Lionel David Besnier Neumann v. Nancy Elizabeth Mosquera Lemos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2025
DocketTA2025CE00141
StatusPublished

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Lionel David Besnier Neumann v. Nancy Elizabeth Mosquera Lemos, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LIONEL DAVID BESNIER Certiorari NEUMANN procedente del Tribunal de Primera Instancia de Peticionario San Juan

v. TA2025CE00141 Caso Núm.: SJ2025RF00377 NANCY ELIZABETH MOSQUERA LEMOS Sobre: Divorcio-Ruptura Recurrida Irreparable

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2025.

Comparece ante nos el Sr. Lionel David Besnier Neumann (señor

Besnier Neumann o peticionario). Nos solicita la revocación de la

Sentencia Parcial y Resolución Interlocutoria, emitidas por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 5 de mayo de

20251 y 12 de junio de 2025, respectivamente. Mediante dichos

dictámenes, el TPI: 1) autorizó a las partes de epígrafe la asignación de

$10,000.00 en gastos de litigio, con cargo a las ganancias netas

generadas por la entidad Oceanna, LLC; 2) mantuvo el pago mensual de

$2,500.00 de pensión provisional por la vigencia de la orden protectora

a favor de la Sra. Nancy Elizabeth Mosquera Lemos (señora Mosquera

Lemos o recurrida); y 3) autorizó la revisión de la referida pensión en aras

de autorizar una pensión alimentaria adicional, con cargo a las

ganancias netas generadas por la entidad Oceanna, LLC.

Por los fundamentos que expondremos, dejamos sin efecto la

paralización de los procedimientos, expedimos el recurso de certiorari y

revocamos los pronunciamientos judiciales impugnados.

1 Notificada el 7 de mayo de 2025. I.

La causa del título comenzó el 14 de marzo de 2025, ocasión en

que el peticionario instó una Demanda de divorcio por ruptura

irreparable de los nexos de convivencia matrimonial en contra de la parte

demandada y recurrida.2 Alegó que, el 9 de septiembre de 2021, contrajo

matrimonio con la señora Mosquera Lemos. Asimismo, indicó que, antes

de contraer matrimonio, suscribieron una Escritura Pública de

Constitución de Capitulaciones Matrimoniales ante la Notaria Pública

Jennifer López Negrón, mediante la cual excluyeron expresamente el

régimen económico de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

Estipularon que sus bienes presentes y futuros se regirían por una

Separación de Bienes absoluta. Como parte de sus alegaciones, expresó

que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de naturaleza ganancial

durante el matrimonio.

En adición, el señor Besnier Neumann aseveró, que el 6 de marzo

de 2025, la señora Mosquera Lemos obtuvo una Orden Protectora, caso

número OPA-2025-052769, en virtud de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto

de 1989, según enmendada, mejor conocida como la Ley para la

Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), 8 LPRA sec.

601 nota et seq.3 Añadió que, conforme a la referida Orden, el Tribunal

le impuso una pensión provisional de $2,500.00 mensuales —

denominada por el demandante como pendente lite—, la cual continuaría

pagando durante la vigencia del caso de epígrafe. A esos efectos, solicitó

al foro recurrido la disolución del vínculo matrimonial existente de

acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 55-2020, según

enmendada, mejor conocida como “Código Civil de Puerto Rico” de 2020

(Código Civil), 31 LPRA sec. 5311 et seq. Posteriormente, el 14 de abril

2 Véase, Apéndice del peticionario, expediente electrónico del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC- TA), entrada núm. 1. 3 La vigencia de esta orden de protección es de un (1) año, la cual vence el 6 de marzo

de 2026. Véase, Apéndice del peticionario, expediente electrónico del caso en el SUMAC- TA, entrada núm. 9. de 2025, el TPI señaló una vista de divorcio por videoconferencia para el

5 de mayo de 2025.4

El 1 de mayo de 2025, la señora Mosquera Lemos presentó su

Contestación a Demanda y Reconvención.5 Alegó, entre otras cosas, que

entre las partes existía una comunidad de bienes y negó que la pensión

concedida por la orden protectora fuese pendente lite. De igual forma,

peticionó la disolución del vínculo matrimonial en virtud del Artículo 425

del Código Civil. También, solicitó ciertas medidas cautelares al amparo

de los Artículos 447, 448, 453 y 454 del referido Código, a saber: 1) la

obligación del demandante de garantizar su sustento; 2) medidas

adecuadas para proteger su integridad física y emocional; 3) la suma de

$10,000.00 por concepto de gastos legales; 4) $2,500.00 mensuales

adicionales por concepto de pensión alimentaria; 5) el pago de

$11,400.00 por concepto de renta, equivalente a seis (6) meses —

$1,900.00 mensuales— como medida cautelar mientras lograba

encontrar empleo; 6) el pago inmediato del 30% de las ganancias netas

generada por la corporación Oceanna, LLC (Oceanna)6 —una compañía

de responsabilidad limitada doméstica con fines de lucro, organizada

bajo las leyes de Puerto Rico, en la que el señor Besnier Neumann y la

señora Mosquera Lemos eran “miembros con interés y/o socios”7 en un

70% y 30%, respectivamente— desde el año 2022 al año 2024; 7) y no

menos de $8,000.00 mensuales por concepto de las ganancias actuales

que alegadamente le corresponden a esta de acuerdo a su participación

en la entidad.

4 Véase, Apéndice del peticionario, expediente electrónico del caso en el SUMAC-TA,

entrada núm. 7. 5 Véase, Apéndice del peticionario, expediente electrónico del caso en el SUMAC-TA,

entrada núm. 8. 6 Luego de haber examinado el portal electrónico del Departamento de Estado sobre

información de corporaciones, y para propósitos de la disposición del presente recurso, destacamos que la referida compañía de responsabilidad limitada fue disuelta el 9 de mayo de 2025. Véase, https://rcp.estado.pr.gov/es/entity-information?c=413763- 1511 7 Véase, Apéndice del peticionario, expediente electrónico del caso en el SUMAC-TA,

entrada núm. 9. Con respecto a la mencionada corporación, sostuvo que ambas

partes excluyeron a Oceanna del régimen económico de la Separación de

Bienes en la Escritura Pública de Capitulaciones Matrimoniales.8 El 4 de

mayo de 2025, la señora Mosquera Lemos presentó una Moción

Informativa, a través de la cual notificó al tribunal la prueba que

pretendía presentar en la vista de divorcio.9 Así las cosas, el 5 de mayo

de 2025 se llevó a cabo la vista de divorcio en su fondo.10 El TPI comenzó

la vista con la moción informativa presentada por esta, e hizo referencia

al caso Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821 (2023).

Aclaró que, en dicho caso, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió

que no procedía un descubrimiento de prueba con carácter liquidatario

y patrimonial en un caso de divorcio por ruptura irreparable de un

matrimonio que no tienen hijos en común y otorgó capitulaciones

matrimoniales con régimen económico de Separación de Bienes. El TPI

expresó que, aunque tenía conocimiento sobre el otorgamiento de las

capitulaciones, no tenía que entrar a atender este asunto en una vista

de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Dispuso, además, que

atendería las presentes circunstancias de acuerdo con lo establecido en

la precitada jurisprudencia.

Con respecto a la reclamación del 30% de las ganancias generadas

por Oceanna realizada por la demandada, determinó que no se atendería

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