Pizarro Rivera v. Nicot Santana

151 P.R. Dec. 944
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2000
DocketNúmero: CC-1999-400
StatusPublished
Cited by20 cases

This text of 151 P.R. Dec. 944 (Pizarro Rivera v. Nicot Santana) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pizarro Rivera v. Nicot Santana, 151 P.R. Dec. 944 (prsupreme 2000).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 15 de enero de 1999, la Sra. Norma Pizarro Rivera acudió a la Sala de Investigaciones de San Juan solici-tando una orden de protección contra el Ledo. Pedro Nicot Santana. Dicha solicitud fue declarada con lugar, ex parte, por el magistrado de turno, haciéndose extensiva la misma hasta enero de 2004. Mediante la orden emitida se ins-truyó al licenciado Nicot Santana para que se abstuviera de molestar, intimidar, amenazar o de cualquier forma in-terferir con la peticionaria, la señora Pizarro Rivera.

Varios días después, el 22 de febrero de 1999, el licen-[948]*948ciado Nicot Santana acudió al Centro Judicial de San Juan en solicitud, a su vez, de una orden de protección contra la señora Pizarro Rivera. Ese mismo día, un juez de dicho Centro Judicial dictó orden de protección, ex parte, a favor del licenciado Nicot Santana, y citó a las partes para una vista a celebrarse el 2 de marzo de ese año.

Posteriormente, el licenciado Nicot Santana presentó una solicitud de remedio urgente (a modo de injunction), en donde alegó que no fue citado a la vista donde se expidió la orden de protección en su contra, según requiere el Art. 2.4 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (8 L.P.R.A. see. 622), y que Pizarro Rivera indujo a error al tribunal para que se emitiera dicha orden. Además, alegó que la señora Pizarro Rivera había estado enviado copias de la orden de protección dictada, contra el licenciado Nicot Santana, a personas e instituciones relacionadas con éste, con la única intención de causarle daño a su imagen y reputación. Finalmente, el licenciado Nicot Santana soli-citó: (1) que se dejara sin efecto la orden dictada en su contra; (2) que se determinara que las actuaciones de la señora Pizarro Rivera constituyen un hostigamiento conti-nuo y permanente contra éste, (3) y que se ordenara a la señora Pizarro Rivera a abstenerse de penetrar o estar en los alrededores de la residencia de éste.

El día de la vista, la Sra. Pizarro Rivera presentó una moción de desestimación y de reconsideración de orden de protección ex parte. En la misma solicitó que se desesti-mara la solicitud de remedio urgente y se reconsiderara la orden de protección ex parte expedida en su contra. Funda-mentó su solicitud en que de la moción de remedio urgente no se desprendían hechos que justificaran la concesión de dicha orden y que, según la doctrina de cosa juzgada, el tribunal carecía de jurisdicción para modificar la orden emitida el 15 de enero de 1999, a favor de la señora Pizarro Rivera. Declarada sin lugar la moción, el tribunal procedió a celebrar la vista. Finalizada la misma, el tribunal dictó [949]*949órdenes de protección “recíprocas”, vigentes ambas hasta el 2 de marzo de 2004.

Inconforme con la orden de protección dictada en su contra, el 8 de marzo de 1999, la señora Pizarro Rivera recu-rrió mediante petición de certiorari al Tribunal de Circuito de Apelaciones. En la misma, alegó que, el tribunal de ins-tancia había errado al dictar la orden recurrida, pues la prueba presentada no era constitutiva de violencia domés-tica al amparo de la Ley Núm. 54, ante. Además, adujo que el juez que presidió la vista, el Hon. Manuel Cabán Soto, desplegó conducta parcializada y discriminatoria, por ra-zón de género, durante la vista contra ella y su represen-tación legal. Ese mismo día, la señora Pizarro Rivera pre-sentó moción en auxilio de jurisdicción mediante la cual solicitó del Tribunal de Circuito de Apelaciones que dejara sin efecto la orden recurrida hasta tanto evaluara la peti-ción de certiorari.

El 9 de marzo de 1999, el tribunal intermedio apelativo emitió resolución negándose a paralizar la orden de protec-ción dictada en contra de la señora Pizarro Rivera y ordenó a ésta mostrar causa por la cual no debía desestimar el recurso por ser el asunto de la competencia del Tribunal Superior, según dispone el Art. 2.2 de la Ley Núm. 54. La señora Pizarro Rivera compareció y sostuvo que, según el esquema creado por la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según enmendada por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de 1995 (4 L.P.R.A. see. 22 et seq.), el Tribunal de Circuito de Apelaciones es el foro que tiene competencia para atender el recurso de revisión.

El 28 de abril de 1998, el Tribunal de Circuito de Ape-laciones emitió resolución mediante la cual se negó a ejer-cer su función revisora. Dispuso que, a pesar de que el Art. 2.2 de la Ley Núm. 54, ante, confiere la posibilidad de diversas acciones, a saber, denegar el recurso, requerir al juez que dictó las órdenes que formule determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que permitan la revisión, [950]*950la ausencia de récord o grabación de los testimonios pres-tados en el caso y/o de una transcripción o exposición na-rrativa de la prueba, no le permitía estar en condiciones para revisar las órdenes de protección en controversia, ya que los señalamientos de error de la señora Pizarro Rivera iban dirigidos a impugnar la apreciación de la prueba tes-tifical ofrecida en la vista y la actuación alegadamente dis-criminatoria del juzgador. Finalmente, fundamentándose en el citado Art. 2.2 de la Ley Núm. 54, ordenó el traslado del recurso a la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, para que dicho tribunal adjudicara los planteamientos de Pizarro Rivera mediante la celebración de una vista.

De la determinación del Tribunal de Circuito de Apela-ciones, el 1ro de junio de 1999, la señora Pizarro Rivera presentó solicitud de certiorari ante este Tribunal impu-tándole al Tribunal de Circuito haber errado

... al renunciar a su función revisora y trasladar el caso al Tribunal de Primera Instancia para la celebración de vista evidenciaría.

En síntesis, a través de la discusión de su único señala-miento de error, aduce la peticionaria Pizarro Rivera que: las órdenes de protección son revisables, según dispone el Art. 2.2 de la Ley Núm. 54, ante; que el único foro con jurisdicción para atender un recurso de revisión de una orden de protección, conforme dispone la Ley de la Judica-tura de Puerto Rico de 1994, es el Tribunal de Circuito de Apelaciones; y que la orden de traslado al Tribunal Superior para que se celebre una nueva vista evidenciaría es contraria a la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994.

El 16 de julio de 1999, expedimos el recurso. Estando en condiciones de resolver el mismo, procedemos a así hacerlo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

William Carrión Roque v. Gretchen Capó Hernández
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Luis M. Cabrera Martin v. Raúl Noriega Robles
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Lionel David Besnier Neumann v. Nancy Elizabeth Mosquera Lemos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Deyaneira N. Reyes Fernández v. ángel X. Mercado Vallespil
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Julian Pérez v. Maraliz Rivera Guitérrez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Ginette M. Lourido Nieves v. Anthony M. Estevez Barrera
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Palau Hartmann, Gustavo v. Palau Hartmann, Jorge
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Suarez Rendon, Juan v. Suarez Rivera, Juan
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
De Jesus Perez, Guillermo v. Municipio De San Juan
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Balaguer Ramos, Pelegrin
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo v. Morales Roldán
2024 TSPR 54 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Rosario Gonzalez, Enid M v. Rosario Gonzalez, Nayda M
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Zaveri, Salil A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
San Gerónimo Caribe Project v. Marchand
189 P.R. 849 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Aquino González v. A.E.E.L.A. Y Otros
2011 TSPR 77 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
151 P.R. Dec. 944, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pizarro-rivera-v-nicot-santana-prsupreme-2000.