15,400.00 y le ordenó al Padre

pagar dicha cuantía en el término de 45 días.

El 16 de diciembre, a las 8:09pm, la Madre presentó el recurso

que nos ocupa. Sostiene que el TPI erró al considerar que no tenía

disponible el desacato civil como mecanismo para obligar al Padre a

pagar las sanciones impuestas en la Sentencia. Además, planteó

que, como las sanciones no se pagaron el 4 de octubre, las mismas

continuaban acumulándose. Finalmente, arguyó que el TPI debió

condenar al Padre al pago de honorarios de abogado por el trámite

dirigido a cobrar las sanciones.

Más tarde ese día, a las 11:20pm, el Padre solicitó al TPI la

reconsideración de la Resolución (la “Reconsideración”). Sostuvo

que el TPI había errado al ordenarle que pagara las sanciones, pues KLCE202401362 4

ya este las había consignado en el Otro Caso y dicha cuantía estaría

sujeta a compensación con la deuda de alquiler que allí se reclama.

El 3 de enero, el Padre nos solicitó que desestimáramos el

recurso de referencia. Arguyó que el mismo es prematuro, pues el

TPI tiene pendiente de adjudicar la Reconsideración, lo cual

interrumpió el término para acudir ante este Tribunal con el fin de

solicitar la revisión de la Resolución. Disponemos.

II.

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal

discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar

las determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v.

McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 728 (2016); IG Builders, et al

v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012), Pueblo v. Díaz de León,

176 DPR 913, 917 (2009). Contrario al recurso de apelación, el

tribunal revisor tiene discreción para decidir si expide o no el

certiorari. Ahora, la discreción no es irrestricta y debe ejercerse de

forma razonable, procurando siempre una solución justa. Medina

Nazario, 194 DPR en la pág. 729; IG Builders, 185 DPR en la pág.

338; Pueblo v. Rivera Santiago, 176 DPR 559, 580 (2009).

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4

LPRA Ap. XXII-B, R. 40, establece los criterios que se deben

examinar al determinar si expedimos un auto de certiorari:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Reyes Colon, Edgar Abner v. Benabe Gonzalez, Sheila Li, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/reyes-colon-edgar-abner-v-benabe-gonzalez-sheila-li-prapp-2025.