Boutique Hotels, Inc. v. Brock Pierce

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2024
DocketKLAN202400208
StatusPublished

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Boutique Hotels, Inc. v. Brock Pierce, (prapp 2024).

Opinion

“I

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I BOUTIQUE HOTELS, INC.; Recurso de Apelacién AREYTOS DEVELOPMENT procedente del Tribunal GROUP, LLC de Primera Instancia, Sala Superior de San Apelantes Juan Vv. Caso Num.

BROCK PIERCE, CRYSTAL |KLAN202400208 | SJ2022CV09854 ROSE, Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES

COMPUESTA POR AMBOS; Sobre:

PERCIVAL SERVICES, LLC; Dafios y Perjuicios; PERCIVAL REAL ESTATE Sentencia Declaratoria;

PARTNERS, LLC; PERCIVAL Cobro de Comisi6n

REAL ESTATE, LLC; THE ROUNDTABLE, LLC; VIEQUES HOLDINGS PARCEL A, LLC; VIEQUES HOLDINGS PARCEL B, LLC; VIEQUES HOLDINGS PARCEL C, LLC; TAMARINDO V, LLC; ENTIDAD ABC, LLC

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Sanchez Ramos, el Juez Pagan Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo. Marrero Guerrero, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

Comparecen Boutique Hotels, Inc. (BHI) y Areytos Development Group, LLC (Areytos Development) (conjuntamente, los apelantes), y solicitan que modifiquemos la Sentencia Parcial emitida el 31 de enero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), notificada y archivada en autos el 1 de febrero de 2024.! Mediante el referido dictamen, el foro primario declar6é parcialmente ha lugar la Mocién Reiterando Solicitud de Desestimacién presentada

por Brock Pierce (sefior Pierce), Percival Services, LLC (Percival

Services); Percival Real Estate Partners, LLC (Percival Real Estate

1 Apéndice de la Apelacién, Sentencia Parcial del 31 de enero de 2024, notificada el 1 de febrero de 2024, pags. 167-186.

Numero Identificador SEN2024

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Partners); Percival Real Estate, LLC (Percival Real Estate); The Roundtable, LLC (The Roundtable); Vieques Holdings Parcel A, LLC (Vieques Holdings Parcel A); Vieques Holdings Parcel B, LLC (Vieques Holdings Parcel B); Vieques Holdings Parcel C, LLC (Vieques Holdings Parcel C); y Tamarindo V, LLC (Tamarindo) (conjuntamente, apelados) y ordeno la desestimacion de la reclamacién solicitando descorrer el velo corporativo, pero indicd que subsistian las demas causas de accion de dafios y perjuicios, y sentencia declaratoria.?

Por las razones que expondremos a continuacion, confirmamos la Sentencia Parcial recurrida. Veamos el tracto procesal y las normas juridicas que sostienen nuestra determinacion.

-I-

El caso ante nuestra consideraciOn tiene su génesis el 8 de noviembre de 2022 cuando los apelantes presentaron una Demanda sobre danos y perjuicios, sentencia declaratoria y cobro de comision en contra de los apelados.’ En la misma los apelantes adujeron que el senior Pierce permitid que Gonzalo Gracia de Miguel (sefior Gracia de Miguel), presidente de BHI, a nombre y en representacién del sefior Pierce, iniciara gestiones preliminares encaminadas a una posible transaccién para la compra y adquisicién del Hotel W en Vieques. Alegaron, ademas, que durante el afio 2021 el sefor Gracia de Miguel puso a disposicién del senor Pierce y su equipo todos los contactos y conexiones de negocio y buena fe de BHI. Sin embargo, segtin se aleg6, el 9 de noviembre de 2021, el senior Pierce rechaz6, de forma sorpresiva, continuar asociado al fondo y se nego a ejecutar los contratos en consecucion al negocio para la creacion del Fondo Areytos y de Areytos Capital. Finalmente, sostuvieron que, incluso, a pesar de que BHI logro cerrar el negocio de la compraventa del antiguo Hotel W

en calidad de agente para con el sefior Pierce y The Roundtable, y las

2 [d., Mocién Reiterando Solicitud de Desestimacion, pags. 106-127. 3 Id., Demanda, pags. 1-23.

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repetidas gestiones realizadas en diciembre de 2021 y enero de 2022 por parte de BHI, el sefior Pierce se ha negado a realizar o implementar el acuerdo con BHI para el redesarrollo del proyecto del Hotel W, y se ha negado a reconocer o emitir la comisién de BHI por los servicios prestados para allegar y finalizar la compraventa del Hotel W. Por lo tanto, los apelantes solicitaron una suma principal de doscientos once mil délares ($211,000.00) por dafios ante gastos y costos incurridos, y otra suma principal no menor de tres millones de ddlares ($3,000,000.00) por dafios adicionales a raiz de las acciones u omisiones negligentes y/o culposas del sefior Pierce y entidades afiliadas que sostienen constituyen culpa in contrahendo. También solicitaron del foro primario que declare y decrete que existid un contrato de agencia entre BHI con el sefior Pierce y The Roundtable, y que ordene a los apelados a pagarle a BHI setecientos noventa mil délares ($790,000) por concepto de comisién, equivalente al cinco por ciento (5%) del precio de $15,800,000 del contrato para la adquisicion del Hotel W.

Por otro lado, los apelantes sostuvieron, mediante la Demanda, que el 26 de abril de 2021, el sefior Gracia de Miguel presenté a Ray Cifre, amigo del sefior Pierce; al sefior Pierce y su equipo, el potencial de adquirir otro pequefio hotel en Vieques conocido como Hacienda Tamarindo. Asimismo, indicaron que el sefior Pierce continud dependiendo de las gestiones y el personal de Areytos Development para completar la transicién operacional y la operacién comercial de Hacienda Tamarindo. Ademas, alegaron que el contrato para adquirir la Hacienda Tamarindo fue originado y finalizado gracias a los trabajos de Areytos Development en calidad de agente para con el senor Pierce y The Roundtable. Los apelantes también arguyeron que Areytos Development tiene derecho al cobro de una comisién por haber actuado en calidad de agente y concluido el negocio exitosamente. Por

lo anterior, los apelantes solicitaron del TPI que declare y decrete que

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existid un contrato de agencia entre Areytos Development con el senor Pierce, The Roundtable y Tamarindo, y ordene a los apelados a pagarle a Areytos Development ciento sesenta y cinco mil ddlares ($165,000) por concepto de comisién, equivalente al cinco por ciento (5%) del precio de $3,300,000 del contrato para la adquisicion del Hotel W.

Por ultimo, los apelantes arguyeron, por medio la Demanda del caso de epigrafe, que el modus operandi del sefior Pierce es operar las multiples entidades juridicas que controla como meros alter egos o extensiones de si mismo de forma que pueda defraudar a potenciales inversionistas, socios o gerentes mientras que los activos se mantienen detras de compafiias fatulas o dummy corporations. Ante lo anterior, los apelantes solicitaron del foro primario que descorra el velo corporativo de Percival Services; Percival Real Estate Partners, Percival Real Estate; The Roundtable, LLC; Vieques Holdings Parcel A; Vieques Holdings Parcel B; Vieques Holdings Parcel C; y Tamarindo para prevenir fraude y una crasa injusticia hacia los apelados por parte del senor Pierce, The Roundtable y Percival Services.

El 20 de febrero de 2023 los apelados presentaron una Mocién de Desestimacién, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.4 Por medio de esta alegaron que los apelantes carecen de legitimacién activa para instar una causa de accion, pues la negociacion preliminar relatada en la Demanda no involucro formalmente a las entidades apelantes, la Demanda no contiene alegaciones sobre la existencia de algtin contrato o alguna carta de intencion suscrita por las partes, no hay alegaciones que establezcan que quienes comparecieron en las negociaciones eran entidades corporativas y que unos individuos hubiesen tenido conversaciones de negocios no implica necesariamente que tambien comparecieron las

entidades corporativas. Ademas, y en lo pertinente, los apelados

4 fd., Mocion de Desestimaci6n, pags. 24-44.

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