De Jesus Perez, Guillermo v. Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2024
DocketKLRA202400403
StatusPublished

This text of De Jesus Perez, Guillermo v. Municipio De San Juan (De Jesus Perez, Guillermo v. Municipio De San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
De Jesus Perez, Guillermo v. Municipio De San Juan, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Revisión Administrativa Procedente de la GUILLERMO DE JESÚS Comisión de PÉREZ Investigación, Procesamiento y Recurrente Apelación KLRA202400403 v. Caso Núm.: MUNICIPIO DE 24PM-4 SAN JUAN

Recurridos Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos el Sr. Guillermo De Jesús Pérez (en

adelante, Sr. De Jesús Pérez) mediante un recurso de Revisión

Administrativa y nos solicita la revisión de la Resolución de Archivo

por Falta de Jurisdicción emitida el 25 de enero de 2024 y notificada

el 7 de junio 2024 por la Comisión de Investigación, Procesamiento

y Apelación (“CIPA”). Mediante dicha resolución, la CIPA determinó

que no tenía jurisdicción para atender el recurso de apelación

presentado por el Sr. De Jesús Pérez y ordenó su archivo.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

resolución recurrida.

I.

El Sr. De Jesús Pérez fue notificado mediante una carta con

fecha de 7 de marzo de 2023 de la determinación de Formulación de

Cargos emitida en su contra por el Comisionado de la Policía

Municipal de San Juan.1 En lo pertinente, se le informó que la

1 Véase, Apéndice de la Revisión Administrativa, págs. 10-12.

Número Identificador

SEN2024____________________ KLRA202400403 2

División de Inspección y Asuntos Disciplinarios del Departamento

de Policía y Seguridad del Municipio de San Juan realizó una

investigación administrativa en su contra por hechos ocurridos el 1

de enero de 2023. Además, se le informó sobre el resultado de la

investigación, las disposiciones legales que su conducta había

infringido y la intención del Comisionado de imponerle como medida

disciplinaria la expulsión del puesto que ocupaba en el

Departamento de Policía y Seguridad del Municipio de San Juan.2

En la carta se le apercibió al Sr. De Jesús Pérez de su derecho a

solicitar una vista administrativa dentro de los quince (15) días

siguientes a la notificación de esta formulación de cargos,

presentando la misma en la Oficina del Comisionado de la Policía

Municipal de San Juan.

El Sr. De Jesús Pérez solicitó la vista administrativa, la cual

se celebró el 20 de junio de 2023. A base de la prueba testifical y

documental presentada, la Oficial Examinadora a cargo de la misma

concluyó que el Sr. De Jesús Pérez había cometido las faltas

imputadas, por lo que recomendó que se le impusiera como medida

disciplinaria la expulsión del puesto que ocupaba.

El 11 de julio de 2024, el Comisionado de la Policía Municipal

de San Juan emitió una Resolución Final, mediante la cual

determinó “hacer final y firme el castigo informado.” En lo pertinente

2 En específico, al Sr. De Jesús Pérez se le imputó haber incurrido en faltas al

Reglamento de la Policía Municipal de San Juan, Sección 4.6 (b) Identificación de Faltas, Inciso A y B, Faltas Graves 2 y 27. Faltas Leves 24 y 32. Inciso A, Faltas Graves Faltas Graves Núm. 2: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades. Faltas Graves Núm. 27: Abandonar el servicio sin la debida autorización o sin haber sido debidamente relevado, considerándose también el dormirse en el servicio como abandono de servicio. Inciso B, Faltas Leves Faltas Graves Núm. 24: Usar vehículos oficiales en asuntos no relacionados con el servicio. Faltas Graves Núm. 32: Tertuliar, haraganear, desatender su demarcación o asumir posiciones impropias mientras estuviere de servicio. KLRA202400403 3

a la controversia ante nuestra consideración, en dicha resolución se

le apercibió al Sr. De Jesús Pérez lo siguiente:

“De usted no estar de acuerdo con esta determinación, puede apelar la misma ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), dentro de los treinta (30) días, contados a partir del recibo de esa comunicación. […].”3 (énfasis suplido).

El 1 de agosto de 2023, el Sr. De Jesús Pérez procedió a

presentar ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y

Apelación (“CIPA”) un recurso de Apelación impugnando la

determinación emitida por el Comisionado de la Policía Municipal de

San Juan.4

Finalmente, el 25 de enero de 2024, notificada el 7 de junio

2024, la CIPA emitió la Resolución de Archivo por Falta

de Jurisdicción aquí recurrida, mediante la cual determinó que

carecía de jurisdicción para atender el recurso de apelación

presentada por el Sr. De Jesús Pérez, por lo que ordenó el archivo

del caso.5 En específico, la CIPA concluyó y resolvió lo siguiente:

“Se ha evaluado la apelación presentada, de la cual surge que la notificación de sanción se produjo el 13 de julio de 2023. Surge, además, que la Resolución Final remite al sancionado, erróneamente, a recurrir a la CIPA de no estar de acuerdo con la determinación de expulsión.

El Código Municipal de Puerto Rico, el cual entró en vigor el 14 de agosto de 2020, en su Artículo 2.043 dispone que la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) será el organismo apelativo del sistema de Administración de Personal Municipal. Por tanto, concede a dicha agencia la jurisdicción primaria exclusiva para entender en las apelaciones sobre aquellas decisiones de personal emitidas por la autoridad nominadora.

Lo anterior incluye todo caso sobre acciones disciplinarias, despidos, ascensos, remuneraciones, sueldo, clasificación del personal, entre otros asuntos de índole laboral.

Conforme lo anterior, esta Comisión carece de jurisdicción para atender la apelación presentada en el asunto de epígrafe, por lo que se ordena el archivo de la

3 Véase, Apéndice de la Revisión Administrativa, pág. 9. 4 Véase, Apéndice de la Revisión Administrativa, pág. 6-8. 5 Véase, Apéndice de la Revisión Administrativa, pág. 3-5. KLRA202400403 4

misma.

Debido a que estimamos que la notificación de la agencia al apelado fue defectuosa, y según dispuesto en el Código antes citado, el apelante dispone de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta Resolución para presentar su apelación en la Comisión Apelativa de Servicio Público.”

El 27 de junio de 2023, el Sr. De Jesús Pérez presentó una

Moción Solicitando Reconsideración.6 No habiendo actuado la CIPA

con respecto a dicha solicitud dentro del término legal

correspondiente,7 el Sr. De Jesús Pérez acudió ante nos el 29 de

julio de 2024 mediante el presente recurso de Revisión

Administrativa, en el cual señala la comisión del error siguiente:

Erró la comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación al archivar la Apelación por falta de jurisdicción y entender que de conformidad con el artículo 2.043 del Código Municipal de Puerto Rico es la Comisión Apelativa del Servicio Público quien tiene jurisdicción exclusiva en el caso de autos.

El 9 de septiembre de 2024, la Oficina del Procurador General

presentó un escrito titulado Comparecencia Especial y copia

certificada del expediente administrativo del Caso Núm.: 24PM-4.

II.

A.

La Ley Núm. 107-2020, según enmendada, “Código Municipal

de Puerto Rico”, 21 LPRA sec. 7001 et seq., (en adelante, Código

Municipal) se aprobó con el propósito de crear el Código Municipal

de Puerto Rico a los fines de integrar, organizar y actualizar las leyes

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Díaz Velázquez v. Secretario de Hacienda
114 P.R. Dec. 865 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Pizarro Rivera v. Nicot Santana
151 P.R. Dec. 944 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
De Jesus Perez, Guillermo v. Municipio De San Juan, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/de-jesus-perez-guillermo-v-municipio-de-san-juan-prapp-2024.