Departamento de Asuntos del Consumidor v. Alturas de Florida Development Corp.

132 P.R. Dec. 905, 1993 PR Sup. LEXIS 339
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 1993
DocketNúmero: CE-87-220
StatusPublished
Cited by56 cases

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Departamento de Asuntos del Consumidor v. Alturas de Florida Development Corp., 132 P.R. Dec. 905, 1993 PR Sup. LEXIS 339 (prsupreme 1993).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante petición de certiorari acude ante nos Luis Acosta Lespier y solicita la revocación de una resolución del Tribunal Superior, Sala de Arecibo, que le responsabi-lizó en su carácter personal por el incumplimiento de una orden del Departamento de Asuntos del Consumidor expe-dida contra la corporación de la cual era el presidente y único accionista antes de que la corporación fuese absor-bida en una fusión corporativa. Revocamos y devolvemos los autos para procedimientos ulteriores en conformidad con esta opinión.

I

El 20 de julio de 1983 la Sra. Leída Troche presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.Co.) contra la corporación Alturas de Florida Development Corp. Para marzo de 1980, la corpora-ción querellada había vendido a la señora Troche una uni-dad de vivienda en la Urbanización Alturas de Florida. La querellante alegó que tal unidad adolecía de varios defec-tos de construcción. El 31 de agosto de 1983 enmendó la querella para incluir como querellada a la constructora de [910]*910la urbanización, la corporación Luis Acosta Construction Corp.

El 25 de enero de 1984 se celebró una vista administra-tiva ante D.A.Co. Todas las partes fueron debidamente notificadas. Comparecieron la querellante y la corporación querellada Luis Acosta Construction Corp., representada por su mensajero Ismael Prieto. Según indicó D.A.Co. en su resolución, la comparecencia del señor Prieto en la vista fue una comparecencia “pro-forma”. La corporación quere-llada Alturas de Florida Development Corp. no compareció ni excusó su incomparecencia. En la vista se determinó que la residencia de la señora Troche adolecía de graves defec-tos de construcción tales como grietas, filtraciones de agua en las paredes y hundimiento del techo, las columnas y los pisos.

Mediante Resolución y Orden de 6 de abril de 1984, D.A.Co. ordenó a las corporaciones querelladas a corregir solidariamente los defectos de construcción en un término de once (11) días a partir de la fecha de notificación de la resolución y orden. Dispuso, además, que de no cumplir con tal orden las corporaciones querelladas quedarían obli-gadas solidariamente a indemnizar a la señora Troche la suma de cinco mil cien dólares ($5,100) dentro de los cinco (5) días a partir del último día del primer término concedido. Las corporaciones querelladas podían optar por cumplir con cualquiera de las dos (2) alternativas aun des-pués de la expiración del primer término.

A pesar de que fueron notificadas de su derecho a soli-citar reconsideración de la resolución y orden, las corpora-ciones querelladas optaron por no ejercer este derecho. Por otro lado, tampoco cumplieron con lo dispuesto en la orden.

Aproximadamente cuatro (4) meses después, el 1ro de agosto de 1984, la corporación querellada Luis Acosta Construction Corp. suscribió un acuerdo de fusión con las corporaciones Laceo Developoment Corp. y Laguna Estates Corporation. A raíz de tal acuerdo, Laguna Estates Corpo-, [911]*911ration absorbió a las otras dos (2) corporaciones. Una vez efectuada esta fusión, se enmendó el certificado de incor-poración de la corporación resultante para cambiar su nombre a Constructora Laguna, Inc. Los dueños de todas las acciones de dicha corporación resultaron ser el Sr. Luis Acosta Lespier y el Sr. Eduardo J. Chevres. El señor Acosta Lespier era el presidente, agente residente y único accio-nista de la corporación querellada Luis Acosta Construction Corp.

Acto seguido, el 21 de septiembre de 1984, los señores Acosta Lespier y Chevres vendieron todas sus acciones en la corporación Constructora Laguna, Inc. a Antonio Cáce-res Troncoso, quien en ese momento era residente de la República Dominicana. El precio total de venta de las ac-ciones fue de once mil doscientos treinta dólares ($11,230), computado a base de diez dólares ($10) por acción.

D.A.Co. no recibió notificación alguna de estas transac-ciones corporativas. El 30 de octubre de 1984 el entonces Secretario de D.A.Co., Rurico Díaz Aponte, presentó una petición ante el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, en la que solicitó que se ordenara el cumplimiento con la resolu-ción y orden de la agencia. Nombró como partes en la pe-tición a las corporaciones querelladas Luis Acosta Construction Corp. y Alturas de Florida Development Corp. Mediante Orden de 2 de noviembre de 1984, el Tribunal Superior accedió a la solicitud de D.A.Co. y ordenó a dichas corporaciones a cumplir so pena de desacato civil.

Ante el incumplimiento de esta orden y a solicitud de D.A.Co., el Tribunal Superior expidió una orden para que las corporaciones querelladas comparecieran a mostrar causa por la cual no se les debía condenar por desacato. D.A.Co., sin embargo, tuvo que solicitar la suspensión de la vista señalada por falta de emplazamiento. En dos (2) oca-siones posteriores adicionales, D.A.Co. presentó una mo-ción de desacato y el Tribunal Superior expidió una orden [912]*912para mostrar causa, pero D.A.Co. se vio obligado a solicitar la suspensión de la vista señalada por la misma razón.

No es hasta el 6 de noviembre de 1985 que D.A.Co. en-trega una orden para mostrar causa al señor Acosta Les-pier en su carácter de presidente de Luis Acosta Construction Corp. y así le notifica de una vista señalada para el 25 del mismo mes. El día de la vista, dicha corporación pre-sentó una moción de desestimación en la que sostuvo, en síntesis, que la orden de D.A.Co. debía dejarse sin efecto porque no estuvo representada por abogado en la vista administrativa.!1) Mediante Resolución de 8 de abril de 1986, el Tribunal Superior declaró sin lugar la moción de desestimación y ordenó nuevamente a la corporación que-rellada a cumplir con la resolución y orden de D.A.Co. so pena de desacato civil. La corporación volvió a incumplir.

Presentada una nueva moción de desacato, el tribunal expidió nueva orden para mostrar causa, y el 14 de agosto de 1986 se emplazó mediante la misma al señor Acosta Lespier en su carácter personal. Al día siguiente, el Ledo. David Carrión Fuentes, quien suscribió la moción de des-estimación, presentó una moción informativa en la que dio a conocer la fusión corporativa y la venta de acciones. Ante esta información, D.A.Co. no solicitó la sustitución o la acumulación como parte de la corporación resultante Cons-tructora Laguna, Inc.

El 8 de septiembre de 1986 se celebró la vista sobre la moción de desacato. Comparecieron el señor Acosta Les-pier, representado por su abogado, y el licenciado Carrión Fuentes, en representación del señor Cáceres. Luego de escuchar el testimonio del señor Acosta Lespier sobre la fusión corporativa y la venta de las acciones, el Tribunal [913]*913Superior lo encontró incurso en desacató.!2) En moción de reconsideración, oportunamente presentada, el señor Acosta Lespier sostuvo que no se le podía responsabilizar en su carácter personal porque él no había sido parte en el procedimiento ante D.A.Co. Planteó, además, que en todo caso la responsabilidad debía recaer sobre Constructora Laguna, Inc., sucesora de la corporación querellada Luis Acosta Construction Corp.

Por su parte, D.A.Co. sostuvo que el señor Acosta Les-pier debía ser personalmente responsable porque no exis-tía separación entre su persona y las personas jurídicas de las corporaciones Luis Acosta Construction Corp. y Cons-tructora Laguna, Inc. En apoyo de esta posición, D.A.Co.

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